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CalculadorasValor de referencia vs. precio

Valor de referencia catastral vs. precio escriturado

Desde 2022 Hacienda calcula el ITP sobre el mayor entre el precio que firmas y el valor de referencia que asigna el Catastro. Esta calculadora te dice cuál manda en tu caso y cuánto sube la cuota.

El que figurará en la escritura pública de compraventa.

Consúltalo en sedecatastro.gob.es con certificado digital, Cl@ve o referencia catastral.

Para aplicar el tipo de ITP vigente.

Base imponible aplicada
195.000
Manda el valor de referencia
ITP en Andalucía
13.650 €
7,00 % sobre la base aplicada

Sobrecoste por la regla del VRC: 1050

Pagas 13.650 € de ITP en lugar de los 12.600 € que pagarías si tributases solo por el precio escriturado. Diferencia: 1050 (8,33 % más).

Si entiendes que el VRC no se corresponde con el valor real del inmueble, puedes tributar por el VRC y, en los 4 años siguientes, solicitar la rectificación de la autoliquidación aportando tasación pericial. La carga de la prueba recae sobre el contribuyente. Cómo impugnar el VRC paso a paso →

La regla del valor de referencia, en una frase

Desde el 1 de enero de 2022 (Ley 11/2021), la base imponible del ITP, del AJD obra nueva y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es el mayor entre el precio o valor declarado por las partes y el valor de referencia que publica el Catastro. Si el VRC es superior, manda el VRC y el contribuyente tiene que probar lo contrario para recuperar el exceso.

  • No afecta al IVA de obra nueva, que sigue calculándose sobre el precio pactado.
  • No afecta al IBI, que se calcula sobre el valor catastral (distinto del valor de referencia).
  • No se aplica si Catastro no ha publicado VRC para el inmueble concreto.
  • Se puede impugnar por dos vías: rectificación de autoliquidación o recurso contra liquidación administrativa.

Estimación informativa, no vinculante. Aplica únicamente el tipo general de ITP de la CCAA seleccionada; no contempla bonificaciones por jóvenes, familia numerosa, discapacidad ni reducciones por VPO o tramos específicos. Para el cálculo definitivo y para evaluar la impugnación del VRC, consulta a un asesor fiscal.

Cómo se aplica la regla del valor de referencia

La Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, modificó la base imponible del ITP, del AJD obra nueva y del ISD. Desde el 1 de enero de 2022, esa base es el mayor entre el precio o valor declarado por las partes y el valor de referencia catastral publicado por el Catastro para el inmueble.

El valor de referencia se calcula con metodología fijada por la Dirección General del Catastro, a partir de las compraventas reales formalizadas ante notario en la misma zona, ponderadas por las características concretas del inmueble (superficie, antigüedad, estado, planta) y minoradas por un coeficiente corrector general (0,9) para que no supere al valor de mercado.

Es individualizado, se publica anualmente y se consulta gratuitamente en la Sede Electrónica del Catastro con certificado digital, Cl@ve o referencia catastral. Si el inmueble no tiene VRC publicado, se mantiene el régimen anterior (base = valor declarado, sujeta a comprobación administrativa).

Qué impuestos afecta y cuáles no

Tributo¿Se aplica el VRC como base?
ITP — segunda manoSí — base = max(precio escriturado, VRC)
AJD obra nuevaSí — base = max(precio escriturado, VRC)
IVA obra nuevaNo — siempre sobre el precio pactado
Sucesiones y donaciones (ISD)Sí — base = max(valor declarado, VRC)
Impuesto sobre el PatrimonioSí, como uno de los valores comparables
IBINo — sigue sobre el valor catastral
Plusvalía municipal (IIVTNU)No — sigue sobre el valor catastral del suelo

Estimación informativa, no vinculante. La cuota definitiva la determina la administración tributaria competente. Los tipos de ITP/AJD reflejan la normativa autonómica vigente en 2025 y el valor de referencia catastral aplicable es el publicado por la Dirección General del Catastro.