IBI en Leganés
Tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Leganés. Datos del Ministerio de Hacienda (2025).
Tipos de gravamen vigentes
Leganés dentro de la horquilla legal del IBI urbano
La ley fija un tipo mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden elevarlo hasta el 1,3 %.
Comparativa con la media
Cuota IBI estimada por valor catastral
Cuota anual aproximada aplicando el tipo urbano vigente. Sin contar bonificaciones (familia numerosa, vivienda protegida, eficiencia energética, etc.) que pueden reducir el importe final.
El IBI en el contexto de Leganés
Leganés es un municipio situado en la Comunidad de Madrid, al suroeste de la capital española. Con una población de aproximadamente 195.734 habitantes, se trata de una localidad de gran relevancia como ciudad dormitorio para aquellos que trabajan en Madrid, gracias a su proximidad y buenas conexiones de transporte. Este carácter metropolitano y residencial hace que la fiscalidad inmobiliaria sea un aspecto crucial para sus residentes, ya que el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) puede influir significativamente en los costes de vivienda, un factor determinante en zonas de alta demanda habitacional.
El tipo impositivo del IBI urbano en Leganés es del 0,4%, situándose por debajo de la media nacional, que es del 0,623%, y también de la media de la Comunidad de Madrid, que se encuentra en el 0,4628%. En el ranking nacional, Leganés ocupa el puesto 134 de 147, lo que indica que sus tipos impositivos son más bajos en comparación con la mayoría de los municipios del país. Además, el tipo para inmuebles rústicos es del 0,9% y para Bienes Inmuebles de Características Especiales (BICES) es del 1,3%. Estos datos sugieren que, para una vivienda media en Leganés, la carga fiscal por IBI podría ser más llevadera que en otras áreas del país, lo que puede ser un factor atractivo para los potenciales compradores o inversores.
Qué es el IBI
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal de devengo anual que grava la titularidad de bienes inmuebles. La cuota se calcula aplicando el tipo de gravamen sobre el valor catastral del inmueble.
El tipo lo fija cada ayuntamiento mediante ordenanza fiscal, dentro de la horquilla legal: mínimo 0,4 % y máximo 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden superar ese máximo hasta el 1,3 %.
Lo paga quien sea titular del inmueble el 1 de enero de cada año. La mayoría de ayuntamientos recauda en uno o dos plazos entre primavera y otoño.
IBI en otros municipios de Madrid
Compara el tipo IBI urbano con los principales municipios de la provincia.
Fuente: Ministerio de Hacienda — Impuestos sobre Bienes Inmuebles, régimen común 2025 (capitales y municipios >50k hab.). Datos de 2025. Los tipos pueden modificarse anualmente mediante ordenanza fiscal municipal. Estimación informativa, no vinculante.