ITP y AJD por comunidad autónoma
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) grava la compra de vivienda de segunda mano. Los Actos Jurídicos Documentados (AJD) se aplican en la escritura de vivienda nueva. Ambos los fijan las comunidades autónomas.
Escalas y tipos reducidos
{"tipo_joven": 3.5, "tipo_joven_nota": "menores de 35 años, VH ≤150.000 €", "tipo_fn": 3.5, "tipo_fn_nota": "familia numerosa, VH ≤250.000 €", "tipo_discapacidad": 3.5, "tipo_discapacidad_nota": "≥33% discapacidad, VH ≤250.000 €", "escalas_nota": "tipo intermedio 6% para VH ≤150.000 € (sin colectivo especial)", "ajd_reducido": 0.3, "ajd_reducido_nota": "menores de 35, víctimas violencia, municipios despoblados, VH ≤150.000 €. 0,1% discapacidad/familia numerosa VH ≤250.000 €. 1% VH ≤150.000 € tipo general reducido"}
¿ITP o AJD?
- ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) — se aplica en compraventas de vivienda de segunda mano entre particulares.
- AJD (Actos Jurídicos Documentados) — se aplica en la escritura de vivienda nueva o en la hipoteca. Desde 2018, el AJD de las hipotecas lo paga el banco.
- Ambos son tributos cedidos a las CCAA, que fijan el tipo concreto.
Estimación informativa, no vinculante. Solo incluye el tipo general; pueden aplicar reducciones por perfil (jóvenes, familia numerosa, discapacidad) o escalas por precio. Consulta a un asesor fiscal o a la consejería de hacienda de tu comunidad.
ITP y AJD: cuándo se paga y cómo se calcula
El ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) se paga al comprar una vivienda de segunda mano. Lo liquida el comprador en la comunidad autónoma donde está el inmueble, en los 30 días hábiles siguientes a la firma de la escritura. El tipo varía entre el 6 % de Madrid y el 11 % de Extremadura.
El AJD (Actos Jurídicos Documentados) se aplica en cambio cuando se firma una escritura notarial sujeta a IVA: la compra de vivienda nueva del promotor (IVA del 10 %) y la constitución de la hipoteca (desde 2018, a cargo del banco). El tipo del AJD lo fija también cada comunidad, entre el 0,5 % y el 1,5 % del precio escriturado.
En la práctica: segunda mano → ITP + honorarios notaría y registro. Obra nueva → IVA (10 %) + AJD. Esta calculadora aplica los tipos vigentes en 2025 para cada comunidad autónoma.
Estimación informativa. El tipo aplicable puede variar según bonificaciones por edad, familia numerosa, discapacidad o tipo de inmueble. Consulta la normativa autonómica vigente.