IBI en Algeciras
Tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Algeciras. Datos del Ministerio de Hacienda (2025).
Tipos de gravamen vigentes
Algeciras dentro de la horquilla legal del IBI urbano
La ley fija un tipo mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden elevarlo hasta el 1,3 %.
Comparativa con la media
Cuota IBI estimada por valor catastral
Cuota anual aproximada aplicando el tipo urbano vigente. Sin contar bonificaciones (familia numerosa, vivienda protegida, eficiencia energética, etc.) que pueden reducir el importe final.
El IBI en el contexto de Algeciras
Algeciras, situada en la provincia de Cádiz, es un municipio estratégico en el sur de Andalucía, conocido por su puerto, uno de los más importantes de Europa. Con una población de aproximadamente 126.589 habitantes, no es capital de provincia, pero sí un núcleo urbano relevante en la comarca del Campo de Gibraltar. Su ubicación geográfica le confiere un carácter diverso, combinando actividades industriales, portuarias y turísticas. La fiscalidad inmobiliaria es un aspecto crucial en Algeciras debido a su dinamismo económico y al interés por propiedades tanto para uso residencial como comercial, lo que impacta directamente en su desarrollo urbano y económico.
En Algeciras, el tipo impositivo del IBI urbano se sitúa en el 0,9%, considerablemente por encima de la media nacional del 0,623% y de la media de Andalucía, que es del 0,6799%. Esta cifra coloca al municipio en la posición 14 del ranking nacional de tipos impositivos sobre un total de 147 municipios, lo que indica una presión fiscal urbana alta. Además, el tipo para inmuebles rústicos es del 0,76% y para Bienes Inmuebles de Características Especiales (BICES) alcanza el 1,3%. Este alto tipo impositivo urbano puede traducirse en cuotas anuales significativas para los propietarios, afectando especialmente a quienes poseen viviendas de valor medio o alto en la región.
Qué es el IBI
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal de devengo anual que grava la titularidad de bienes inmuebles. La cuota se calcula aplicando el tipo de gravamen sobre el valor catastral del inmueble.
El tipo lo fija cada ayuntamiento mediante ordenanza fiscal, dentro de la horquilla legal: mínimo 0,4 % y máximo 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden superar ese máximo hasta el 1,3 %.
Lo paga quien sea titular del inmueble el 1 de enero de cada año. La mayoría de ayuntamientos recauda en uno o dos plazos entre primavera y otoño.
IBI en otros municipios de Cádiz
Compara el tipo IBI urbano con los principales municipios de la provincia.
Fuente: Ministerio de Hacienda — Impuestos sobre Bienes Inmuebles, régimen común 2025 (capitales y municipios >50k hab.). Datos de 2025. Los tipos pueden modificarse anualmente mediante ordenanza fiscal municipal. Estimación informativa, no vinculante.