IBI en Coslada
Tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Coslada. Datos del Ministerio de Hacienda (2025).
Tipos de gravamen vigentes
Coslada dentro de la horquilla legal del IBI urbano
La ley fija un tipo mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden elevarlo hasta el 1,3 %.
Comparativa con la media
Cuota IBI estimada por valor catastral
Cuota anual aproximada aplicando el tipo urbano vigente. Sin contar bonificaciones (familia numerosa, vivienda protegida, eficiencia energética, etc.) que pueden reducir el importe final.
El IBI en el contexto de Coslada
Coslada es un municipio situado en la provincia de Madrid, dentro de la Comunidad de Madrid. Con una población de aproximadamente 80.512 habitantes, se encuentra en una posición estratégica como parte del área metropolitana de Madrid. Su proximidad a la capital y su buena conexión con el transporte público lo convierten en una localidad principalmente residencial, funcionando como un importante dormitorio metropolitano. Esta característica hace que la fiscalidad inmobiliaria sea de gran interés para sus residentes, ya que el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) impacta directamente en el coste de vivir en la zona.
El tipo de IBI urbano en Coslada es del 0,4%, notablemente por debajo de la media nacional, que se sitúa en el 0,623%, y también inferior a la media de la Comunidad de Madrid, que es del 0,4628%. En el ranking nacional, Coslada ocupa la posición 140 de 147 municipios, lo que indica un tipo impositivo relativamente bajo. Además, el tipo para inmuebles rústicos es del 0,5% y el tipo BICES es del 0,6%. Este tipo impositivo más bajo puede traducirse en una cuota anual más asequible para los propietarios de viviendas urbanas en Coslada, comparado con otras áreas de España, lo que podría ser un factor atractivo para potenciales compradores o inversores.
Qué es el IBI
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal de devengo anual que grava la titularidad de bienes inmuebles. La cuota se calcula aplicando el tipo de gravamen sobre el valor catastral del inmueble.
El tipo lo fija cada ayuntamiento mediante ordenanza fiscal, dentro de la horquilla legal: mínimo 0,4 % y máximo 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden superar ese máximo hasta el 1,3 %.
Lo paga quien sea titular del inmueble el 1 de enero de cada año. La mayoría de ayuntamientos recauda en uno o dos plazos entre primavera y otoño.
IBI en otros municipios de Madrid
Compara el tipo IBI urbano con los principales municipios de la provincia.
Fuente: Ministerio de Hacienda — Impuestos sobre Bienes Inmuebles, régimen común 2025 (capitales y municipios >50k hab.). Datos de 2025. Los tipos pueden modificarse anualmente mediante ordenanza fiscal municipal. Estimación informativa, no vinculante.