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FiscalidadIBIEstepona

IBI en Estepona

Tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Estepona. Datos del Ministerio de Hacienda (2025).

Tipo IBI urbano0,7 %Tipo general · Min. Hacienda 2025
Media nacional0,6 %147 municipios
Posición nacional54de 147 (de mayor a menor tipo)

Tipos de gravamen vigentes

IBI urbano
0,662 %
Tipo general aplicable a viviendas y locales
IBI rústico
0,900 %
Bienes de naturaleza rústica
IBI BICES
1,300 %
Bienes de características especiales

Estepona dentro de la horquilla legal del IBI urbano

La ley fija un tipo mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden elevarlo hasta el 1,3 %.

Tipo del municipio dentro de la horquilla legal
0,662 %0,40 %1,10 %Mín. legalMáx. general

Comparativa con la media

Estepona
0,662 %
Media nacional
0,623 %
Por encima (6,3 %)
Media en Andalucía
0,680 %
30 municipios con dato

Cuota IBI estimada por valor catastral

Cuota anual aproximada aplicando el tipo urbano vigente. Sin contar bonificaciones (familia numerosa, vivienda protegida, eficiencia energética, etc.) que pueden reducir el importe final.

Valor catastral 50.000 €
331 €
Cuota anual
Valor catastral 100.000 €
662 €
Cuota anual
Valor catastral 200.000 €
1324 €
Cuota anual

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El IBI en el contexto de Estepona

Estepona es un municipio situado en la provincia de Málaga, dentro de la comunidad autónoma de Andalucía. Con una población de aproximadamente 79.621 habitantes, es una localidad costera que se ha consolidado como un destino turístico destacado en la Costa del Sol. La economía de Estepona está fuertemente vinculada al turismo y al sector servicios, lo que hace que el mercado inmobiliario sea especialmente relevante. La fiscalidad inmobiliaria, y en particular el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), adquiere así una importancia considerable, tanto para los residentes habituales como para los propietarios de segundas residencias o inversiones turísticas.

En cuanto al IBI urbano, Estepona aplica un tipo del 0,662%, ligeramente por encima de la media nacional del 0,623% pero por debajo de la media de Andalucía, que se sitúa en el 0,6799%. En el ranking nacional, ocupa la posición 54 de 147 municipios, lo que indica un nivel de imposición moderado en comparación con el resto del país. El municipio también establece tipos para el IBI rústico al 0,9% y para Bienes Inmuebles de Características Especiales (BICES) al 1,3%. Estos tipos impositivos afectan directamente a la cuota anual que deben abonar los propietarios, siendo un factor crucial a considerar en la planificación financiera de quienes poseen propiedades en esta zona turística.

Qué es el IBI

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal de devengo anual que grava la titularidad de bienes inmuebles. La cuota se calcula aplicando el tipo de gravamen sobre el valor catastral del inmueble.

El tipo lo fija cada ayuntamiento mediante ordenanza fiscal, dentro de la horquilla legal: mínimo 0,4 % y máximo 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden superar ese máximo hasta el 1,3 %.

Lo paga quien sea titular del inmueble el 1 de enero de cada año. La mayoría de ayuntamientos recauda en uno o dos plazos entre primavera y otoño.

Cómo se calcula el IBI
Cuota anualValor catastral × Tipo de gravamenEjemplo con valor catastral 100.000 €100.000 €×0,662 %=662 €V. catastralTipo IBICuota / añoCuota antes de bonificaciones

Fuente: Ministerio de Hacienda — Impuestos sobre Bienes Inmuebles, régimen común 2025 (capitales y municipios >50k hab.). Datos de 2025. Los tipos pueden modificarse anualmente mediante ordenanza fiscal municipal. Estimación informativa, no vinculante.