IBI en Fuenlabrada
Tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Fuenlabrada. Datos del Ministerio de Hacienda (2025).
Tipos de gravamen vigentes
Fuenlabrada dentro de la horquilla legal del IBI urbano
La ley fija un tipo mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden elevarlo hasta el 1,3 %.
Comparativa con la media
Cuota IBI estimada por valor catastral
Cuota anual aproximada aplicando el tipo urbano vigente. Sin contar bonificaciones (familia numerosa, vivienda protegida, eficiencia energética, etc.) que pueden reducir el importe final.
El IBI en el contexto de Fuenlabrada
Fuenlabrada es un municipio situado en la Comunidad de Madrid, a unos 20 kilómetros al suroeste de la capital española. Con una población de aproximadamente 190.076 habitantes, es una de las localidades más pobladas del área metropolitana de Madrid. Fuenlabrada se caracteriza por ser una ciudad dormitorio, donde muchos de sus residentes trabajan en Madrid capital. Esta condición hace que la fiscalidad inmobiliaria sea un aspecto relevante para sus habitantes, ya que el coste de la vivienda y los impuestos asociados, como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), pueden influir en la economía doméstica.
El tipo de IBI urbano en Fuenlabrada se sitúa en el 0,4%, lo que está por debajo de la media nacional del 0,623% y también inferior a la media de la Comunidad de Madrid, que es del 0,4628%. En el ranking nacional, Fuenlabrada ocupa la posición 135 de un total de 147 municipios, lo que indica que su tipo impositivo es uno de los más bajos del país. Este contexto fiscal puede suponer un alivio económico para los propietarios de viviendas en Fuenlabrada, ya que la cuota anual del IBI será menor en comparación con otras localidades con tipos más elevados. Además, el municipio aplica un tipo del 0,7262% para terrenos rústicos y un 1,3% para bienes de características especiales (BICES).
Qué es el IBI
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal de devengo anual que grava la titularidad de bienes inmuebles. La cuota se calcula aplicando el tipo de gravamen sobre el valor catastral del inmueble.
El tipo lo fija cada ayuntamiento mediante ordenanza fiscal, dentro de la horquilla legal: mínimo 0,4 % y máximo 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden superar ese máximo hasta el 1,3 %.
Lo paga quien sea titular del inmueble el 1 de enero de cada año. La mayoría de ayuntamientos recauda en uno o dos plazos entre primavera y otoño.
IBI en otros municipios de Madrid
Compara el tipo IBI urbano con los principales municipios de la provincia.
Fuente: Ministerio de Hacienda — Impuestos sobre Bienes Inmuebles, régimen común 2025 (capitales y municipios >50k hab.). Datos de 2025. Los tipos pueden modificarse anualmente mediante ordenanza fiscal municipal. Estimación informativa, no vinculante.