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Plusvalía municipal en Alcobendas

Coeficientes máximos estatales del IIVTNU vigentes en 2026 aplicables en Alcobendas. El ayuntamiento puede aplicar estos máximos o coeficientes inferiores en su ordenanza fiscal.

Coeficiente máximo0,40Tenencia de 20 años o más · sobre el valor catastral del suelo
Coeficiente mínimo0,09Tramos de 12 a 15 años de tenencia
Población123.342Habitantes

La plusvalía municipal (IIVTNU) en Alcobendas grava el incremento de valor del suelo urbano al vender, heredar o donar un inmueble. Se calcula por el método objetivo (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia × tipo del ayuntamiento) o por el método real, eligiendo el más favorable. Los coeficientes que se muestran son los máximos estatales vigentes (RDL 8/2023).

Ejemplo. Para un suelo con valor catastral de 30.000 € transmitido a los 10 años (coeficiente 0,12) y aplicando el tipo máximo legal del 30 %, la cuota por método objetivo sería de unos 1.080 €. El tipo de gravamen real lo fija el ayuntamiento de Alcobendas (hasta el 30 %), por lo que la cuota puede ser menor. Estimación informativa, no vinculante.

Coeficientes máximos por años de tenencia

Coeficiente máximo que se aplica al valor catastral del suelo según los años transcurridos desde la adquisición del inmueble (artículo 107.4 del TRLRHL, en la redacción del RDL 8/2023). El ayuntamiento de Alcobendas puede aplicar estos máximos o coeficientes inferiores mediante su ordenanza fiscal. El gráfico recoge los tramos anuales de 1 a 19 años; los dos extremos de la tabla van debajo.

0,000,130,250,380,5015101519Años de tenenciaMáximo estatal aplicable
Menos de 1 año: 0,15 (se prorratea por meses completos)20 años o más: 0,40

Tabla completa de coeficientes máximos estatales

Años de tenenciaCoeficiente
Menos de 1 año0,15
1 año0,15
2 años0,14
3 años0,14
4 años0,16
5 años0,18
6 años0,19
7 años0,20
8 años0,19
9 años0,15
10 años0,12
11 años0,10
12 años0,09
13 años0,09
14 años0,09
15 años0,09
16 años0,10
17 años0,13
18 años0,17
19 años0,23
20 años o más0,40

Qué coeficientes rigen en 2026

Los coeficientes máximos del IIVTNU se actualizan por norma con rango de ley (artículo 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales). Los que se aplican en 2026 son los que fijó el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, para devengos desde el 1 de enero de 2024.

No es que no se haya intentado cambiarlos. En diciembre de 2024 el Real Decreto-ley 9/2024 aprobó una tabla nueva para 2025 y el Congreso de los Diputados lo derogó el 22 de enero de 2025. La misma secuencia se repitió un año después: el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, actualizaba los coeficientes con efectos desde el 1 de enero de 2026, y el Congreso lo derogó por Resolución de 27 de enero de 2026, que dejó esa modificación sin efecto. El resultado es que la tabla de 2024 sigue siendo la vigente.

Estos son máximos estatales, no lo que cobra el ayuntamiento de Alcobendas: la ordenanza fiscal municipal puede fijar coeficientes iguales o inferiores, y es la que establece el tipo de gravamen que se aplica sobre la base imponible. Si un coeficiente de la ordenanza supera el máximo estatal, se aplica directamente el máximo hasta que el ayuntamiento corrija la ordenanza.

Bonificaciones de la plusvalía municipal en Alcobendas

El tipo de gravamen y las bonificaciones del IIVTNU no los fija el Estado: los aprueba cada ayuntamiento en su ordenanza fiscal. El tipo no puede exceder del 30 % y puede ser único o distinto para cada periodo de generación (artículo 108.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales). Sobre la cuota íntegra, la ley permite regular dos bonificaciones:

  • Herencias: hasta el 95 % de la cuota íntegra en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas por causa de muerte a favor de descendientes y adoptados, cónyuges y ascendientes y adoptantes (artículo 108.4).
  • Terrenos con actividad económica de interés municipal: hasta el 95 % cuando sobre el terreno se desarrollen actividades económicas declaradas de especial interés o utilidad municipal por el Pleno del ayuntamiento (artículo 108.5).

Las dos son potestativas: solo se aplican si la ordenanza fiscal de Alcobendas las recoge, y es esa ordenanza la que fija el porcentaje concreto, los requisitos y el plazo de solicitud (artículo 108.6). La ordenanza del IIVTNU se publica en el boletín oficial de la provincia y en la sede electrónica del ayuntamiento.

Plazos de presentación en Alcobendas

  • Actos entre vivos (compraventa, donación): 30 días hábiles desde la transmisión.
  • Actos por causa de muerte (herencia): 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.

Plazos del artículo 110.2 del TRLRHL, contados desde el devengo del impuesto. Si el ayuntamiento tiene establecido el sistema de autoliquidación, el ingreso de la cuota se hace dentro de esos mismos plazos (artículo 110.4).

Calculadora de plusvalía

Estima la cuota de la plusvalía con tu valor catastral del suelo, fechas de adquisición y transmisión. Puedes elegir entre el método objetivo y el método real (el más favorable).

Ir a la calculadora de plusvalía →

La plusvalía municipal en Alcobendas

Los coeficientes del IIVTNU que se aplican en Alcobendas son los máximos estatales (RDL 8/2023), comunes a todos los municipios; la diferencia real entre localidades está en el tipo de gravamen municipal y en el valor del suelo. En el plano fiscal local, Alcobendas aplica un IBI urbano del 0,4 % sobre el valor catastral.

De las 42.744 viviendas censadas en Alcobendas, el 6,2 % no son principales; la mayoría de las plusvalías se devengan al vender o heredar la vivienda habitual. Antes de pagar conviene comparar el método objetivo (valor catastral del suelo × coeficiente × tipo municipal) con el método real: se elige el más favorable, lo que marca la diferencia en tenencias cortas o cuando el suelo apenas se ha revalorizado.

Plusvalía, valor catastral y valor de referencia: tres conceptos distintos

En toda compraventa o transmisión de un inmueble en Alcobendas aparecen tres valores administrativos diferentes que conviene no confundir:

  • Valor catastral del suelo — es el que se utiliza aquí, en la plusvalía municipal: se multiplica por el coeficiente por años de tenencia y por el tipo de gravamen del municipio.
  • Valor catastral total (suelo + construcción) — es el del recibo del IBI y la base del IRPF imputado en segunda vivienda.
  • Valor de referencia catastral — un valor administrativo distinto, creado por la Ley 11/2021. NO afecta a la plusvalía municipal, pero sí es la base imponible mínima del ITP de compraventa, del AJD obra nueva y del Impuesto de Sucesiones cuando se hereda el inmueble.

Es decir: cuando vendes el piso en Alcobendas, tú pagas la plusvalía municipal sobre el valor catastral del suelo; el comprador paga el ITP sobre el mayor entre el precio escriturado y el valor de referencia catastral del inmueble. Son dos liquidaciones independientes con bases distintas. Calcular el impacto del VRC en el ITP →

Qué es la plusvalía municipal

La plusvalía municipal (oficialmente IIVTNU, Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) grava la revalorización del suelo urbano entre la compra y la venta o transmisión (incluida herencia o donación) de un inmueble. No debe confundirse con la ganancia patrimonial del IRPF (la «plusvalía estatal»), que grava el beneficio de todo el inmueble, no solo del suelo.

Tras el RDL 26/2021 existen dos métodos de cálculo: el objetivo (valor catastral del suelo × coeficiente por años) y el real (incremento real × proporción del suelo). El contribuyente puede optar por el más favorable.

Si la transmisión genera pérdida real, el impuesto no se devenga. El contribuyente debe acreditarlo con escrituras de compra y venta.

Cómo se calcula la plusvalía (método objetivo)
1. Base imponibleValor catastral suelo × Coeficiente años50.000 €×0,12=6.000 €Suelo (≈10 a)Coef. ejemploBase imponible2. CuotaBase × Tipo de gravamen6.000 €×30 %=1.800 €BaseTipoCuota plusvalíaSi la ganancia real es menor, se aplica el método real

Preguntas frecuentes sobre la plusvalía en Alcobendas

¿Cómo se calcula la plusvalía municipal en Alcobendas?

Por el método objetivo se multiplica el valor catastral del suelo por un coeficiente según los años de tenencia y por el tipo de gravamen que fije el ayuntamiento; por el método real se grava el incremento efectivo del valor del suelo. El contribuyente puede elegir el más favorable. Los coeficientes mostrados son los máximos estatales vigentes (RDL 8/2023); el ayuntamiento puede aplicar valores iguales o inferiores en su ordenanza.

¿Cuánto se paga de plusvalía municipal en Alcobendas?

Depende del valor catastral del suelo, los años de tenencia y el tipo que fije el ayuntamiento. Como referencia, un suelo con 30.000 € de valor catastral transmitido a los 10 años (coeficiente 0,12), con el tipo máximo legal del 30 %, daría una cuota por método objetivo de unos 1.080 €. El método real puede salir más barato.

¿Cuál es el tipo de gravamen de la plusvalía municipal en Alcobendas?

Lo fija el ayuntamiento en su ordenanza fiscal y no puede superar el 30 % de la base imponible; dentro de ese límite puede aprobar un tipo único o uno distinto para cada periodo de generación (artículo 108.1 del TRLRHL). Los coeficientes de esta página son los máximos estatales, comunes a toda España, mientras que el tipo de gravamen de Alcobendas figura en su ordenanza del IIVTNU, publicada en el boletín oficial de la provincia y en la sede electrónica del ayuntamiento. Como referencia del nivel de fiscalidad local, el tipo de IBI urbano de Alcobendas es del 0,400 % (Ministerio de Hacienda, 2026).

¿Hay bonificaciones en la plusvalía municipal de Alcobendas?

La ley permite al ayuntamiento regular en su ordenanza una bonificación de hasta el 95 % de la cuota íntegra en las transmisiones por causa de muerte a favor de descendientes y adoptados, cónyuges y ascendientes y adoptantes (artículo 108.4 del TRLRHL), y otra de hasta el 95 % cuando sobre el terreno se desarrollen actividades económicas declaradas de especial interés o utilidad municipal (artículo 108.5). Las dos son potestativas: solo se aplican si la ordenanza fiscal de Alcobendas las recoge, y es ella la que fija el porcentaje y los requisitos.

¿Cuándo no se paga plusvalía municipal en Alcobendas?

Si la transmisión no genera incremento de valor del suelo (por ejemplo, se vende o hereda por un valor igual o inferior al de adquisición), el impuesto no se devenga. El contribuyente debe acreditarlo con las escrituras de adquisición y transmisión.

¿Quién paga la plusvalía municipal en Alcobendas y en qué plazo se presenta?

En una compraventa la paga el vendedor; en una herencia, el heredero; en una donación, quien recibe el inmueble. La declaración se presenta en 30 días hábiles en los actos entre vivos y en 6 meses, prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo, en los actos por causa de muerte (artículo 110.2 del TRLRHL).

Fuente: BOE — art. 107.4 TRLRHL (RDL 8/2023, art. 24), coeficientes máximos IIVTNU vigentes en 2026. Coeficientes máximos estatales vigentes en 2026. La ordenanza fiscal de Alcobendas puede aplicar coeficientes iguales o inferiores, y es la que fija el tipo de gravamen. Estimación informativa, no vinculante.

Borja C.
Borja C.
Analista de Datos

Texto editorial asistido por IA; las cifras proceden exclusivamente de fuentes oficiales citadas, con validación humana. Ningún dato se inventa: si no hay fuente, se muestra «sin dato». Metodología.