IBI en Parla
Tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Parla. Datos del Ministerio de Hacienda (2025).
Tipos de gravamen vigentes
Parla dentro de la horquilla legal del IBI urbano
La ley fija un tipo mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden elevarlo hasta el 1,3 %.
Comparativa con la media
Cuota IBI estimada por valor catastral
Cuota anual aproximada aplicando el tipo urbano vigente. Sin contar bonificaciones (familia numerosa, vivienda protegida, eficiencia energética, etc.) que pueden reducir el importe final.
El IBI en el contexto de Parla
Parla es un municipio ubicado en la Comunidad de Madrid, al sur de la capital española. Con una población aproximada de 137.471 habitantes, se considera una ciudad dormitorio metropolitana, ya que muchos de sus residentes trabajan en Madrid capital. Su proximidad a la gran ciudad y la disponibilidad de viviendas a precios más accesibles hacen de Parla un lugar atractivo para quienes buscan establecer su residencia cerca de Madrid sin los costes asociados a vivir en el núcleo urbano. Este contexto convierte la fiscalidad inmobiliaria, como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), en un aspecto relevante para sus habitantes.
En Parla, el tipo impositivo del IBI urbano es del 0,433%, significativamente por debajo de la media nacional del 0,623% y también inferior a la media de la Comunidad de Madrid, que se sitúa en el 0,4628%. En el ranking nacional, Parla ocupa la posición 127 de 147 municipios, lo que indica un IBI relativamente bajo en comparación con otros municipios de España. Además, el tipo para bienes rústicos es del 0,96% y para bienes de características especiales (BICES) es del 1,3%. Este tipo impositivo más bajo puede traducirse en una carga fiscal menos onerosa para los propietarios de viviendas en Parla, haciendo que la localidad sea aún más atractiva en términos de coste de vida.
Qué es el IBI
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal de devengo anual que grava la titularidad de bienes inmuebles. La cuota se calcula aplicando el tipo de gravamen sobre el valor catastral del inmueble.
El tipo lo fija cada ayuntamiento mediante ordenanza fiscal, dentro de la horquilla legal: mínimo 0,4 % y máximo 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden superar ese máximo hasta el 1,3 %.
Lo paga quien sea titular del inmueble el 1 de enero de cada año. La mayoría de ayuntamientos recauda en uno o dos plazos entre primavera y otoño.
IBI en otros municipios de Madrid
Compara el tipo IBI urbano con los principales municipios de la provincia.
Fuente: Ministerio de Hacienda — Impuestos sobre Bienes Inmuebles, régimen común 2025 (capitales y municipios >50k hab.). Datos de 2025. Los tipos pueden modificarse anualmente mediante ordenanza fiscal municipal. Estimación informativa, no vinculante.