IBI en Getafe
Tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Getafe. Datos del Ministerio de Hacienda (2025).
Tipos de gravamen vigentes
Getafe dentro de la horquilla legal del IBI urbano
La ley fija un tipo mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden elevarlo hasta el 1,3 %.
Comparativa con la media
Cuota IBI estimada por valor catastral
Cuota anual aproximada aplicando el tipo urbano vigente. Sin contar bonificaciones (familia numerosa, vivienda protegida, eficiencia energética, etc.) que pueden reducir el importe final.
El IBI en el contexto de Getafe
Getafe, situado en la Comunidad de Madrid, es un importante municipio del área metropolitana de la capital española. Con una población de aproximadamente 193.238 habitantes, se caracteriza por ser una de las ciudades dormitorio clave para quienes trabajan en Madrid. Este municipio, que no es una capital de provincia, combina áreas residenciales con zonas industriales y comerciales, lo que lo convierte en un lugar atractivo para quienes buscan una vivienda cerca de la capital. La fiscalidad inmobiliaria es un factor relevante para los residentes, ya que influye directamente en el coste de vivir en esta estratégica ubicación.
En cuanto al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) urbano en Getafe, el tipo impositivo es del 0,41%, significativamente por debajo de la media nacional del 0,623% y también inferior a la media de la Comunidad de Madrid, que se sitúa en el 0,4628%. Esto coloca a Getafe en la posición 131 de los 147 municipios del ranking nacional por tipo de IBI urbano. Además, el tipo de IBI rústico es del 1,01% y para Bienes Inmuebles de Características Especiales (BICES) es del 1,3%. Este tipo de IBI urbano más bajo puede traducirse en un alivio fiscal para los propietarios de viviendas en Getafe, reduciendo la carga anual comparativa respecto a otras localidades con un tipo impositivo más elevado.
Qué es el IBI
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal de devengo anual que grava la titularidad de bienes inmuebles. La cuota se calcula aplicando el tipo de gravamen sobre el valor catastral del inmueble.
El tipo lo fija cada ayuntamiento mediante ordenanza fiscal, dentro de la horquilla legal: mínimo 0,4 % y máximo 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden superar ese máximo hasta el 1,3 %.
Lo paga quien sea titular del inmueble el 1 de enero de cada año. La mayoría de ayuntamientos recauda en uno o dos plazos entre primavera y otoño.
IBI en otros municipios de Madrid
Compara el tipo IBI urbano con los principales municipios de la provincia.
Fuente: Ministerio de Hacienda — Impuestos sobre Bienes Inmuebles, régimen común 2025 (capitales y municipios >50k hab.). Datos de 2025. Los tipos pueden modificarse anualmente mediante ordenanza fiscal municipal. Estimación informativa, no vinculante.