IBI en Sanlúcar de Barrameda
Tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Sanlúcar de Barrameda. Datos del Ministerio de Hacienda (2025).
Tipos de gravamen vigentes
Sanlúcar de Barrameda dentro de la horquilla legal del IBI urbano
La ley fija un tipo mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden elevarlo hasta el 1,3 %.
Comparativa con la media
Cuota IBI estimada por valor catastral
Cuota anual aproximada aplicando el tipo urbano vigente. Sin contar bonificaciones (familia numerosa, vivienda protegida, eficiencia energética, etc.) que pueden reducir el importe final.
El IBI en el contexto de Sanlúcar de Barrameda
Sanlúcar de Barrameda, situada en la provincia de Cádiz, forma parte de la comunidad autónoma de Andalucía. Con una población de aproximadamente 70.012 habitantes, esta localidad costera es conocida por su rica historia, sus playas y su papel como puerta de entrada al Parque Nacional de Doñana. Su carácter turístico y su atractivo como destino de segunda residencia hacen que la fiscalidad inmobiliaria cobre especial relevancia, ya que el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) afecta tanto a residentes permanentes como a propietarios de viviendas de temporada.
En Sanlúcar de Barrameda, el tipo de IBI urbano se sitúa en el 0,98%, considerablemente por encima de la media nacional del 0,623% y de la media andaluza del 0,6799%. Esto posiciona al municipio en el octavo lugar del ranking nacional entre 147 municipios. Además, el tipo para bienes rústicos es del 1,16% y para Bienes de Características Especiales (BICES) es del 1,2%. La elevada tasa del IBI urbano implica que los propietarios en Sanlúcar de Barrameda pagan una cuota anual significativamente mayor en comparación con otras localidades, lo que puede influir en las decisiones de compra y en la rentabilidad de las inversiones inmobiliarias en la zona.
Qué es el IBI
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal de devengo anual que grava la titularidad de bienes inmuebles. La cuota se calcula aplicando el tipo de gravamen sobre el valor catastral del inmueble.
El tipo lo fija cada ayuntamiento mediante ordenanza fiscal, dentro de la horquilla legal: mínimo 0,4 % y máximo 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden superar ese máximo hasta el 1,3 %.
Lo paga quien sea titular del inmueble el 1 de enero de cada año. La mayoría de ayuntamientos recauda en uno o dos plazos entre primavera y otoño.
IBI en otros municipios de Cádiz
Compara el tipo IBI urbano con los principales municipios de la provincia.
Fuente: Ministerio de Hacienda — Impuestos sobre Bienes Inmuebles, régimen común 2025 (capitales y municipios >50k hab.). Datos de 2025. Los tipos pueden modificarse anualmente mediante ordenanza fiscal municipal. Estimación informativa, no vinculante.