IBI en Boadilla del Monte
Tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Boadilla del Monte. Datos del Ministerio de Hacienda (2025).
Tipos de gravamen vigentes
Boadilla del Monte dentro de la horquilla legal del IBI urbano
La ley fija un tipo mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden elevarlo hasta el 1,3 %.
Comparativa con la media
Cuota IBI estimada por valor catastral
Cuota anual aproximada aplicando el tipo urbano vigente. Sin contar bonificaciones (familia numerosa, vivienda protegida, eficiencia energética, etc.) que pueden reducir el importe final.
El IBI en el contexto de Boadilla del Monte
Boadilla del Monte es un municipio situado en la Comunidad de Madrid, al oeste de la capital española. Con una población de aproximadamente 66.349 habitantes, Boadilla se caracteriza por ser un área residencial de alto nivel, popular entre familias y profesionales que trabajan en Madrid, lo que la convierte en una localidad tipo dormitorio metropolitano. La cercanía a la capital y su entorno natural la hacen atractiva, influyendo en el mercado inmobiliario y, por ende, en la importancia de la fiscalidad inmobiliaria para sus residentes.
El tipo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) urbano en Boadilla del Monte es del 0,4%, significativamente por debajo de la media nacional, que se sitúa en el 0,623%, y también inferior a la media de la Comunidad de Madrid, que es del 0,4628%. Este tipo coloca a Boadilla del Monte en la posición 143 de 147 en el ranking nacional, lo que refleja una carga fiscal baja en comparación con otros municipios del país. Además, el tipo para inmuebles rústicos y BICES es del 0,6%. Esta posición favorable en el ranking implica que los propietarios de viviendas en Boadilla disfrutan de una cuota anual de IBI relativamente baja, lo que puede resultar atractivo para nuevos residentes y fomentar el mercado inmobiliario local.
Qué es el IBI
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal de devengo anual que grava la titularidad de bienes inmuebles. La cuota se calcula aplicando el tipo de gravamen sobre el valor catastral del inmueble.
El tipo lo fija cada ayuntamiento mediante ordenanza fiscal, dentro de la horquilla legal: mínimo 0,4 % y máximo 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden superar ese máximo hasta el 1,3 %.
Lo paga quien sea titular del inmueble el 1 de enero de cada año. La mayoría de ayuntamientos recauda en uno o dos plazos entre primavera y otoño.
IBI en otros municipios de Madrid
Compara el tipo IBI urbano con los principales municipios de la provincia.
Fuente: Ministerio de Hacienda — Impuestos sobre Bienes Inmuebles, régimen común 2025 (capitales y municipios >50k hab.). Datos de 2025. Los tipos pueden modificarse anualmente mediante ordenanza fiscal municipal. Estimación informativa, no vinculante.