IBI estimado por municipio
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo municipal que se paga cada año sobre la propiedad de inmuebles. La cuota depende del valor catastral y del tipo de gravamen que fija cada ayuntamiento.
Lo encuentras en el recibo del IBI o en la Sede Electrónica del Catastro.
Selecciona tu ayuntamiento para aplicar su tipo de gravamen.
Sobre el IBI
- El IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) es un tributo municipal anual sobre la propiedad de bienes inmuebles.
- La base imponible es el valor catastral, que suele ser inferior al valor de mercado.
- El tipo de gravamen lo fija cada ayuntamiento entre el mínimo (0,4 %) y el máximo (1,1 %) legal.
- Algunos municipios aplican recargos o bonificaciones (familia numerosa, domicilio habitual, etc.).
Estimación informativa, no vinculante. Solo incluye el tipo general; pueden aplicar bonificaciones por domicilio habitual, familia numerosa u otras circunstancias. Consulta tu ayuntamiento para el cálculo definitivo.
Cómo se calcula el IBI y para qué sirve esta herramienta
El IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) es el tributo más importante de la fiscalidad local. Lo recauda el ayuntamiento anualmente sobre todos los inmuebles urbanos y rústicos del municipio. La base imponible es el valor catastralasignado por el Catastro, que en general está por debajo del valor de mercado.
La cuota se calcula multiplicando el valor catastral por el tipo de gravamenque fija libremente cada ayuntamiento dentro del rango que permite la Ley de Haciendas Locales: entre el 0,4 % y el 1,1 % para vivienda urbana (con posibilidad de recargos en grandes municipios o inmuebles desocupados).
La herramienta muestra el tipo actual de más de 1.000 municipios españoles y calcula la cuota estimada a partir del valor catastral que introduzcas. El dato del valor catastral de tu vivienda aparece en el recibo del IBI anterior o en la sede electrónica del Catastro.
Estimación informativa. El tipo aplicable puede incluir bonificaciones por familia numerosa, domiciliación bancaria o protección oficial. Consulta tu ayuntamiento para el tipo exacto.