IBI en Rozas de Madrid, Las
Tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Rozas de Madrid, Las. Datos del Ministerio de Hacienda (2025).
Tipos de gravamen vigentes
Rozas de Madrid, Las dentro de la horquilla legal del IBI urbano
La ley fija un tipo mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden elevarlo hasta el 1,3 %.
Comparativa con la media
Cuota IBI estimada por valor catastral
Cuota anual aproximada aplicando el tipo urbano vigente. Sin contar bonificaciones (familia numerosa, vivienda protegida, eficiencia energética, etc.) que pueden reducir el importe final.
El IBI en el contexto de Rozas de Madrid, Las
Las Rozas de Madrid es un municipio ubicado en la Comunidad de Madrid, a unos 20 kilómetros al noroeste de la capital española. Con una población de aproximadamente 99.037 habitantes, Las Rozas se caracteriza por ser una localidad de tipo dormitorio metropolitano, atrayendo a muchas familias y profesionales que trabajan en Madrid pero prefieren residir en un entorno más tranquilo. La cercanía a la capital y su calidad de vida hacen que la fiscalidad inmobiliaria sea un aspecto relevante para sus residentes, ya que influye directamente en el coste de mantener una vivienda en esta zona.
El tipo impositivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) urbano en Las Rozas de Madrid es del 0,4%, lo que se sitúa por debajo de la media nacional del 0,623% y también por debajo de la media de la Comunidad de Madrid, que es del 0,4628%. En el ranking nacional, Las Rozas ocupa la posición 138 de 147 municipios, lo que indica un tipo bastante competitivo. Además, el tipo para inmuebles rústicos es del 0,33% y para BICES del 0,66%. Este escenario fiscal favorable puede resultar en una cuota anual más baja para los propietarios de viviendas urbanas en comparación con otras localidades, haciendo de Las Rozas un lugar atractivo para residir desde el punto de vista económico.
Qué es el IBI
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal de devengo anual que grava la titularidad de bienes inmuebles. La cuota se calcula aplicando el tipo de gravamen sobre el valor catastral del inmueble.
El tipo lo fija cada ayuntamiento mediante ordenanza fiscal, dentro de la horquilla legal: mínimo 0,4 % y máximo 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden superar ese máximo hasta el 1,3 %.
Lo paga quien sea titular del inmueble el 1 de enero de cada año. La mayoría de ayuntamientos recauda en uno o dos plazos entre primavera y otoño.
IBI en otros municipios de Madrid
Compara el tipo IBI urbano con los principales municipios de la provincia.
Fuente: Ministerio de Hacienda — Impuestos sobre Bienes Inmuebles, régimen común 2025 (capitales y municipios >50k hab.). Datos de 2025. Los tipos pueden modificarse anualmente mediante ordenanza fiscal municipal. Estimación informativa, no vinculante.