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FiscalidadIBIAranjuez

IBI en Aranjuez

Tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Aranjuez. Datos del Ministerio de Hacienda (2025).

Tipo IBI urbano0,4 %Tipo general · Min. Hacienda 2025
Media nacional0,6 %147 municipios
Posición nacional123de 147 (de mayor a menor tipo)

Tipos de gravamen vigentes

IBI urbano
0,440 %
Tipo general aplicable a viviendas y locales
IBI rústico
1,015 %
Bienes de naturaleza rústica
IBI BICES
1,300 %
Bienes de características especiales

Aranjuez dentro de la horquilla legal del IBI urbano

La ley fija un tipo mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden elevarlo hasta el 1,3 %.

Tipo del municipio dentro de la horquilla legal
0,44 %0,40 %1,10 %Mín. legalMáx. general

Comparativa con la media

Aranjuez
0,440 %
Media nacional
0,623 %
Por debajo (-29,4 %)
Media en Comunidad de Madrid
0,463 %
24 municipios con dato

Cuota IBI estimada por valor catastral

Cuota anual aproximada aplicando el tipo urbano vigente. Sin contar bonificaciones (familia numerosa, vivienda protegida, eficiencia energética, etc.) que pueden reducir el importe final.

Valor catastral 50.000 €
220 €
Cuota anual
Valor catastral 100.000 €
440 €
Cuota anual
Valor catastral 200.000 €
880 €
Cuota anual

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El IBI en el contexto de Aranjuez

Aranjuez, situado en la Comunidad de Madrid, es un municipio con una población de aproximadamente 63.040 habitantes. Conocido por su patrimonio histórico y cultural, es un destino turístico destacado gracias a sus jardines reales y su palacio, lo que atrae a visitantes tanto nacionales como internacionales. Además, su proximidad a la capital lo convierte en una opción atractiva para aquellos que buscan una residencia en un entorno más tranquilo, pero con fácil acceso a Madrid. Este carácter mixto de localidad turística y de residencia hace que la fiscalidad inmobiliaria sea un factor relevante para propietarios y potenciales compradores.

En el ámbito del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) urbano, Aranjuez presenta un tipo del 0,44%, situándose por debajo de la media nacional del 0,623% y también por debajo de la media de su comunidad autónoma, que es del 0,4628%. Ocupa la posición 124 en el ranking nacional de 147 municipios. Además, el tipo para inmuebles rústicos es del 1,015% y para BICES del 1,3%. Este tipo impositivo más bajo en comparación con la media nacional implica que los propietarios en Aranjuez pueden beneficiarse de una cuota anual más ajustada, lo que podría ser un factor atractivo para la inversión inmobiliaria en la localidad.

Qué es el IBI

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal de devengo anual que grava la titularidad de bienes inmuebles. La cuota se calcula aplicando el tipo de gravamen sobre el valor catastral del inmueble.

El tipo lo fija cada ayuntamiento mediante ordenanza fiscal, dentro de la horquilla legal: mínimo 0,4 % y máximo 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden superar ese máximo hasta el 1,3 %.

Lo paga quien sea titular del inmueble el 1 de enero de cada año. La mayoría de ayuntamientos recauda en uno o dos plazos entre primavera y otoño.

Cómo se calcula el IBI
Cuota anualValor catastral × Tipo de gravamenEjemplo con valor catastral 100.000 €100.000 €×0,44 %=440 €V. catastralTipo IBICuota / añoCuota antes de bonificaciones

Fuente: Ministerio de Hacienda — Impuestos sobre Bienes Inmuebles, régimen común 2025 (capitales y municipios >50k hab.). Datos de 2025. Los tipos pueden modificarse anualmente mediante ordenanza fiscal municipal. Estimación informativa, no vinculante.