Plusvalía municipal en Jerez de la Frontera
Coeficientes máximos estatales del IIVTNU (plusvalía municipal) aplicables en Jerez de la Frontera. El ayuntamiento puede aplicar estos máximos o coeficientes inferiores en su ordenanza fiscal (vigentes 2025).
La plusvalía municipal (IIVTNU) en Jerez de la Frontera grava el incremento de valor del suelo urbano al vender, heredar o donar un inmueble. Se calcula por el método objetivo (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia × tipo del ayuntamiento) o por el método real, eligiendo el más favorable. Los coeficientes que se muestran son los máximos estatales vigentes (RDL 8/2023).
Coeficientes máximos por años de tenencia
Coeficiente máximo estatal que se aplica al valor catastral del suelo según los años transcurridos desde la adquisición del inmueble (RDL 8/2023, art. 24). El ayuntamiento de Jerez de la Frontera puede aplicar estos máximos o coeficientes inferiores mediante su ordenanza fiscal.
Tabla completa de coeficientes máximos estatales
| Años de tenencia | Coeficiente |
|---|---|
| 1 año | 0,15 |
| 2 años | 0,14 |
| 3 años | 0,14 |
| 4 años | 0,16 |
| 5 años | 0,18 |
| 6 años | 0,19 |
| 7 años | 0,20 |
| 8 años | 0,19 |
| 9 años | 0,15 |
| 10 años | 0,12 |
| 11 años | 0,10 |
| 12 años | 0,09 |
| 13 años | 0,09 |
| 14 años | 0,09 |
| 15 años | 0,09 |
| 16 años | 0,10 |
| 17 años | 0,13 |
| 18 años | 0,17 |
| 19 años | 0,23 |
| Menos de 1 año | 0,15 |
| 20 años o más | 0,40 |
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Calculadora de plusvalía
Estima la cuota de la plusvalía con tu valor catastral del suelo, fechas de adquisición y transmisión. Puedes elegir entre el método objetivo y el método real (el más favorable).
La plusvalía municipal en Jerez de la Frontera
Jerez de la Frontera, situada en la provincia de Cádiz, es una ciudad de gran relevancia en Andalucía, conocida por su tradición vitivinícola y su patrimonio cultural. Con una población de alrededor de 213.634 habitantes, Jerez combina su carácter histórico con un dinámico mercado inmobiliario, influenciado tanto por el turismo como por la presencia de segundas residencias. La plusvalía municipal, o Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), es especialmente relevante en esta localidad debido a las frecuentes transmisiones de propiedades, ya sean ventas, herencias o donaciones.
En Jerez, los coeficientes para calcular la plusvalía varían según el periodo de tenencia del inmueble. El coeficiente máximo es del 0,15 para posesiones de menos de un año, mientras que para propiedades mantenidas 20 años o más, el coeficiente es del 0,03. Tras el Real Decreto-ley 26/2021, los contribuyentes pueden elegir entre el método objetivo o el método real, optando por el que resulte más beneficioso. Es recomendable revisar detenidamente el cálculo del impuesto en el caso de transmisiones cortas, debido a los coeficientes elevados en estos casos, así como en situaciones de herencias, para asegurar el cumplimiento adecuado de las obligaciones fiscales.
Plusvalía, valor catastral y valor de referencia: tres conceptos distintos
En toda compraventa o transmisión de un inmueble en Jerez de la Frontera aparecen tres valores administrativos diferentes que conviene no confundir:
- Valor catastral del suelo — es el que se utiliza aquí, en la plusvalía municipal: se multiplica por el coeficiente por años de tenencia y por el tipo de gravamen del municipio.
- Valor catastral total (suelo + construcción) — es el del recibo del IBI y la base del IRPF imputado en segunda vivienda.
- Valor de referencia catastral — un valor administrativo distinto, creado por la Ley 11/2021. NO afecta a la plusvalía municipal, pero sí es la base imponible mínima del ITP de compraventa, del AJD obra nueva y del Impuesto de Sucesiones cuando se hereda el inmueble.
Es decir: cuando vendes el piso en Jerez de la Frontera, tú pagas la plusvalía municipal sobre el valor catastral del suelo; el comprador paga el ITP sobre el mayor entre el precio escriturado y el valor de referencia catastral del inmueble. Son dos liquidaciones independientes con bases distintas. Calcular el impacto del VRC en el ITP →
Qué es la plusvalía municipal
La plusvalía municipal (oficialmente IIVTNU, Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) grava la revalorización del suelo urbano entre la compra y la venta o transmisión (incluida herencia o donación) de un inmueble.
Tras el RDL 26/2021 existen dos métodos de cálculo: el objetivo (valor catastral del suelo × coeficiente por años) y el real (incremento real × proporción del suelo). El contribuyente puede optar por el más favorable.
Si la transmisión genera pérdida real, el impuesto no se devenga. El contribuyente debe acreditarlo con escrituras de compra y venta.
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Preguntas frecuentes sobre la plusvalía en Jerez de la Frontera
¿Cómo se calcula la plusvalía municipal en Jerez de la Frontera?
Por el método objetivo se multiplica el valor catastral del suelo por un coeficiente según los años de tenencia y por el tipo de gravamen que fije el ayuntamiento; por el método real se grava el incremento efectivo del valor del suelo. El contribuyente puede elegir el más favorable. Los coeficientes mostrados son los máximos estatales vigentes (RDL 8/2023); el ayuntamiento puede aplicar valores iguales o inferiores en su ordenanza.
¿Cuándo no se paga plusvalía municipal en Jerez de la Frontera?
Si la transmisión no genera incremento de valor del suelo (por ejemplo, se vende o hereda por un valor igual o inferior al de adquisición), el impuesto no se devenga. El contribuyente debe acreditarlo con las escrituras de adquisición y transmisión.
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Fuente: Ministerio de Hacienda — Impuestos sobre Bienes Inmuebles, régimen común 2025 (capitales y municipios >50k hab.). Datos vigentes 2025. Los coeficientes pueden modificarse mediante ordenanza fiscal municipal y dependen de los máximos estatales. Estimación informativa, no vinculante.
Texto editorial asistido por IA; las cifras proceden exclusivamente de fuentes oficiales citadas, con validación humana. Ningún dato se inventa: si no hay fuente, se muestra «sin dato». Metodología.