Valor catastral
Valor administrativo de un inmueble fijado por la Dirección General del Catastro, tomando como referencia el mercado inmobiliario pero generalmente inferior al valor de mercado. Sirve de base para calcular el IBI, el IIVTNU, la imputación de rentas en el IRPF y los coeficientes de actualización en sucesiones. Se puede consultar gratuitamente en la Sede Electrónica del Catastro.
Cómo se determina
El valor catastral lo fija la Dirección General del Catastro a partir de la ponencia de valores del municipio, que recoge el valor del suelo y el de la construcción según su uso, antigüedad, calidad y estado. Es un valor administrativo: se sitúa por debajo del valor de mercado, aunque la relación varía mucho de un municipio a otro según el año de la última revisión catastral.
Para qué se usa
El valor catastral es la base de varios impuestos:
- IBI: el ayuntamiento aplica su tipo de gravamen sobre el valor catastral total.
- IRPF (imputación de rentas): la segunda vivienda imputa un porcentaje del valor catastral.
- Plusvalía municipal (IIVTNU): se calcula sobre el valor catastral del suelo, no el total.
No confundir con el valor de referencia
Desde 2022, el valor de referencia catastral es un valor distinto, que sí marca la base mínima del ITP y del Impuesto de Sucesiones en una compraventa o herencia. El valor catastral tradicional sigue siendo el del recibo del IBI.
Preguntas frecuentes
¿Dónde se consulta el valor catastral de una vivienda?
En el recibo del IBI y en la Sede Electrónica del Catastro con certificado digital, Cl@ve o la referencia catastral del inmueble. El titular puede descargar la consulta descriptiva y gráfica.
¿El valor catastral es lo mismo que el de mercado?
No. El valor catastral es administrativo y suele ser inferior al de mercado, aunque la proporción depende del año de la última ponencia de valores del municipio.