IBI en Tres Cantos
Tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Tres Cantos. Datos del Ministerio de Hacienda (2025).
Tipos de gravamen vigentes
Tres Cantos dentro de la horquilla legal del IBI urbano
La ley fija un tipo mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden elevarlo hasta el 1,3 %.
Comparativa con la media
Cuota IBI estimada por valor catastral
Cuota anual aproximada aplicando el tipo urbano vigente. Sin contar bonificaciones (familia numerosa, vivienda protegida, eficiencia energética, etc.) que pueden reducir el importe final.
El IBI en el contexto de Tres Cantos
Tres Cantos es un municipio situado al norte de la Comunidad de Madrid, en la comarca del Área Metropolitana de Madrid. Con una población de aproximadamente 54.592 habitantes, se ha consolidado como un importante núcleo residencial y un pujante centro de actividad empresarial. Su proximidad a la capital española lo convierte en una localidad atractiva para quienes buscan un entorno más tranquilo sin alejarse de las oportunidades laborales y de ocio que ofrece Madrid. La fiscalidad inmobiliaria en Tres Cantos es un aspecto relevante para sus residentes, muchos de los cuales son familias y profesionales que valoran tanto la calidad de vida como la eficiencia económica en sus inversiones inmobiliarias.
El tipo de IBI urbano en Tres Cantos es del 0,408%, lo que lo sitúa por debajo de la media nacional, que es del 0,623%, y también inferior a la media de la Comunidad de Madrid, que se encuentra en el 0,4628%. Este tipo impositivo coloca a Tres Cantos en la posición 132 de 147 en el ranking nacional, lo que refleja una carga fiscal relativamente baja en comparación con otros municipios. Además, el tipo de IBI rústico es del 0,65% y el de Bienes Inmuebles de Características Especiales (BICES) es del 0,6%. Esto significa que los propietarios de inmuebles en Tres Cantos disfrutan de una fiscalidad favorable, lo que puede traducirse en cuotas más asequibles para las viviendas medias en la zona.
Qué es el IBI
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal de devengo anual que grava la titularidad de bienes inmuebles. La cuota se calcula aplicando el tipo de gravamen sobre el valor catastral del inmueble.
El tipo lo fija cada ayuntamiento mediante ordenanza fiscal, dentro de la horquilla legal: mínimo 0,4 % y máximo 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden superar ese máximo hasta el 1,3 %.
Lo paga quien sea titular del inmueble el 1 de enero de cada año. La mayoría de ayuntamientos recauda en uno o dos plazos entre primavera y otoño.
IBI en otros municipios de Madrid
Compara el tipo IBI urbano con los principales municipios de la provincia.
Fuente: Ministerio de Hacienda — Impuestos sobre Bienes Inmuebles, régimen común 2025 (capitales y municipios >50k hab.). Datos de 2025. Los tipos pueden modificarse anualmente mediante ordenanza fiscal municipal. Estimación informativa, no vinculante.