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FiscalidadPlusvalía municipalSan Cristóbal de La Laguna

Plusvalía municipal en San Cristóbal de La Laguna

Coeficientes máximos estatales del IIVTNU (plusvalía municipal) aplicables en San Cristóbal de La Laguna. El ayuntamiento puede aplicar estos máximos o coeficientes inferiores en su ordenanza fiscal (vigentes 2025).

Coeficiente máximo23 %Sobre valor catastral del suelo
Coeficiente mínimo9 %Tramos de tenencia más larga
Población161.108Habitantes

La plusvalía municipal (IIVTNU) en San Cristóbal de La Laguna grava el incremento de valor del suelo urbano al vender, heredar o donar un inmueble. Se calcula por el método objetivo (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia × tipo del ayuntamiento) o por el método real, eligiendo el más favorable. Los coeficientes que se muestran son los máximos estatales vigentes (RDL 8/2023).

Coeficientes máximos por años de tenencia

Coeficiente máximo estatal que se aplica al valor catastral del suelo según los años transcurridos desde la adquisición del inmueble (RDL 8/2023, art. 24). El ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna puede aplicar estos máximos o coeficientes inferiores mediante su ordenanza fiscal.

0,000,130,250,380,5015101519Años de tenenciaMunicipioMáximo estatal
Menos de 1 año: 0,1520 años o más: 0,40 · máx. estatal 0,40

Tabla completa de coeficientes máximos estatales

Años de tenenciaCoeficiente
1 año0,15
2 años0,14
3 años0,14
4 años0,16
5 años0,18
6 años0,19
7 años0,20
8 años0,19
9 años0,15
10 años0,12
11 años0,10
12 años0,09
13 años0,09
14 años0,09
15 años0,09
16 años0,10
17 años0,13
18 años0,17
19 años0,23
Menos de 1 año0,15
20 años o más0,40

Calculadora de plusvalía

Estima la cuota de la plusvalía con tu valor catastral del suelo, fechas de adquisición y transmisión. Puedes elegir entre el método objetivo y el método real (el más favorable).

Ir a la calculadora de plusvalía →

La plusvalía municipal en San Cristóbal de La Laguna

San Cristóbal de La Laguna, situada en la isla de Tenerife, es un municipio de gran relevancia en Canarias. Con una población de alrededor de 161.108 habitantes, no es solo un importante centro cultural y universitario, sino también un área con un mercado inmobiliario activo. Su atractivo histórico y su cercanía a Santa Cruz de Tenerife lo convierten en un lugar deseado tanto para residencias permanentes como para segundas viviendas. En este contexto, la plusvalía municipal, o Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), juega un papel crucial en las transacciones inmobiliarias, herencias y donaciones, afectando a un amplio espectro de propietarios y herederos.

En San Cristóbal de La Laguna, los coeficientes que determinan la base imponible del IIVTNU varían según el periodo de tenencia del inmueble. El coeficiente máximo es del 0,15% para propiedades mantenidas menos de un año, mientras que para propiedades de más de 20 años, el coeficiente se reduce al 0,03%. Tras la reforma del RDL 26/2021, los contribuyentes pueden elegir entre un método objetivo y otro real para calcular el impuesto, optando por el más favorable. Es especialmente recomendable revisar detenidamente el cálculo del impuesto en transmisiones recientes o herencias, donde la diferencia en el método elegido puede resultar significativa.

Plusvalía, valor catastral y valor de referencia: tres conceptos distintos

En toda compraventa o transmisión de un inmueble en San Cristóbal de La Laguna aparecen tres valores administrativos diferentes que conviene no confundir:

  • Valor catastral del suelo — es el que se utiliza aquí, en la plusvalía municipal: se multiplica por el coeficiente por años de tenencia y por el tipo de gravamen del municipio.
  • Valor catastral total (suelo + construcción) — es el del recibo del IBI y la base del IRPF imputado en segunda vivienda.
  • Valor de referencia catastral — un valor administrativo distinto, creado por la Ley 11/2021. NO afecta a la plusvalía municipal, pero sí es la base imponible mínima del ITP de compraventa, del AJD obra nueva y del Impuesto de Sucesiones cuando se hereda el inmueble.

Es decir: cuando vendes el piso en San Cristóbal de La Laguna, tú pagas la plusvalía municipal sobre el valor catastral del suelo; el comprador paga el ITP sobre el mayor entre el precio escriturado y el valor de referencia catastral del inmueble. Son dos liquidaciones independientes con bases distintas. Calcular el impacto del VRC en el ITP →

Qué es la plusvalía municipal

La plusvalía municipal (oficialmente IIVTNU, Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) grava la revalorización del suelo urbano entre la compra y la venta o transmisión (incluida herencia o donación) de un inmueble.

Tras el RDL 26/2021 existen dos métodos de cálculo: el objetivo (valor catastral del suelo × coeficiente por años) y el real (incremento real × proporción del suelo). El contribuyente puede optar por el más favorable.

Si la transmisión genera pérdida real, el impuesto no se devenga. El contribuyente debe acreditarlo con escrituras de compra y venta.

Cómo se calcula la plusvalía (método objetivo)
1. Base imponibleValor catastral suelo × Coeficiente años50.000 €×0,12=6000 €Suelo (≈10 a)Coef. ejemploBase imponible2. CuotaBase × Tipo de gravamen6000 €×30 %=1800 €BaseTipoCuota plusvalíaSi la ganancia real es menor, se aplica el método real

Plusvalía en otros municipios de Santa Cruz de Tenerife

Consulta los coeficientes de plusvalía en municipios cercanos.

Preguntas frecuentes sobre la plusvalía en San Cristóbal de La Laguna

¿Cómo se calcula la plusvalía municipal en San Cristóbal de La Laguna?

Por el método objetivo se multiplica el valor catastral del suelo por un coeficiente según los años de tenencia y por el tipo de gravamen que fije el ayuntamiento; por el método real se grava el incremento efectivo del valor del suelo. El contribuyente puede elegir el más favorable. Los coeficientes mostrados son los máximos estatales vigentes (RDL 8/2023); el ayuntamiento puede aplicar valores iguales o inferiores en su ordenanza.

¿Cuándo no se paga plusvalía municipal en San Cristóbal de La Laguna?

Si la transmisión no genera incremento de valor del suelo (por ejemplo, se vende o hereda por un valor igual o inferior al de adquisición), el impuesto no se devenga. El contribuyente debe acreditarlo con las escrituras de adquisición y transmisión.

Fuente: Ministerio de Hacienda — Impuestos sobre Bienes Inmuebles, régimen común 2025 (capitales y municipios >50k hab.). Datos vigentes 2025. Los coeficientes pueden modificarse mediante ordenanza fiscal municipal y dependen de los máximos estatales. Estimación informativa, no vinculante.

Borja C.
Borja C.
Analista de Datos

Texto editorial asistido por IA; las cifras proceden exclusivamente de fuentes oficiales citadas, con validación humana. Ningún dato se inventa: si no hay fuente, se muestra «sin dato». Metodología.