ITP y AJD por comunidad autónoma
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) grava la compra de vivienda de segunda mano. Los Actos Jurídicos Documentados (AJD) se aplican en la escritura de vivienda nueva. Ambos los fijan las comunidades autónomas.
Si lo introduces, la base imponible será el mayor entre precio y VRC (regla vigente desde 2022). Consúltalo en sedecatastro.gob.es.
Escalas y tipos reducidos en Andalucía
menores de 35 años, VH ≤150.000 €
familia numerosa, VH ≤250.000 €
≥33% discapacidad, VH ≤250.000 €
tipo intermedio 6% para VH ≤150.000 € (sin colectivo especial)
menores de 35, víctimas violencia, municipios despoblados, VH ≤150.000 €. 0,1% discapacidad/familia numerosa VH ≤250.000 €. 1% VH ≤150.000 € tipo general reducido
¿ITP o AJD?
- ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) — se aplica en compraventas de vivienda de segunda mano entre particulares.
- AJD (Actos Jurídicos Documentados) — se aplica en la escritura de vivienda nueva o en la hipoteca. Desde 2018, el AJD de las hipotecas lo paga el banco.
- IVA — la vivienda nueva comprada al promotor no lleva ITP: lleva IVA del 10 % (4 % en vivienda de protección oficial de régimen especial o de promoción pública) y, encima, el AJD de la comunidad. El IVA es, con diferencia, el importe más alto de la operación, y no aparece en el resultado de arriba porque no es un tributo autonómico. En Canarias se sustituye por el IGIC.
- Ambos son tributos cedidos a las CCAA, que fijan el tipo concreto.
- Desde 2022, la base imponible es el mayor entre el precio escriturado y el valor de referencia catastral publicado por el Catastro (Ley 11/2021).
Estimación informativa, no vinculante. La cifra de arriba es solo el tributo autonómico con su tipo general: pueden aplicar reducciones por perfil (jóvenes, familia numerosa, discapacidad), escalas por precio o bonificaciones de la cuota, y en obra nueva no sustituye al IVA. Consulta a un asesor fiscal o a la consejería de hacienda de tu comunidad.
ITP y AJD: cuándo se paga y cómo se calcula
El ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) se paga al comprar una vivienda de segunda mano. Lo liquida el comprador en la comunidad autónoma donde está el inmueble, en los 30 días hábiles siguientes a la firma de la escritura. El tipo general va del 4 % (País Vasco) al 10 % (Cataluña), y varias comunidades aplican además escalas por tramos de precio y tipos reducidos por perfil.
El AJD (Actos Jurídicos Documentados) se aplica en cambio cuando se firma una escritura notarial sujeta a IVA: la compra de vivienda nueva del promotor (IVA del 10 %) y la constitución de la hipoteca (desde 2018, a cargo del banco). El tipo del AJD lo fija también cada comunidad, entre el 0,5 % y el 1,5 %.
En la práctica: segunda mano → ITP + honorarios notaría y registro. Obra nueva → IVA (10 %) + AJD. Esta calculadora aplica los tipos vigentes en 2026 para cada comunidad autónoma.
Estimación informativa, no vinculante. El tipo aplicable puede variar según bonificaciones por edad, familia numerosa, discapacidad o tipo de inmueble. Consulta la normativa autonómica vigente.