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GlosarioModelo 600

Modelo 600

Modelo de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) que se presenta ante la oficina liquidadora de la comunidad autónoma donde radique el inmueble. Lo presenta el comprador en compraventa de segunda mano (ITP), o el comprador de obra nueva por la escritura (AJD). El plazo es de 30 días hábiles desde la fecha de la escritura. Casi todas las CCAA aceptan presentación telemática con certificado digital o Cl@ve, y muchas la imponen como obligatoria. Tras el pago, la oficina emite la carta de pago o la nota de no sujeción, imprescindible para inscribir la escritura en el Registro de la Propiedad. El impago genera intereses de demora y recargos del 5 al 20 % según el tiempo transcurrido.

Para qué sirve exactamente

El modelo 600 vehicula la autoliquidación de un impuesto que en realidad agrupa tres modalidades distintas reguladas en el Real Decreto Legislativo 1/1993: Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), Operaciones Societarias y Actos Jurídicos Documentados (AJD). En el contexto residencial, dos de ellas concentran casi todos los casos.

Cuando compras una vivienda de segunda mano a un particular o a una empresa que no repercute IVA, la operación tributa por TPO, dentro de lo que coloquialmente llamamos ITP. Aquí el modelo 600 es la vía con la que el comprador declara y paga ese impuesto.

Cuando la operación lleva IVA porque es obra nueva del promotor, o cuando firmas una hipoteca documentada en escritura pública, entra en juego la cuota gradual de AJD. El IVA no excluye el AJD: ambos conviven en la misma compraventa de vivienda nueva. La estructura completa de tipos y supuestos se detalla en la guía de ITP y AJD.

Conviene tener clara la regla de incompatibilidad: una misma operación no paga a la vez TPO y AJD-cuota gradual. Si hay IVA, hay AJD; si no hay IVA, hay TPO. La segunda mano y la obra nueva siguen, por tanto, caminos fiscales separados.

Quién lo presenta y en qué plazo

El sujeto pasivo en TPO es el adquirente, es decir, quien compra. En el AJD por escritura de obra nueva o de declaración de obra, el obligado es también el adquirente o quien insta el documento. En el AJD vinculado a préstamos hipotecarios, la Ley 5/2019 de contratos de crédito inmobiliario trasladó el coste al prestamista (el banco) en los préstamos sobre vivienda, de modo que el comprador-prestatario ya no soporta esa cuota.

El plazo general de presentación e ingreso es de 30 días hábiles contados desde el devengo, que normalmente coincide con la fecha de la escritura. Es un plazo estatal de referencia, pero la gestión está cedida a las comunidades autónomas, y algunas regulan matices procedimentales propios. Antes de apurar, conviene confirmar el plazo aplicable en la oficina liquidadora de tu CCAA, porque el cómputo de días hábiles y los supuestos de prórroga no son idénticos en todo el territorio.

Dónde se presenta

La competencia recae en la comunidad autónoma donde radica el inmueble, no donde reside el comprador. Cada CCAA gestiona su propia oficina liquidadora y, en la práctica totalidad de los casos, la presentación es telemática mediante certificado digital o Cl@ve. Varias administraciones autonómicas han hecho obligatoria la vía electrónica para profesionales y, cada vez más, también para particulares.

El nombre y el número del impreso varían según la CCAA. El 600 es el más extendido, pero según la comunidad puedes encontrarte el 601, el 620 (frecuente en transmisiones de vehículos y, en algunos territorios, de inmuebles), el 610 o el 630. Todos comparten naturaleza: son autoliquidaciones del mismo impuesto cedido. Lo importante no es el número, sino identificar el modelo que tu administración autonómica exige para tu tipo de operación.

Cómo se calcula la base imponible

Este es el punto que cambió de forma sustancial con la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Antes, la base se anclaba en el valor real declarado, lo que abría litigios constantes por comprobaciones de valores. Desde la entrada en vigor de la reforma, la base imponible en TPO y AJD es, con carácter general, el mayor de estas dos magnitudes:

Esto significa que, aunque compres por debajo del valor de referencia, tributas sobre ese valor de referencia salvo que pruebes su improcedencia por los cauces legales. Si no existe valor de referencia asignado al inmueble, la base vuelve a ser el precio o el valor declarado. Sobre esa base se aplica el tipo de gravamen vigente en la CCAA, que difiere entre territorios y suele tener bonificaciones por vivienda habitual, familia numerosa, jóvenes o discapacidad.

Para hacerte una idea del importe según tu comunidad y precio, puedes usar la calculadora de ITP y AJD, que aplica las fórmulas oficiales con disclaimer informativo.

Documentación habitual

La presentación suele requerir:

  • Copia de la escritura pública o del contrato que documenta la transmisión.
  • NIF/NIE del adquirente y, en su caso, del transmitente.
  • Referencia catastral del inmueble y su valor de referencia.
  • Justificación de cualquier reducción o bonificación que se aplique (acreditación de vivienda habitual, título de familia numerosa, edad, etc.).

Una vez ingresada la cuota, la oficina emite la carta de pago, documento sin el cual el Registro de la Propiedad no inscribirá la transmisión. La presentación del modelo y su pago son, por tanto, un paso previo y obligatorio para cerrar registralmente la compra.

Qué pasa si no se presenta

No presentar el modelo 600 en plazo no extingue la deuda: la activa. Si presentas fuera de plazo sin requerimiento previo de la administración, se aplican los recargos por declaración extemporánea del artículo 27 de la Ley General Tributaria, que crecen según el retraso. Si es la administración la que detecta el incumplimiento y te requiere, entras en terreno de sanción tributaria más intereses de demora.

A esto se suma un efecto práctico inmediato: sin carta de pago no inscribes la escritura, y sin inscripción tu posición jurídica frente a terceros queda debilitada. La autoliquidación no es un trámite opcional ni postergable; es la condición que conecta la firma ante notario con la seguridad registral de la compra.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga el modelo 600 en una compraventa de vivienda?

Lo presenta y paga el comprador, que es el sujeto pasivo tanto en el ITP de la segunda mano como en el AJD de la obra nueva. La excepción es el AJD de los préstamos hipotecarios sobre vivienda: desde la Ley 5/2019 ese coste lo asume el banco prestamista, no el comprador.

¿Qué plazo hay para presentar el modelo 600?

El plazo general es de 30 días hábiles desde el devengo, que suele coincidir con la fecha de la escritura. La gestión está cedida a las comunidades autónomas, así que conviene confirmar el cómputo y los posibles supuestos de prórroga en la oficina liquidadora de tu CCAA antes de apurar la fecha.

¿Sobre qué valor se calcula el impuesto desde la reforma de 2021?

Desde la Ley 11/2021, la base imponible es, con carácter general, el mayor entre el precio escriturado y el valor de referencia catastral del inmueble. Si compras por debajo de ese valor de referencia, tributas igualmente sobre él salvo que acredites su improcedencia por los cauces legales previstos.

¿Por qué en mi comunidad el modelo se llama 601 o 620?

El número del impreso varía según la comunidad autónoma. El 600 es el más extendido, pero existen variantes como el 601, 610, 620 o 630. Todos son autoliquidaciones del mismo impuesto cedido (ITP y AJD); lo relevante es usar el modelo que tu administración autonómica exige para tu tipo de operación.

¿Qué ocurre si no presento el modelo 600?

La deuda no desaparece. Presentar fuera de plazo sin requerimiento genera recargos por extemporaneidad del artículo 27 de la Ley General Tributaria; si te requiere la administración, se añaden sanción e intereses de demora. Además, sin la carta de pago el Registro de la Propiedad no inscribirá tu escritura.