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FiscalidadIBIAndalucíaCádizJerez de la Frontera

IBI en Jerez de la Frontera: 0,652 %

Tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Jerez de la Frontera. Datos del Ministerio de Hacienda (2025).

Tipo IBI urbano0,7 %Tipo general · Min. Hacienda 2025
Media nacional0,6 %2755 municipios
Posición nacional963de 2755 (de mayor a menor tipo)

El tipo de gravamen del IBI urbano en Jerez de la Frontera es del 0,652 % sobre el valor catastral (Ministerio de Hacienda, 2025). Para un inmueble con un valor catastral de 100.000 €, la cuota anual del IBI ronda los 652 € (sin bonificaciones).

Tipos de gravamen vigentes

IBI urbano
0,652 %
Tipo general aplicable a viviendas y locales
IBI rústico
0,772 %
Bienes de naturaleza rústica
IBI BICES
1,300 %
Bienes de características especiales

Jerez de la Frontera dentro de la horquilla legal del IBI urbano

La ley fija un tipo mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden elevarlo hasta el 1,3 %.

Tipo del municipio dentro de la horquilla legal
Jerez de la Frontera supera los 100.000 habitantes — máximo aplicable: 1,3 %
0,652 %0,40 %1,10 %1,30 %Mín. legalMáx. generalMáx. >100k hab.

Comparativa con la media

Jerez de la Frontera
0,652 %
Media nacional
0,619 %
Por encima (5,3 %)
Media en Andalucía
0,610 %
546 municipios con dato

Cuota IBI estimada por valor catastral

Cuota anual aproximada aplicando el tipo urbano vigente. Sin contar bonificaciones (familia numerosa, vivienda protegida, eficiencia energética, etc.) que pueden reducir el importe final.

Valor catastral 50.000 €
326 €
Cuota anual
Valor catastral 100.000 €
652 €
Cuota anual
Valor catastral 200.000 €
1304 €
Cuota anual

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Bonificaciones del IBI en Jerez de la Frontera

Más allá del tipo de gravamen, cada ayuntamiento decide en su ordenanza fiscal qué bonificaciones aplica. El marco estatal (artículos 73 y 74 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) prevé, entre otras:

  • Familia numerosa: bonificación potestativa de hasta el 90 % de la cuota, según categoría y valor catastral.
  • Vivienda de protección oficial (VPO): 50 % durante los tres años siguientes a la calificación definitiva (prorrogable por el ayuntamiento).
  • Energía solar / autoconsumo: hasta el 50 % por instalar sistemas de aprovechamiento de energía solar.
  • Domiciliación o pago anticipado: descuentos que fija cada ayuntamiento para fraccionar o adelantar el pago.

Los porcentajes concretos y los requisitos dependen de la ordenanza fiscal de Jerez de la Frontera. Consulta la sede electrónica del ayuntamiento para el detalle vigente.

El IBI en el contexto de Jerez de la Frontera

Jerez de la Frontera, situada en la provincia de Cádiz, en la comunidad autónoma de Andalucía, es un municipio de notable importancia debido a su considerable población de aproximadamente 213.634 habitantes. Aunque no es la capital de provincia, Jerez es un centro urbano destacado por su riqueza cultural, vinícola y su relevancia turística. La fiscalidad inmobiliaria es un aspecto crucial en Jerez, dado que la ciudad combina elementos de zona turística y residencial, lo que influye en el mercado de la vivienda y en las decisiones de inversión inmobiliaria.

El tipo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) urbano en Jerez de la Frontera es del 0,652%, situándose por encima de la media nacional del 0,623% pero ligeramente por debajo de la media de Andalucía, que es del 0,6799%. Jerez ocupa la posición 60 en el ranking nacional de tipos de IBI urbano, de un total de 147 municipios. Además, el tipo para bienes de naturaleza rústica es del 0,772% y para Bienes de Características Especiales (BICES) es del 1,3%. Estos tipos impositivos afectan directamente a la cuota anual que los propietarios deben pagar, lo que puede tener un impacto significativo en el presupuesto familiar, especialmente si se compara con otras localidades de la región y del país.

Qué es el IBI

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal de devengo anual que grava la titularidad de bienes inmuebles. La cuota se calcula aplicando el tipo de gravamen sobre el valor catastral del inmueble.

El tipo lo fija cada ayuntamiento mediante ordenanza fiscal, dentro de la horquilla legal: mínimo 0,4 % y máximo 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden superar ese máximo hasta el 1,3 %.

Lo paga quien sea titular del inmueble el 1 de enero de cada año. La mayoría de ayuntamientos recauda en uno o dos plazos entre primavera y otoño.

Cómo se calcula el IBI
Cuota anualValor catastral × Tipo de gravamenEjemplo con valor catastral 100.000 €100.000 €×0,652 %=652 €V. catastralTipo IBICuota / añoCuota antes de bonificaciones

Preguntas frecuentes sobre el IBI en Jerez de la Frontera

¿Cuánto se paga de IBI en Jerez de la Frontera?

El tipo de gravamen del IBI urbano en Jerez de la Frontera es del 0,652 % sobre el valor catastral (Ministerio de Hacienda, 2025). Para un valor catastral de 100.000 €, la cuota anual ronda los 652 €, sin contar bonificaciones.

¿Cuándo se paga el IBI en Jerez de la Frontera?

Es contribuyente del IBI quien sea titular del inmueble a 1 de enero. La mayoría de ayuntamientos lo recaudan en uno o dos plazos entre primavera y otoño; el calendario exacto y la domiciliación los fija el ayuntamiento de Jerez de la Frontera en su ordenanza fiscal.

¿Cómo se calcula el IBI?

Se multiplica el tipo de gravamen (0,652 % en Jerez de la Frontera) por el valor catastral del inmueble, y después se aplican las bonificaciones que reconozca la ordenanza municipal.

Fuente: Ministerio de Hacienda — Impuestos sobre Bienes Inmuebles, régimen común 2025 (capitales y municipios >50k hab.). Datos de 2025. Los tipos pueden modificarse anualmente mediante ordenanza fiscal municipal. Estimación informativa, no vinculante.

Borja C.
Borja C.
Analista de Datos

Texto editorial asistido por IA; las cifras proceden exclusivamente de fuentes oficiales citadas, con validación humana. Ningún dato se inventa: si no hay fuente, se muestra «sin dato». Metodología.