IBI en Alcobendas
Tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Alcobendas. Datos del Ministerio de Hacienda (2025).
Tipos de gravamen vigentes
Alcobendas dentro de la horquilla legal del IBI urbano
La ley fija un tipo mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden elevarlo hasta el 1,3 %.
Comparativa con la media
Cuota IBI estimada por valor catastral
Cuota anual aproximada aplicando el tipo urbano vigente. Sin contar bonificaciones (familia numerosa, vivienda protegida, eficiencia energética, etc.) que pueden reducir el importe final.
El IBI en el contexto de Alcobendas
Alcobendas es un municipio situado en el norte de la Comunidad de Madrid, cercano a la capital española. Con una población de aproximadamente 123.342 habitantes, se caracteriza por ser una localidad dormitorio metropolitano, lo que significa que muchos de sus residentes trabajan en Madrid, pero prefieren vivir en un entorno más tranquilo y residencial. La proximidad a grandes centros empresariales y comerciales, junto con su buena conexión de transporte, hacen que la fiscalidad inmobiliaria sea un aspecto relevante para los propietarios y futuros compradores de viviendas en la zona.
El tipo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) urbano en Alcobendas es del 0,4%, significativamente por debajo de la media nacional del 0,623% y también inferior a la media de la Comunidad de Madrid, que se sitúa en el 0,4628%. En el ranking nacional, Alcobendas ocupa la posición 137 de 147 municipios, lo que indica que su tipo impositivo es de los más bajos del país. Además, el tipo para inmuebles rústicos es del 0,9%, mientras que para Bienes Inmuebles de Características Especiales (BICES) es del 1,3%. Esta baja carga fiscal en el IBI urbano puede traducirse en una cuota anual más asequible para los propietarios de viviendas en la localidad, haciendo de Alcobendas una opción atractiva para quienes buscan establecer su residencia en las cercanías de Madrid.
Qué es el IBI
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal de devengo anual que grava la titularidad de bienes inmuebles. La cuota se calcula aplicando el tipo de gravamen sobre el valor catastral del inmueble.
El tipo lo fija cada ayuntamiento mediante ordenanza fiscal, dentro de la horquilla legal: mínimo 0,4 % y máximo 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden superar ese máximo hasta el 1,3 %.
Lo paga quien sea titular del inmueble el 1 de enero de cada año. La mayoría de ayuntamientos recauda en uno o dos plazos entre primavera y otoño.
IBI en otros municipios de Madrid
Compara el tipo IBI urbano con los principales municipios de la provincia.
Fuente: Ministerio de Hacienda — Impuestos sobre Bienes Inmuebles, régimen común 2025 (capitales y municipios >50k hab.). Datos de 2025. Los tipos pueden modificarse anualmente mediante ordenanza fiscal municipal. Estimación informativa, no vinculante.