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IBI estimado por municipio

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo municipal que se paga cada año sobre la propiedad de inmuebles. La cuota depende del valor catastral y del tipo de gravamen que fija cada ayuntamiento.

Lo encuentras en el recibo del IBI o en la Sede Electrónica del Catastro.

Selecciona tu ayuntamiento para aplicar su tipo de gravamen.

IBI anual estimado
320 €
0,400 % sobre 80.000 € catastral
Tipo IBI en Abadín
0,400 %
urbano · tipo general

Sobre el IBI

  • El IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) es un tributo municipal anual sobre la propiedad de bienes inmuebles.
  • La base imponible es el valor catastral, que suele ser inferior al valor de mercado.
  • El tipo de gravamen lo fija cada ayuntamiento entre el 0,4 % y el 1,10 % (artículo 72 de la Ley de Haciendas Locales). Ese techo sube hasta el 1,30 % sumando los incrementos del apartado 3: 0,07 puntos por ser capital de provincia o de comunidad autónoma, 0,07 por prestar transporte público colectivo de superficie y 0,06 por prestar más servicios de los obligatorios.
  • En el País Vasco y Navarra rige la normativa foral de cada territorio, con sus propios límites.
  • Algunos municipios aplican recargos o bonificaciones (familia numerosa, domicilio habitual, etc.).

Estimación informativa, no vinculante. Solo incluye el tipo general; pueden aplicar bonificaciones por domicilio habitual, familia numerosa u otras circunstancias. Consulta tu ayuntamiento para el cálculo definitivo.

Cómo se calcula el IBI y para qué sirve esta herramienta

El IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) es el tributo más importante de la fiscalidad local. Lo recauda el ayuntamiento anualmente sobre todos los inmuebles urbanos y rústicos del municipio. La base imponible es el valor catastralasignado por el Catastro, que en general está por debajo del valor de mercado.

La cuota se calcula multiplicando el valor catastral por el tipo de gravamenque fija cada ayuntamiento en su ordenanza fiscal, dentro de la horquilla del artículo 72 de la Ley de Haciendas Locales: mínimo 0,4 % y máximo 1,10 % para inmuebles urbanos. Ese máximo puede llegar al 1,30 % sumando los incrementos del apartado 3 —capital de provincia o de comunidad autónoma (+0,07), transporte público colectivo de superficie (+0,07) y prestación de más servicios de los obligatorios (+0,06)—, que no dependen de la población del municipio. En el País Vasco y Navarra rige en su lugar la normativa foral de cada territorio.

La herramienta muestra el tipo vigente de 2.737 municipios españoles y calcula la cuota estimada a partir del valor catastral que introduzcas. El dato del valor catastral de tu vivienda aparece en el recibo del IBI anterior o en la sede electrónica del Catastro.

Estimación informativa, no vinculante. El tipo aplicable puede incluir bonificaciones por familia numerosa, domiciliación bancaria o protección oficial. Consulta tu ayuntamiento para el tipo exacto.