IBI en Aranjuez
Tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Aranjuez. Datos del Ministerio de Hacienda (2025).
Tipos de gravamen vigentes
Aranjuez dentro de la horquilla legal del IBI urbano
La ley fija un tipo mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden elevarlo hasta el 1,3 %.
Comparativa con la media
Cuota IBI estimada por valor catastral
Cuota anual aproximada aplicando el tipo urbano vigente. Sin contar bonificaciones (familia numerosa, vivienda protegida, eficiencia energética, etc.) que pueden reducir el importe final.
El IBI en el contexto de Aranjuez
Aranjuez, situado en la Comunidad de Madrid, es un municipio con una población de aproximadamente 63.040 habitantes. Conocido por su patrimonio histórico y cultural, es un destino turístico destacado gracias a sus jardines reales y su palacio, lo que atrae a visitantes tanto nacionales como internacionales. Además, su proximidad a la capital lo convierte en una opción atractiva para aquellos que buscan una residencia en un entorno más tranquilo, pero con fácil acceso a Madrid. Este carácter mixto de localidad turística y de residencia hace que la fiscalidad inmobiliaria sea un factor relevante para propietarios y potenciales compradores.
En el ámbito del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) urbano, Aranjuez presenta un tipo del 0,44%, situándose por debajo de la media nacional del 0,623% y también por debajo de la media de su comunidad autónoma, que es del 0,4628%. Ocupa la posición 124 en el ranking nacional de 147 municipios. Además, el tipo para inmuebles rústicos es del 1,015% y para BICES del 1,3%. Este tipo impositivo más bajo en comparación con la media nacional implica que los propietarios en Aranjuez pueden beneficiarse de una cuota anual más ajustada, lo que podría ser un factor atractivo para la inversión inmobiliaria en la localidad.
Qué es el IBI
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal de devengo anual que grava la titularidad de bienes inmuebles. La cuota se calcula aplicando el tipo de gravamen sobre el valor catastral del inmueble.
El tipo lo fija cada ayuntamiento mediante ordenanza fiscal, dentro de la horquilla legal: mínimo 0,4 % y máximo 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden superar ese máximo hasta el 1,3 %.
Lo paga quien sea titular del inmueble el 1 de enero de cada año. La mayoría de ayuntamientos recauda en uno o dos plazos entre primavera y otoño.
IBI en otros municipios de Madrid
Compara el tipo IBI urbano con los principales municipios de la provincia.
Fuente: Ministerio de Hacienda — Impuestos sobre Bienes Inmuebles, régimen común 2025 (capitales y municipios >50k hab.). Datos de 2025. Los tipos pueden modificarse anualmente mediante ordenanza fiscal municipal. Estimación informativa, no vinculante.