IBI en Madrid
Tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Madrid. Datos del Ministerio de Hacienda (2025).
Tipos de gravamen vigentes
Madrid dentro de la horquilla legal del IBI urbano
La ley fija un tipo mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden elevarlo hasta el 1,3 %.
Comparativa con la media
Cuota IBI estimada por valor catastral
Cuota anual aproximada aplicando el tipo urbano vigente. Sin contar bonificaciones (familia numerosa, vivienda protegida, eficiencia energética, etc.) que pueden reducir el importe final.
El IBI en el contexto de Madrid
Madrid, la capital de España, es una metrópoli vibrante y diversa situada en el corazón de la península ibérica. Con una población de más de 3,5 millones de habitantes, es el centro político, económico y cultural del país. Su carácter cosmopolita y su posición como epicentro financiero y turístico hacen que la fiscalidad inmobiliaria sea un aspecto crucial para residentes y empresas. La demanda de propiedades en Madrid es alta, tanto para uso residencial como comercial, lo que convierte al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) en un factor relevante en la planificación financiera de quienes poseen o desean adquirir bienes raíces en la ciudad.
El tipo de IBI urbano en Madrid es del 0,428%, significativamente por debajo de la media nacional del 0,623% y también inferior a la media de la Comunidad de Madrid, que se sitúa en el 0,4628%. Esto posiciona a Madrid en el puesto 128 de 147 en el ranking nacional, lo que sugiere que el IBI urbano es relativamente bajo en comparación con otras localidades. Además, el tipo para inmuebles rústicos es del 0,567% y para bienes inmuebles de características especiales (BICES) alcanza el 1,141%. Este entorno fiscal favorable puede traducirse en una cuota anual más asequible para los propietarios urbanos, haciendo de Madrid una opción atractiva para la inversión inmobiliaria dentro del contexto nacional.
Qué es el IBI
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal de devengo anual que grava la titularidad de bienes inmuebles. La cuota se calcula aplicando el tipo de gravamen sobre el valor catastral del inmueble.
El tipo lo fija cada ayuntamiento mediante ordenanza fiscal, dentro de la horquilla legal: mínimo 0,4 % y máximo 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden superar ese máximo hasta el 1,3 %.
Lo paga quien sea titular del inmueble el 1 de enero de cada año. La mayoría de ayuntamientos recauda en uno o dos plazos entre primavera y otoño.
IBI en otros municipios de Madrid
Compara el tipo IBI urbano con los principales municipios de la provincia.
Fuente: Ministerio de Hacienda — Impuestos sobre Bienes Inmuebles, régimen común 2025 (capitales y municipios >50k hab.). Datos de 2025. Los tipos pueden modificarse anualmente mediante ordenanza fiscal municipal. Estimación informativa, no vinculante.