Valor de referencia catastral
Valor administrativo asignado por la Dirección General del Catastro a cada inmueble urbano y rústico construido en España, calculado de forma individualizada y revisado anualmente. Se determina a partir de los precios de las compraventas formalizadas ante notario en la misma zona, ponderados por las características concretas del inmueble y minorados por un coeficiente corrector (0,9 con carácter general, fijado en la Resolución de la DGC) para que no supere el valor de mercado. Su base legal está en la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que modificó el texto refundido de la Ley del Catastro y el de la Ley del ITP-AJD. Desde el 1 de enero de 2022 se utiliza como base imponible mínima del ITP (compraventa de segunda mano), del AJD en obra nueva, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuando hay inmuebles, y como referencia en el Impuesto sobre el Patrimonio. Si el precio escriturado es superior al valor de referencia, tributa el precio; si es inferior, tributa el valor de referencia. El contribuyente puede impugnarlo: por vía de rectificación de autoliquidación o mediante recurso de reposición / reclamación económico-administrativa, aportando tasación pericial contradictoria. Se consulta gratuitamente en la Sede Electrónica del Catastro (sedecatastro.gob.es).