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FiscalidadPlusvalía municipalJerez de la Frontera

Plusvalía municipal en Jerez de la Frontera

Coeficientes vigentes del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) en Jerez de la Frontera (2025).

Coeficiente máximo14 %Sobre valor catastral del suelo
Coeficiente mínimo4 %Tramos de tenencia más larga
Población213.634Habitantes

Coeficientes por años de tenencia en Jerez de la Frontera

Coeficiente que se aplica al valor catastral del suelo en función del número de años transcurridos desde la adquisición del inmueble. Se compara con el máximo estatal vigente.

0,000,130,250,380,5015101519Años de tenenciaMunicipioMáximo estatal
Menos de 1 año: 0,1520 años o más: 0,03 · máx. estatal 0,40

Tabla completa de coeficientes

Años de tenenciaCoeficiente
1 año0,14
2 años0,13
3 años0,12
4 años0,10
5 años0,09
6 años0,08
7 años0,08
8 años0,08
9 años0,08
10 años0,08
11 años0,06
12 años0,06
13 años0,06
14 años0,06
15 años0,04
16 años0,04
17 años0,04
18 años0,04
19 años0,04
Menos de 1 año0,15
20 años o más0,03

Calculadora de plusvalía

Estima la cuota de la plusvalía con tu valor catastral del suelo, fechas de adquisición y transmisión. Puedes elegir entre el método objetivo y el método real (el más favorable).

Ir a la calculadora de plusvalía →

La plusvalía municipal en Jerez de la Frontera

Jerez de la Frontera, situada en la provincia de Cádiz, es una ciudad de gran relevancia en Andalucía, conocida por su tradición vitivinícola y su patrimonio cultural. Con una población de alrededor de 213.634 habitantes, Jerez combina su carácter histórico con un dinámico mercado inmobiliario, influenciado tanto por el turismo como por la presencia de segundas residencias. La plusvalía municipal, o Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), es especialmente relevante en esta localidad debido a las frecuentes transmisiones de propiedades, ya sean ventas, herencias o donaciones.

En Jerez, los coeficientes para calcular la plusvalía varían según el periodo de tenencia del inmueble. El coeficiente máximo es del 0,15 para posesiones de menos de un año, mientras que para propiedades mantenidas 20 años o más, el coeficiente es del 0,03. Tras el Real Decreto-ley 26/2021, los contribuyentes pueden elegir entre el método objetivo o el método real, optando por el que resulte más beneficioso. Es recomendable revisar detenidamente el cálculo del impuesto en el caso de transmisiones cortas, debido a los coeficientes elevados en estos casos, así como en situaciones de herencias, para asegurar el cumplimiento adecuado de las obligaciones fiscales.

Qué es la plusvalía municipal

La plusvalía municipal (oficialmente IIVTNU, Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) grava la revalorización del suelo urbano entre la compra y la venta o transmisión (incluida herencia o donación) de un inmueble.

Tras el RDL 26/2021 existen dos métodos de cálculo: el objetivo (valor catastral del suelo × coeficiente por años) y el real (incremento real × proporción del suelo). El contribuyente puede optar por el más favorable.

Si la transmisión genera pérdida real, el impuesto no se devenga. El contribuyente debe acreditarlo con escrituras de compra y venta.

Cómo se calcula la plusvalía (método objetivo)
1. Base imponibleValor catastral suelo × Coeficiente años50.000 €×0,12=6000 €Suelo (≈10 a)Coef. ejemploBase imponible2. CuotaBase × Tipo de gravamen6000 €×30 %=1800 €BaseTipoCuota plusvalíaSi la ganancia real es menor, se aplica el método real

Fuente: Ministerio de Hacienda — Impuestos sobre Bienes Inmuebles, régimen común 2025 (capitales y municipios >50k hab.). Datos vigentes 2025. Los coeficientes pueden modificarse mediante ordenanza fiscal municipal y dependen de los máximos estatales. Estimación informativa, no vinculante.