Plusvalía municipal en San Javier
Coeficientes máximos estatales del IIVTNU (plusvalía municipal) aplicables en San Javier. El ayuntamiento puede aplicar estos máximos o coeficientes inferiores en su ordenanza fiscal (vigentes 2025).
La plusvalía municipal (IIVTNU) en San Javier grava el incremento de valor del suelo urbano al vender, heredar o donar un inmueble. Se calcula por el método objetivo (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia × tipo del ayuntamiento) o por el método real, eligiendo el más favorable. Los coeficientes que se muestran son los máximos estatales vigentes (RDL 8/2023).
Ejemplo. Para un suelo con valor catastral de 30.000 € transmitido a los 10 años (coeficiente 0,12) y aplicando el tipo máximo legal del 30 %, la cuota por método objetivo sería de unos 1080 €. El tipo de gravamen real lo fija el ayuntamiento de San Javier (hasta el 30 %), por lo que la cuota puede ser menor. Estimación informativa, no vinculante.
Coeficientes máximos por años de tenencia
Coeficiente máximo estatal que se aplica al valor catastral del suelo según los años transcurridos desde la adquisición del inmueble (RDL 8/2023, art. 24). El ayuntamiento de San Javier puede aplicar estos máximos o coeficientes inferiores mediante su ordenanza fiscal.
Tabla completa de coeficientes máximos estatales
| Años de tenencia | Coeficiente |
|---|---|
| 1 año | 0,15 |
| 2 años | 0,14 |
| 3 años | 0,14 |
| 4 años | 0,16 |
| 5 años | 0,18 |
| 6 años | 0,19 |
| 7 años | 0,20 |
| 8 años | 0,19 |
| 9 años | 0,15 |
| 10 años | 0,12 |
| 11 años | 0,10 |
| 12 años | 0,09 |
| 13 años | 0,09 |
| 14 años | 0,09 |
| 15 años | 0,09 |
| 16 años | 0,10 |
| 17 años | 0,13 |
| 18 años | 0,17 |
| 19 años | 0,23 |
| Menos de 1 año | 0,15 |
| 20 años o más | 0,40 |
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Calculadora de plusvalía
Estima la cuota de la plusvalía con tu valor catastral del suelo, fechas de adquisición y transmisión. Puedes elegir entre el método objetivo y el método real (el más favorable).
La plusvalía municipal en San Javier
Los coeficientes del IIVTNU que se aplican en San Javier son los máximos estatales (RDL 8/2023), comunes a todos los municipios; la diferencia real entre localidades está en el tipo de gravamen municipal y en el valor del suelo. En el plano fiscal local, San Javier aplica un IBI urbano del 0,55 % sobre el valor catastral.
El 70,1 % de las 41.370 viviendas de San Javier no son residencia principal —segundas residencias o viviendas vacías—, un parque en el que las transmisiones por venta y herencia, y con ellas las liquidaciones de plusvalía, tienen un peso notable. En cada transmisión conviene calcular las dos vías —método objetivo y método real— y quedarse con la de menor cuota; si no hubo incremento de valor del suelo, el impuesto no se devenga y puede acreditarse con las escrituras.
Plusvalía, valor catastral y valor de referencia: tres conceptos distintos
En toda compraventa o transmisión de un inmueble en San Javier aparecen tres valores administrativos diferentes que conviene no confundir:
- Valor catastral del suelo — es el que se utiliza aquí, en la plusvalía municipal: se multiplica por el coeficiente por años de tenencia y por el tipo de gravamen del municipio.
- Valor catastral total (suelo + construcción) — es el del recibo del IBI y la base del IRPF imputado en segunda vivienda.
- Valor de referencia catastral — un valor administrativo distinto, creado por la Ley 11/2021. NO afecta a la plusvalía municipal, pero sí es la base imponible mínima del ITP de compraventa, del AJD obra nueva y del Impuesto de Sucesiones cuando se hereda el inmueble.
Es decir: cuando vendes el piso en San Javier, tú pagas la plusvalía municipal sobre el valor catastral del suelo; el comprador paga el ITP sobre el mayor entre el precio escriturado y el valor de referencia catastral del inmueble. Son dos liquidaciones independientes con bases distintas. Calcular el impacto del VRC en el ITP →
Qué es la plusvalía municipal
La plusvalía municipal (oficialmente IIVTNU, Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) grava la revalorización del suelo urbano entre la compra y la venta o transmisión (incluida herencia o donación) de un inmueble. No debe confundirse con la ganancia patrimonial del IRPF (la «plusvalía estatal»), que grava el beneficio de todo el inmueble, no solo del suelo.
Tras el RDL 26/2021 existen dos métodos de cálculo: el objetivo (valor catastral del suelo × coeficiente por años) y el real (incremento real × proporción del suelo). El contribuyente puede optar por el más favorable.
Si la transmisión genera pérdida real, el impuesto no se devenga. El contribuyente debe acreditarlo con escrituras de compra y venta.
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Preguntas frecuentes sobre la plusvalía en San Javier
¿Cómo se calcula la plusvalía municipal en San Javier?
Por el método objetivo se multiplica el valor catastral del suelo por un coeficiente según los años de tenencia y por el tipo de gravamen que fije el ayuntamiento; por el método real se grava el incremento efectivo del valor del suelo. El contribuyente puede elegir el más favorable. Los coeficientes mostrados son los máximos estatales vigentes (RDL 8/2023); el ayuntamiento puede aplicar valores iguales o inferiores en su ordenanza.
¿Cuánto se paga de plusvalía municipal en San Javier?
Depende del valor catastral del suelo, los años de tenencia y el tipo que fije el ayuntamiento. Como referencia, un suelo con 30.000 € de valor catastral transmitido a los 10 años (coeficiente 0,12), con el tipo máximo legal del 30 %, daría una cuota por método objetivo de unos 1080 €. El método real puede salir más barato.
¿Cuándo no se paga plusvalía municipal en San Javier?
Si la transmisión no genera incremento de valor del suelo (por ejemplo, se vende o hereda por un valor igual o inferior al de adquisición), el impuesto no se devenga. El contribuyente debe acreditarlo con las escrituras de adquisición y transmisión.
¿Quién paga la plusvalía municipal en San Javier?
En una compraventa la paga el vendedor; en una herencia, el heredero; en una donación, quien recibe el inmueble. El plazo de presentación es de 30 días hábiles en transmisiones entre vivos y de 6 meses (prorrogables) en herencias.
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Calcula el IIVTNU por método objetivo y real, eligiendo el más favorable.
Fuente: Ministerio de Hacienda — Impuestos sobre Bienes Inmuebles, régimen común 2025 (capitales y municipios >50k hab.). Datos vigentes 2025. Los coeficientes pueden modificarse mediante ordenanza fiscal municipal y dependen de los máximos estatales. Estimación informativa, no vinculante.
Texto editorial asistido por IA; las cifras proceden exclusivamente de fuentes oficiales citadas, con validación humana. Ningún dato se inventa: si no hay fuente, se muestra «sin dato». Metodología.