Valor de referencia catastral vs. precio escriturado
Desde 2022 Hacienda calcula el ITP sobre el mayor entre el precio que firmas y el valor de referencia que asigna el Catastro. Esta calculadora te dice cuál manda en tu caso y cuánto sube la cuota.
El que figurará en la escritura pública de compraventa.
Consúltalo en sedecatastro.gob.es con certificado digital, Cl@ve o referencia catastral.
Para aplicar el tipo de ITP vigente.
Sobrecoste por la regla del VRC: 1050 €
Pagas 13.650 € de ITP en lugar de los 12.600 € que pagarías si tributases solo por el precio escriturado. Diferencia: 1050 € (8,33 % más).
Si entiendes que el VRC no se corresponde con el valor real del inmueble, puedes tributar por el VRC y, en los 4 años siguientes, solicitar la rectificación de la autoliquidación aportando tasación pericial. La carga de la prueba recae sobre el contribuyente. Cómo impugnar el VRC paso a paso →
La regla del valor de referencia, en una frase
Desde el 1 de enero de 2022 (Ley 11/2021), la base imponible del ITP, del AJD obra nueva y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es el mayor entre el precio o valor declarado por las partes y el valor de referencia que publica el Catastro. Si el VRC es superior, manda el VRC y el contribuyente tiene que probar lo contrario para recuperar el exceso.
- No afecta al IVA de obra nueva, que sigue calculándose sobre el precio pactado.
- No afecta al IBI, que se calcula sobre el valor catastral (distinto del valor de referencia).
- No se aplica si Catastro no ha publicado VRC para el inmueble concreto.
- Se puede impugnar por dos vías: rectificación de autoliquidación o recurso contra liquidación administrativa.
Estimación informativa, no vinculante. Aplica únicamente el tipo general de ITP de la CCAA seleccionada; no contempla bonificaciones por jóvenes, familia numerosa, discapacidad ni reducciones por VPO o tramos específicos. Para el cálculo definitivo y para evaluar la impugnación del VRC, consulta a un asesor fiscal.
Cómo se aplica la regla del valor de referencia
La Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, modificó la base imponible del ITP, del AJD obra nueva y del ISD. Desde el 1 de enero de 2022, esa base es el mayor entre el precio o valor declarado por las partes y el valor de referencia catastral publicado por el Catastro para el inmueble.
El valor de referencia se calcula con metodología fijada por la Dirección General del Catastro, a partir de las compraventas reales formalizadas ante notario en la misma zona, ponderadas por las características concretas del inmueble (superficie, antigüedad, estado, planta) y minoradas por un coeficiente corrector general (0,9) para que no supere al valor de mercado.
Es individualizado, se publica anualmente y se consulta gratuitamente en la Sede Electrónica del Catastro con certificado digital, Cl@ve o referencia catastral. Si el inmueble no tiene VRC publicado, se mantiene el régimen anterior (base = valor declarado, sujeta a comprobación administrativa).
Qué impuestos afecta y cuáles no
| Tributo | ¿Se aplica el VRC como base? |
|---|---|
| ITP — segunda mano | Sí — base = max(precio escriturado, VRC) |
| AJD obra nueva | Sí — base = max(precio escriturado, VRC) |
| IVA obra nueva | No — siempre sobre el precio pactado |
| Sucesiones y donaciones (ISD) | Sí — base = max(valor declarado, VRC) |
| Impuesto sobre el Patrimonio | Sí, como uno de los valores comparables |
| IBI | No — sigue sobre el valor catastral |
| Plusvalía municipal (IIVTNU) | No — sigue sobre el valor catastral del suelo |
Estimación informativa, no vinculante. La cuota definitiva la determina la administración tributaria competente. Los tipos de ITP/AJD reflejan la normativa autonómica vigente en 2025 y el valor de referencia catastral aplicable es el publicado por la Dirección General del Catastro.
Recursos complementarios
Base legal, metodología, cuándo se aplica y cómo impugnarlo con tasación pericial.
Tipo general y reducidos por perfil. También permite introducir el VRC.
Definición, marco normativo y términos relacionados.
Autoliquidación de ITP-AJD: plazos, presentación telemática y consecuencias del impago.