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IBI en Colmenar Viejo: 0,440 %

Tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Colmenar Viejo. Datos del Ministerio de Hacienda (2025).

Tipo IBI urbano0,4 %Tipo general · Min. Hacienda 2025
Media nacional0,6 %2755 municipios
Posición nacional2441de 2755 (de mayor a menor tipo)

El tipo de gravamen del IBI urbano en Colmenar Viejo es del 0,440 % sobre el valor catastral (Ministerio de Hacienda, 2025). Para un inmueble con un valor catastral de 100.000 €, la cuota anual del IBI ronda los 440 € (sin bonificaciones).

Tipos de gravamen vigentes

IBI urbano
0,440 %
Tipo general aplicable a viviendas y locales
IBI rústico
0,450 %
Bienes de naturaleza rústica
IBI BICES
0,475 %
Bienes de características especiales

Colmenar Viejo dentro de la horquilla legal del IBI urbano

La ley fija un tipo mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden elevarlo hasta el 1,3 %.

Tipo del municipio dentro de la horquilla legal
0,44 %0,40 %1,10 %Mín. legalMáx. general

Comparativa con la media

Colmenar Viejo
0,440 %
Media nacional
0,619 %
Por debajo (-29,0 %)
Media en Comunidad de Madrid
0,512 %
129 municipios con dato

Cuota IBI estimada por valor catastral

Cuota anual aproximada aplicando el tipo urbano vigente. Sin contar bonificaciones (familia numerosa, vivienda protegida, eficiencia energética, etc.) que pueden reducir el importe final.

Valor catastral 50.000 €
220 €
Cuota anual
Valor catastral 100.000 €
440 €
Cuota anual
Valor catastral 200.000 €
880 €
Cuota anual

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Bonificaciones del IBI en Colmenar Viejo

Más allá del tipo de gravamen, cada ayuntamiento decide en su ordenanza fiscal qué bonificaciones aplica. El marco estatal (artículos 73 y 74 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) prevé, entre otras:

  • Familia numerosa: bonificación potestativa de hasta el 90 % de la cuota, según categoría y valor catastral.
  • Vivienda de protección oficial (VPO): 50 % durante los tres años siguientes a la calificación definitiva (prorrogable por el ayuntamiento).
  • Energía solar / autoconsumo: hasta el 50 % por instalar sistemas de aprovechamiento de energía solar.
  • Domiciliación o pago anticipado: descuentos que fija cada ayuntamiento para fraccionar o adelantar el pago.

Los porcentajes concretos y los requisitos dependen de la ordenanza fiscal de Colmenar Viejo. Consulta la sede electrónica del ayuntamiento para el detalle vigente.

El IBI en el contexto de Colmenar Viejo

Colmenar Viejo es un municipio ubicado en la Comunidad de Madrid, al norte de la capital española. Con una población aproximada de 58.730 habitantes, se caracteriza por ser un área de transición entre la sierra madrileña y la metrópoli, lo que lo convierte en una localidad atractiva para quienes buscan un equilibrio entre la vida urbana y la tranquilidad rural. Su proximidad a Madrid lo sitúa como un importante municipio dormitorio, donde la fiscalidad inmobiliaria juega un papel crucial, especialmente para aquellos que buscan establecer su residencia principal o adquirir una segunda vivienda.

En cuanto al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) urbano, Colmenar Viejo presenta un tipo impositivo del 0,44%, por debajo de la media nacional del 0,623% y también más bajo que la media de la Comunidad de Madrid, que se sitúa en el 0,4628%. Este tipo impositivo coloca a Colmenar Viejo en la posición 126 de un total de 147 municipios en el ranking nacional, indicando que es uno de los municipios con un IBI más bajo del país. Además, el tipo para inmuebles rústicos es del 0,45% y para bienes inmuebles de características especiales (BICES) del 0,475%. Este contexto impositivo más favorable puede traducirse en una cuota anual más accesible para los propietarios de viviendas, haciendo de Colmenar Viejo una opción económica dentro de la región madrileña.

Qué es el IBI

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal de devengo anual que grava la titularidad de bienes inmuebles. La cuota se calcula aplicando el tipo de gravamen sobre el valor catastral del inmueble.

El tipo lo fija cada ayuntamiento mediante ordenanza fiscal, dentro de la horquilla legal: mínimo 0,4 % y máximo 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden superar ese máximo hasta el 1,3 %.

Lo paga quien sea titular del inmueble el 1 de enero de cada año. La mayoría de ayuntamientos recauda en uno o dos plazos entre primavera y otoño.

Cómo se calcula el IBI
Cuota anualValor catastral × Tipo de gravamenEjemplo con valor catastral 100.000 €100.000 €×0,44 %=440 €V. catastralTipo IBICuota / añoCuota antes de bonificaciones

Preguntas frecuentes sobre el IBI en Colmenar Viejo

¿Cuánto se paga de IBI en Colmenar Viejo?

El tipo de gravamen del IBI urbano en Colmenar Viejo es del 0,440 % sobre el valor catastral (Ministerio de Hacienda, 2025). Para un valor catastral de 100.000 €, la cuota anual ronda los 440 €, sin contar bonificaciones.

¿Cuándo se paga el IBI en Colmenar Viejo?

Es contribuyente del IBI quien sea titular del inmueble a 1 de enero. La mayoría de ayuntamientos lo recaudan en uno o dos plazos entre primavera y otoño; el calendario exacto y la domiciliación los fija el ayuntamiento de Colmenar Viejo en su ordenanza fiscal.

¿Cómo se calcula el IBI?

Se multiplica el tipo de gravamen (0,440 % en Colmenar Viejo) por el valor catastral del inmueble, y después se aplican las bonificaciones que reconozca la ordenanza municipal.

Fuente: Ministerio de Hacienda — Impuestos sobre Bienes Inmuebles, régimen común 2025 (capitales y municipios >50k hab.). Datos de 2025. Los tipos pueden modificarse anualmente mediante ordenanza fiscal municipal. Estimación informativa, no vinculante.

Borja C.
Borja C.
Analista de Datos

Texto editorial asistido por IA; las cifras proceden exclusivamente de fuentes oficiales citadas, con validación humana. Ningún dato se inventa: si no hay fuente, se muestra «sin dato». Metodología.