IBI en Arganda del Rey
Tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Arganda del Rey. Datos del Ministerio de Hacienda (2025).
Tipos de gravamen vigentes
Arganda del Rey dentro de la horquilla legal del IBI urbano
La ley fija un tipo mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden elevarlo hasta el 1,3 %.
Comparativa con la media
Cuota IBI estimada por valor catastral
Cuota anual aproximada aplicando el tipo urbano vigente. Sin contar bonificaciones (familia numerosa, vivienda protegida, eficiencia energética, etc.) que pueden reducir el importe final.
El IBI en el contexto de Arganda del Rey
Arganda del Rey es un municipio situado en la Comunidad de Madrid, a unos 25 kilómetros al sureste de la capital española. Con una población de aproximadamente 60.419 habitantes, no es una capital de provincia, pero sí un importante núcleo residencial y económico dentro del área metropolitana de Madrid. Su carácter de ciudad dormitorio hace que la fiscalidad inmobiliaria sea un aspecto relevante para sus residentes, que en su mayoría trabajan en la capital y buscan un equilibrio entre vida urbana y residencial.
El tipo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) urbano en Arganda del Rey es del 0,44%, lo que lo sitúa por debajo tanto de la media nacional, que es del 0,623%, como de la media de la Comunidad de Madrid, que se encuentra en el 0,4628%. En el ranking nacional, Arganda del Rey ocupa la posición 125 de 147 municipios, indicando un IBI relativamente bajo en comparación con otros municipios del país. Además, el tipo IBI rústico es del 0,867% y el de Bienes Inmuebles de Características Especiales (BICES) alcanza el 1,3%. Este tipo de gravamen más reducido puede suponer un alivio económico para los propietarios, especialmente en una localidad donde el coste de vida puede ser elevado debido a su proximidad con Madrid.
Qué es el IBI
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal de devengo anual que grava la titularidad de bienes inmuebles. La cuota se calcula aplicando el tipo de gravamen sobre el valor catastral del inmueble.
El tipo lo fija cada ayuntamiento mediante ordenanza fiscal, dentro de la horquilla legal: mínimo 0,4 % y máximo 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden superar ese máximo hasta el 1,3 %.
Lo paga quien sea titular del inmueble el 1 de enero de cada año. La mayoría de ayuntamientos recauda en uno o dos plazos entre primavera y otoño.
IBI en otros municipios de Madrid
Compara el tipo IBI urbano con los principales municipios de la provincia.
Fuente: Ministerio de Hacienda — Impuestos sobre Bienes Inmuebles, régimen común 2025 (capitales y municipios >50k hab.). Datos de 2025. Los tipos pueden modificarse anualmente mediante ordenanza fiscal municipal. Estimación informativa, no vinculante.