IBI en Colmenar Viejo
Tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Colmenar Viejo. Datos del Ministerio de Hacienda (2025).
Tipos de gravamen vigentes
Colmenar Viejo dentro de la horquilla legal del IBI urbano
La ley fija un tipo mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden elevarlo hasta el 1,3 %.
Comparativa con la media
Cuota IBI estimada por valor catastral
Cuota anual aproximada aplicando el tipo urbano vigente. Sin contar bonificaciones (familia numerosa, vivienda protegida, eficiencia energética, etc.) que pueden reducir el importe final.
El IBI en el contexto de Colmenar Viejo
Colmenar Viejo es un municipio ubicado en la Comunidad de Madrid, al norte de la capital española. Con una población aproximada de 58.730 habitantes, se caracteriza por ser un área de transición entre la sierra madrileña y la metrópoli, lo que lo convierte en una localidad atractiva para quienes buscan un equilibrio entre la vida urbana y la tranquilidad rural. Su proximidad a Madrid lo sitúa como un importante municipio dormitorio, donde la fiscalidad inmobiliaria juega un papel crucial, especialmente para aquellos que buscan establecer su residencia principal o adquirir una segunda vivienda.
En cuanto al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) urbano, Colmenar Viejo presenta un tipo impositivo del 0,44%, por debajo de la media nacional del 0,623% y también más bajo que la media de la Comunidad de Madrid, que se sitúa en el 0,4628%. Este tipo impositivo coloca a Colmenar Viejo en la posición 126 de un total de 147 municipios en el ranking nacional, indicando que es uno de los municipios con un IBI más bajo del país. Además, el tipo para inmuebles rústicos es del 0,45% y para bienes inmuebles de características especiales (BICES) del 0,475%. Este contexto impositivo más favorable puede traducirse en una cuota anual más accesible para los propietarios de viviendas, haciendo de Colmenar Viejo una opción económica dentro de la región madrileña.
Qué es el IBI
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal de devengo anual que grava la titularidad de bienes inmuebles. La cuota se calcula aplicando el tipo de gravamen sobre el valor catastral del inmueble.
El tipo lo fija cada ayuntamiento mediante ordenanza fiscal, dentro de la horquilla legal: mínimo 0,4 % y máximo 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden superar ese máximo hasta el 1,3 %.
Lo paga quien sea titular del inmueble el 1 de enero de cada año. La mayoría de ayuntamientos recauda en uno o dos plazos entre primavera y otoño.
IBI en otros municipios de Madrid
Compara el tipo IBI urbano con los principales municipios de la provincia.
Fuente: Ministerio de Hacienda — Impuestos sobre Bienes Inmuebles, régimen común 2025 (capitales y municipios >50k hab.). Datos de 2025. Los tipos pueden modificarse anualmente mediante ordenanza fiscal municipal. Estimación informativa, no vinculante.