IBI en Pozuelo de Alarcón
Tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Pozuelo de Alarcón. Datos del Ministerio de Hacienda (2025).
Tipos de gravamen vigentes
Pozuelo de Alarcón dentro de la horquilla legal del IBI urbano
La ley fija un tipo mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden elevarlo hasta el 1,3 %.
Comparativa con la media
Cuota IBI estimada por valor catastral
Cuota anual aproximada aplicando el tipo urbano vigente. Sin contar bonificaciones (familia numerosa, vivienda protegida, eficiencia energética, etc.) que pueden reducir el importe final.
El IBI en el contexto de Pozuelo de Alarcón
Pozuelo de Alarcón es un municipio situado en la Comunidad de Madrid, a escasa distancia de la capital española. Con una población de aproximadamente 89.770 habitantes, se caracteriza por ser una localidad de alto poder adquisitivo, conocida por su tranquilidad y calidad de vida. Es un área residencial preferida por profesionales que trabajan en Madrid, lo que la convierte en un típico municipio dormitorio. La fiscalidad inmobiliaria es un aspecto relevante aquí, ya que muchos residentes poseen propiedades de alto valor, y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) puede influir significativamente en el presupuesto familiar.
El tipo de IBI urbano en Pozuelo de Alarcón es del 0,425%, lo que lo sitúa por debajo de la media nacional, que es del 0,623%, y también por debajo de la media de la Comunidad de Madrid, que se encuentra en el 0,4628%. En el ranking nacional de tipos de IBI urbano, Pozuelo ocupa la posición 129 de 147 municipios. Además, el municipio aplica un tipo de IBI rústico y BICES del 0,6%. Este tipo impositivo más bajo en comparación con la media puede resultar en una cuota anual menor para los propietarios de viviendas urbanas en Pozuelo, haciendo más atractiva la adquisición y tenencia de propiedades en esta área en comparación con otras zonas de España.
Qué es el IBI
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal de devengo anual que grava la titularidad de bienes inmuebles. La cuota se calcula aplicando el tipo de gravamen sobre el valor catastral del inmueble.
El tipo lo fija cada ayuntamiento mediante ordenanza fiscal, dentro de la horquilla legal: mínimo 0,4 % y máximo 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden superar ese máximo hasta el 1,3 %.
Lo paga quien sea titular del inmueble el 1 de enero de cada año. La mayoría de ayuntamientos recauda en uno o dos plazos entre primavera y otoño.
IBI en otros municipios de Madrid
Compara el tipo IBI urbano con los principales municipios de la provincia.
Fuente: Ministerio de Hacienda — Impuestos sobre Bienes Inmuebles, régimen común 2025 (capitales y municipios >50k hab.). Datos de 2025. Los tipos pueden modificarse anualmente mediante ordenanza fiscal municipal. Estimación informativa, no vinculante.