IBI en Rincón de la Victoria
Tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Rincón de la Victoria. Datos del Ministerio de Hacienda (2025).
Tipos de gravamen vigentes
Rincón de la Victoria dentro de la horquilla legal del IBI urbano
La ley fija un tipo mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden elevarlo hasta el 1,3 %.
Comparativa con la media
Cuota IBI estimada por valor catastral
Cuota anual aproximada aplicando el tipo urbano vigente. Sin contar bonificaciones (familia numerosa, vivienda protegida, eficiencia energética, etc.) que pueden reducir el importe final.
El IBI en el contexto de Rincón de la Victoria
Rincón de la Victoria, situado en la provincia de Málaga, es un municipio costero que forma parte del área metropolitana de Málaga. Con una población de aproximadamente 52.454 habitantes, esta localidad se ha consolidado como un popular destino turístico y una opción atractiva para segundas residencias, gracias a su cercanía a la capital malagueña y a sus playas. La fiscalidad inmobiliaria en Rincón de la Victoria es de gran relevancia, dado su carácter de zona residencial y turística, lo que impacta directamente en la economía de sus habitantes y propietarios de inmuebles.
El tipo impositivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) urbano en Rincón de la Victoria es del 0,68%, situándose ligeramente por encima de la media nacional del 0,623% y casi en línea con la media de Andalucía, que es del 0,6799%. En el ranking nacional, ocupa la posición 49 de un total de 147 municipios, lo que indica un tipo impositivo relativamente alto. Además, el municipio aplica un tipo del 0,84% para inmuebles rústicos y del 0,87% para Bienes de Características Especiales (BICES). Este contexto fiscal puede traducirse en una cuota anual de IBI considerable para los propietarios, especialmente en comparación con otras localidades de menor carga impositiva.
Qué es el IBI
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal de devengo anual que grava la titularidad de bienes inmuebles. La cuota se calcula aplicando el tipo de gravamen sobre el valor catastral del inmueble.
El tipo lo fija cada ayuntamiento mediante ordenanza fiscal, dentro de la horquilla legal: mínimo 0,4 % y máximo 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden superar ese máximo hasta el 1,3 %.
Lo paga quien sea titular del inmueble el 1 de enero de cada año. La mayoría de ayuntamientos recauda en uno o dos plazos entre primavera y otoño.
IBI en otros municipios de Málaga
Compara el tipo IBI urbano con los principales municipios de la provincia.
Fuente: Ministerio de Hacienda — Impuestos sobre Bienes Inmuebles, régimen común 2025 (capitales y municipios >50k hab.). Datos de 2025. Los tipos pueden modificarse anualmente mediante ordenanza fiscal municipal. Estimación informativa, no vinculante.