Primera vivienda: todos los beneficios fiscales para compradores en 2025
Comprar tu primera vivienda tiene ventajas fiscales que pueden ahorrarte miles de euros. La mayoría son tipos reducidos de ITP en cada comunidad autónoma, pero también hay deducciones autonómicas en el IRPF y ventajas en el IBI.
El beneficio más grande: tipos reducidos de ITP
La mayoría de comunidades autónomas tienen tipos reducidos de ITP para la compra de primera vivienda, especialmente para:
- Compradores jóvenes (generalmente menores de 35-36 años).
- Familias numerosas.
- Personas con discapacidad (≥33 %).
Ejemplos de tipos reducidos en 2025
| CCAA | Tipo general ITP | Tipo reducido jóvenes |
|---|---|---|
| Andalucía | 7 % | 3,5 % (VH ≤150.000 €) |
| Asturias | 8 % | 4 % (menores de 36 años) |
| Baleares | 8 % | 2 % (menores de 36 años, con límites por isla) |
| Cantabria | 9 % | 4 % (menores de 36 años, VH ≤300.000 €) |
| Galicia | 8 % | 3 % (menores de 36 años) |
| La Rioja | 7 % | 4 % (menores de 40 años, desde Ley 1/2025) |
| Madrid | 6 % | Bonificación 10 % sobre cuota para ≤35 años |
| País Vasco | 4 % | 2,5 % (menores de 35 años) |
Para el cálculo exacto de tu caso, usa la calculadora de ITP/AJD y selecciona tu comunidad.
Tipos reducidos de AJD para primera vivienda
También en AJD hay reducciones en la mayoría de CCAA:
| CCAA | AJD general | AJD primera VH jóvenes |
|---|---|---|
| Andalucía | 1,2 % | 0,3 % |
| Cantabria | 1,0 % | 0,1 % |
| La Rioja | 1,0 % | 0,5 % |
| Comunitat Valenciana | 2,0 % | 0,1 % |
Deducciones en el IRPF
La deducción estatal por vivienda habitual fue suprimida en 2013 para nuevos compradores. Sin embargo, muchas CCAA mantienen deducciones autonómicas propias:
- Deducciones por compra de primera vivienda habitual para jóvenes.
- Deducciones por rehabilitación energética de vivienda.
- Deducciones por adquisición en municipios rurales o en riesgo de despoblación (Castilla y León, Aragón, La Rioja).
Consulta la tabla de deducciones autonómicas de la AEAT para cada comunidad.
Exención del ITP para compra de VPO
La compra de vivienda de protección oficial (VPO) puede estar exenta o tener tipos muy reducidos de ITP en muchas comunidades autónomas, además del IVA reducido al 4 %.
El IBI en vivienda habitual
Algunos ayuntamientos aplican bonificaciones del IBI para:
- Primera vivienda de reciente adquisición con valor catastral bajo.
- Familias numerosas (hasta el 90 % en muchos municipios).
- Rehabilitación energética posterior a la compra.
Consulta la ordenanza fiscal de tu municipio o usa nuestra calculadora de IBI.
Lista de verificación: beneficios que no puedes perderte
- ¿Tienes menos de 35-40 años? Comprueba el tipo reducido de ITP de tu CCAA.
- ¿Eres familia numerosa? Busca el tipo reducido específico.
- ¿Tienes discapacidad ≥33 %? Verifica las condiciones del tipo superreducido.
- ¿El precio de la vivienda supera el límite del tipo reducido? Puede aplicar el general al exceso.
- ¿Hay deducción autonómica en tu IRPF? Revisa las deducciones de tu CCAA.
- ¿Tu municipio tiene bonificación de IBI? Consúltalo en la ordenanza fiscal.
Casos prácticos
A continuación se presentan tres escenarios concretos basados en los perfiles más habituales de compradores de primera vivienda en España, aplicando los precios medios y condiciones hipotecarias vigentes en 2025. Se detallan los cálculos de entrada, importe de la hipoteca, cuotas mensuales aproximadas y el coste total de la operación, así como la rentabilidad potencial para quien compra con fines de inversión.
Perfil A: Comprador individual en ciudad grande
Supuestos
- Precio aproximado de vivienda: 250.000 €
- Entrada mínima habitual: 20 % (50.000 €)
- Importe de hipoteca: 200.000 €
- Tipo de interés hipotecario medio (2025): 2,93 % TIN
- Plazo: 25 años
- Vivienda usada (aplicación de ITP según comunidad, no se incluye en el cálculo final por variar según CCAA)
- No se incluyen otros gastos asociados (notaría, registro, gestoría, tasación, etc.)
Cálculo de la cuota mensual
Para una hipoteca de 200.000 € a 25 años al 2,93 %:
- Tipo de interés nominal anual: 2,93 %
- Plazo: 300 meses
La fórmula de la cuota mensual para un préstamo hipotecario es:
Cuota = [C x (i/12)] / [1 - (1 + i/12)^-n]
Donde:
C = capital prestado (200.000 €)
i = tipo de interés anual (2,93 % = 0,0293)
n = número de cuotas (300)
Cuota = [200.000 x (0,0293/12)] / [1 - (1 + 0,0293/12)^-300] Cuota = [200.000 x 0,0024417] / [1 - (1,0024417)^-300] Cuota = 488,34 € / [1 - 0,4781] Cuota = 488,34 € / 0,5219 ≈ 935,59 €
Resumen de pagos
Entrada inicial: 50.000 €
Importe hipotecado: 200.000 €
Cuota mensual estimada: 935,59 €
Coste total en 25 años (solo capital + intereses):
- Total pagado en cuotas: 935,59 € x 12 meses x 25 años = 280.677 €
- Suma de entrada y cuotas: 50.000 € + 280.677 € = 330.677 €
Observaciones
El comprador individual debe contar con ahorros suficientes para la entrada y los gastos asociados a la escrituración (ITP, notaría, etc.), que no se incluyen en la suma anterior. El coste final puede variar en función de la comunidad autónoma por la fiscalidad aplicada.
Perfil B: Pareja joven en ciudad mediana
Supuestos
- Precio de vivienda: 180.000 €
- Entrada (20 %): 36.000 €
- Importe de hipoteca: 144.000 €
- Tipo de interés medio: 2,93 %
- Plazo: 25 años
Cálculo de la cuota mensual
Capital: 144.000 €
Tipo de interés: 2,93 %
Plazo: 25 años (300 meses)
Cuota = [144.000 x (0,0293/12)] / [1 - (1 + 0,0293/12)^-300] Cuota = [144.000 x 0,0024417] / [1 - 0,4781] Cuota = 351,61 € / 0,5219 ≈ 673,42 €
Resumen de pagos
Entrada inicial: 36.000 €
Importe hipotecado: 144.000 €
Cuota mensual estimada: 673,42 €
Coste total en 25 años (solo capital + intereses):
- Total pagado en cuotas: 673,42 € x 12 x 25 = 202.026 €
- Suma de entrada y cuotas: 36.000 € + 202.026 € = 238.026 €
Observaciones
La pareja joven puede beneficiarse, en muchas comunidades autónomas, de tipos reducidos en ITP y deducciones autonómicas en el IRPF, lo que podría reducir el coste fiscal de la operación. Es fundamental calcular la fiscalidad exacta según el lugar de compra.
Perfil C: Inversor para alquiler
Supuestos
- Precio de vivienda: 150.000 €
- Entrada (20 %): 30.000 €
- Importe de hipoteca: 120.000 €
- Tipo de interés medio: 2,93 %
- Plazo: 25 años
- Rentabilidad bruta estimada: se toma el precio medio nacional por m² (2.230 €/m²) y se asume un alquiler medio anual equivalente al 4,5 % del valor de compra (cifra habitual en zonas urbanas españolas, pero aquí solo se calcula la rentabilidad bruta sobre el precio del contexto si se alquilase por 675 €/mes).
Cálculo de la cuota mensual
Capital: 120.000 €
Tipo de interés: 2,93 %
Plazo: 25 años
Cuota = [120.000 x (0,0293/12)] / [1 - (1 + 0,0293/12)^-300] Cuota = [120.000 x 0,0024417] / [1 - 0,4781] Cuota = 292,99 € / 0,5219 ≈ 561,35 €
Rentabilidad bruta del alquiler
Si se alquila el piso por 675 €/mes:
- Ingreso anual por alquiler: 675 € x 12 = 8.100 €
- Rentabilidad bruta: (8.100 € / 150.000 €) x 100 = 5,4 %
Resumen de pagos
Entrada inicial: 30.000 €
Importe hipotecado: 120.000 €
Cuota mensual estimada: 561,35 €
Coste total en 25 años (solo capital + intereses):
- Total pagado en cuotas: 561,35 € x 12 x 25 = 168.405 €
- Suma de entrada y cuotas: 30.000 € + 168.405 € = 198.405 €
Observaciones
El inversor debe tener en cuenta los impuestos sobre el alquiler, los posibles periodos sin inquilino y los gastos de mantenimiento, que no se incluyen en este cálculo. La rentabilidad neta será menor tras impuestos y gastos.
Errores frecuentes y cómo evitarlos
1. No comprobar los requisitos específicos del tipo reducido de ITP en cada comunidad
Muchos compradores asumen que el tipo reducido de ITP se aplica automáticamente por ser jóvenes o comprar su primera vivienda. Sin embargo, cada comunidad autónoma establece condiciones concretas: límite de edad, tope de valor de la vivienda o ingresos máximos. No revisar estos requisitos puede llevar a pagar el tipo general. Es fundamental consultar la normativa autonómica antes de firmar.
2. Olvidar sumar todos los gastos asociados a la compra
El precio de la vivienda no es el único coste: a la entrada se suman impuestos (ITP, AJD o IVA), notaría, registro, gestoría, tasación y posibles comisiones bancarias. Un error habitual es calcular solo el 20 % de entrada y olvidar que los gastos pueden añadir entre un 10 % y un 13 % extra sobre el precio de compra, lo que puede descuadrar el presupuesto.
3. No solicitar la bonificación del IBI en el plazo establecido
Algunos ayuntamientos exigen que la solicitud de bonificación del IBI (para familias numerosas, viviendas recién adquiridas, etc.) se haga en los primeros meses tras la compra. Si se pasa el plazo, se pierde el derecho a la bonificación durante ese ejercicio. Es importante revisar la ordenanza municipal y presentar la solicitud cuanto antes.
4. No verificar la compatibilidad entre deducciones y bonificaciones
Algunas deducciones autonómicas o bonificaciones municipales pueden ser incompatibles entre sí o requerir que la vivienda cumpla condiciones específicas (por ejemplo, ser vivienda habitual, estar en municipio rural, etc.). Conviene revisar en detalle la letra pequeña de cada beneficio fiscal para no perder derechos por incompatibilidades.
5. No prever revisiones del Euríbor en hipotecas variables
Aunque el tipo medio de las hipotecas en 2025 es del 2,93 %, muchas hipotecas siguen referenciadas al Euríbor, que puede variar. No prever posibles subidas del Euríbor puede tensionar la economía familiar si la cuota aumenta. Es recomendable calcular la cuota con un Euríbor algo superior al actual para anticipar escenarios de subida.
6. Confiar en simuladores genéricos sin personalizar los datos
Muchos compradores utilizan simuladores de hipotecas o de gastos de compra sin adaptar los parámetros a su comunidad autónoma, edad o situación personal. Esto conduce a errores en el cálculo de impuestos o deducciones. Es esencial utilizar herramientas específicas y revisar bien cada dato introducido.
7. No comprobar el valor catastral para bonificaciones en el IBI
Algunas bonificaciones del IBI solo se conceden si el valor catastral de la vivienda está por debajo de un umbral determinado. Comprar una vivienda con valor catastral alto puede impedir el acceso a la bonificación, aunque se cumplan otros requisitos. Es recomendable consultar el recibo de IBI o el catastro municipal antes de comprar.
Preguntas frecuentes
1. ¿Qué impuestos se pagan al comprar una primera vivienda usada en 2025?
Al comprar una vivienda usada se paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), cuyo tipo varía según la comunidad autónoma y el perfil del comprador. Existen tipos reducidos para jóvenes, familias numerosas y personas con discapacidad en la mayoría de comunidades.
2. ¿Cuánto ahorro supone el tipo reducido de ITP para jóvenes?
El ahorro depende del precio de la vivienda y el tipo aplicable en tu comunidad. Por ejemplo, en Andalucía el tipo general es del 7 % y el reducido para jóvenes es del 3,5 % para viviendas hasta 150.000 €, lo que puede suponer un ahorro de miles de euros.
3. ¿Qué requisitos hay para deducción autonómica en el IRPF por la compra de la primera vivienda?
Cada comunidad autónoma establece sus propios requisitos, normalmente ligados a la edad, el uso como vivienda habitual y, en ocasiones, límites máximos de precio o renta. Es imprescindible consultar la normativa autonómica vigente.
4. ¿Puedo beneficiarme de varios tipos reducidos o deducciones a la vez?
En algunos casos sí, pero a veces existen incompatibilidades entre deducciones autonómicas y bonificaciones municipales. Es fundamental revisar las condiciones concretas de cada incentivo para asegurarse de su compatibilidad.
5. ¿La deducción por compra de vivienda habitual sigue existiendo a nivel estatal?
No, la deducción estatal fue suprimida en 2013 para nuevas compras. Actualmente solo existen deducciones autonómicas en algunas comunidades autónomas y para perfiles concretos.
6. ¿Qué plazo tengo para solicitar la bonificación del IBI tras comprar la vivienda?
El plazo para solicitar la bonificación del IBI lo fija cada ayuntamiento, pero suele ser dentro de los primeros meses tras la compra. Es recomendable presentar la solicitud lo antes posible para no perder el derecho ese año.
7. ¿Qué entrada mínima necesito para comprar una primera vivienda con hipoteca?
La mayoría de bancos exige al menos el 20 % del precio de compra como entrada, más entre un 10 % y un 13 % adicional para cubrir impuestos y gastos de compraventa.
8. ¿Cómo afecta el Euríbor a mi hipoteca en 2025?
El tipo medio de las hipotecas en 2025 es del 2,93 %, pero las hipotecas variables se revisan periódicamente según el Euríbor, que actualmente está en el 2,565 %. Si sube el Euríbor, la cuota mensual puede aumentar.
9. ¿Qué beneficios fiscales existen para la compra de vivienda de protección oficial (VPO)?
La compra de una VPO puede estar exenta de ITP o contar con tipos muy reducidos, además de un IVA reducido del 4 %. Las condiciones varían según la comunidad autónoma y el régimen de la vivienda.
10. ¿Es obligatorio empadronarse en la vivienda para conservar los beneficios fiscales?
Sí, en la mayoría de casos es obligatorio que la vivienda se destine a residencia habitual y permanente, lo que implica empadronarse en el domicilio adquirido para mantener las bonificaciones y deducciones.
Casos prácticos
Para comprender el impacto real de los beneficios fiscales al comprar la primera vivienda y cómo influyen las condiciones hipotecarias actuales en 2025, se analizan tres perfiles representativos. Todos los cálculos emplean el precio medio del metro cuadrado nacional de 2.230 €/m² y el tipo medio de interés hipotecario (2,93 % a 25 años), partiendo de un escenario estándar con entrada del 20 % y financiación del 80 % (LTV del 80 %). El Euríbor a 12 meses se sitúa en el 2,565 %, al que se suma el diferencial medio para obtener el tipo hipotecario efectivo.
Perfil A: Comprador individual en ciudad grande
Supuestos
- Piso de 250.000 € (zona urbana, vivienda de segunda mano)
- Entrada del 20 %: 50.000 €
- Importe de hipoteca: 200.000 €
- Tipo fijo: 2,93 % TAE
- Plazo: 25 años
- ITP (tipo general): 7 %
- AJD: 1,2 %
Cálculos
1. Entrada y financiación
- Entrada: 50.000 €
- Hipoteca: 200.000 €
2. Gastos de compraventa
- ITP: 250.000 € x 7 % = 17.500 €
- AJD: 250.000 € x 1,2 % = 3.000 €
- Notaría, registro, gestoría (aprox. 1,2 %): 3.000 €
3. Cuota mensual
- Hipoteca de 200.000 € a 25 años, 2,93 % TAE
- Cuota mensual: 942,33 €
4. Coste total de la hipoteca (intereses incluidos)
- Total pagado al cabo de 25 años: 942,33 € x 300 meses = 282.699 €
- Intereses totales: 82.699 €
5. Coste total de la operación
- Entrada: 50.000 €
- ITP + AJD: 17.500 € + 3.000 € = 20.500 €
- Otros gastos: 3.000 €
- Total inicial (sin hipoteca): 73.500 €
- Total pagado (incluyendo hipoteca): 73.500 € + 282.699 € = 356.199 €
Resumen
- Precio: 250.000 €
- Entrada: 50.000 €
- Importe hipoteca: 200.000 €
- Cuota mensual: 942,33 €
- Coste total (25 años): 356.199 €
Análisis fiscal y financiero El comprador individual en ciudad grande asume una tasa de esfuerzo cercana al 35 %, considerando el salario medio en grandes ciudades. No puede beneficiarse de tipos reducidos salvo que cumpla requisitos de edad o familia numerosa. La fiscalidad inicial (ITP + AJD) representa el 8,2 % del precio de compra. La deducción autonómica podría aplicarse si la comunidad lo permite.
Perfil B: Pareja joven en ciudad mediana
Supuestos
- Piso de 180.000 € (ciudad mediana, primera vivienda habitual)
- Entrada del 20 %: 36.000 €
- Importe de hipoteca: 144.000 €
- Tipo fijo: 2,93 % TAE
- Plazo: 25 años
- ITP (tipo reducido para jóvenes): 4 % (se asume tipo medio para colectivos jóvenes según tabla)
- AJD: 0,5 % (tipo reducido donde aplica)
Cálculos
1. Entrada y financiación
- Entrada: 36.000 €
- Hipoteca: 144.000 €
2. Gastos de compraventa
- ITP: 180.000 € x 4 % = 7.200 €
- AJD: 180.000 € x 0,5 % = 900 €
- Notaría, registro, gestoría (aprox. 1,2 %): 2.160 €
3. Cuota mensual
- Hipoteca de 144.000 € a 25 años, 2,93 % TAE
- Cuota mensual: 678,48 €
4. Coste total de la hipoteca (intereses incluidos)
- Total pagado al cabo de 25 años: 678,48 € x 300 meses = 203.544 €
- Intereses totales: 59.544 €
5. Coste total de la operación
- Entrada: 36.000 €
- ITP + AJD: 7.200 € + 900 € = 8.100 €
- Otros gastos: 2.160 €
- Total inicial (sin hipoteca): 46.260 €
- Total pagado (incluyendo hipoteca): 46.260 € + 203.544 € = 249.804 €
Resumen
- Precio: 180.000 €
- Entrada: 36.000 €
- Importe hipoteca: 144.000 €
- Cuota mensual: 678,48 €
- Coste total (25 años): 249.804 €
Análisis fiscal y financiero La pareja joven accede a tipos reducidos de ITP y AJD, lo que supone un ahorro de más de 7.000 € respecto al tipo general. La tasa de esfuerzo es inferior al 30 % en la mayoría de situaciones, facilitando la aprobación hipotecaria con LTV estándar del 80 %. Si residen en comunidades con deducción en IRPF por compra de primera vivienda habitual, el ahorro fiscal anual se suma al beneficio inicial.
Perfil C: Inversor para alquiler
Supuestos
- Piso de 150.000 € (segunda mano, zona con demanda de alquiler)
- Entrada del 20 %: 30.000 €
- Importe de hipoteca: 120.000 €
- Tipo fijo: 2,93 % TAE
- Plazo: 25 años
- ITP (tipo general): 7 %
- AJD: 1,2 %
- Alquiler mensual estimado: 700 €
Cálculos
1. Entrada y financiación
- Entrada: 30.000 €
- Hipoteca: 120.000 €
2. Gastos de compraventa
- ITP: 150.000 € x 7 % = 10.500 €
- AJD: 150.000 € x 1,2 % = 1.800 €
- Notaría, registro, gestoría (aprox. 1,2 %): 1.800 €
3. Cuota mensual
- Hipoteca de 120.000 € a 25 años, 2,93 % TAE
- Cuota mensual: 566,20 €
4. Coste total de la hipoteca (intereses incluidos)
- Total pagado al cabo de 25 años: 566,20 € x 300 meses = 169.860 €
- Intereses totales: 49.860 €
5. Coste total de la operación
- Entrada: 30.000 €
- ITP + AJD: 10.500 € + 1.800 € = 12.300 €
- Otros gastos: 1.800 €
- Total inicial (sin hipoteca): 44.100 €
- Total pagado (incluyendo hipoteca): 44.100 € + 169.860 € = 213.960 €
6. Rentabilidad bruta del alquiler
- Ingresos anuales por alquiler: 700 € x 12 = 8.400 €
- Rentabilidad bruta: (8.400 € / 150.000 €) x 100 = 5,6 %
Resumen
- Precio: 150.000 €
- Entrada: 30.000 €
- Importe hipoteca: 120.000 €
- Cuota mensual: 566,20 €
- Coste total (25 años): 213.960 €
- Rentabilidad bruta estimada: 5,6 %
Análisis fiscal y financiero El inversor no puede acceder a tipos reducidos de ITP ni deducciones por vivienda habitual. La carga fiscal inicial supera el 8 % del precio. Su rentabilidad bruta media se sitúa en el 5,6 %, aunque debe descontar el IRPF por rendimientos del capital inmobiliario, el IBI y los gastos de mantenimiento para obtener la rentabilidad neta real.
Errores frecuentes y cómo evitarlos
1. No verificar el cumplimiento de las condiciones para tipos reducidos
Muchos compradores asumen que cumplen automáticamente los requisitos para los tipos reducidos de ITP o AJD, pero cada comunidad autónoma establece límites de edad, precio máximo de la vivienda habitual y condiciones familiares o de discapacidad. Un error frecuente es rebasar el valor máximo de vivienda para aplicar el tipo reducido, lo que puede conllevar liquidar la diferencia al tipo general. Solución: consultar la normativa específica de la comunidad y comprobar el valor de escritura pública y el valor catastral antes de la compra.
2. No calcular correctamente la tasa de esfuerzo
La banca suele limitar la cuota mensual hipotecaria a un máximo del 30-35 % de los ingresos netos familiares. Muchos compradores de primera vivienda sobreestiman su capacidad de endeudamiento y no consideran gastos futuros como comunidad, suministros, IBI o seguros. Solución: calcular todos los gastos fijos mensuales tras la compra, incluyendo IBI y posibles derramas, para evaluar la tasa de esfuerzo real.
3. Olvidar los impuestos municipales y autonómicos post-compra
Tras la adquisición, el pago del IBI anual y posibles tasas municipales (como basuras o plusvalía municipal en caso de venta futura) pueden suponer un desembolso relevante, especialmente en zonas urbanas con valor catastral elevado. Solución: solicitar información previa en el catastro y el ayuntamiento sobre el IBI estimado y otros tributos asociados a la vivienda habitual.
4. No revisar las deducciones autonómicas en IRPF
Algunas comunidades mantienen deducciones fiscales para la compra de primera vivienda habitual, pero su aplicación depende de la edad, el municipio y el límite de renta. Muchos compradores pierden el derecho por no presentar la documentación correcta en la declaración de la renta. Solución: revisar anualmente la tabla de deducciones autonómicas y guardar certificados bancarios y escrituras.
5. Confundir vivienda habitual con segunda residencia en la declaración de IRPF
Solo la vivienda habitual puede beneficiarse de deducciones, bonificaciones de IBI y ventajas fiscales. Declarar erróneamente una segunda residencia como habitual puede acarrear sanciones y pérdida de beneficios. Solución: acreditar residencia efectiva y empadronamiento en la vivienda principal.
6. No comparar el coste total de hipoteca más impuestos
Muchos compradores focalizan únicamente en el precio de la vivienda o la cuota hipotecaria, olvidando que los impuestos (ITP, AJD) y los costes notariales pueden suponer entre el 8 % y el 10 % adicionales. Esto puede provocar falta de liquidez para la entrada y gastos iniciales. Solución: sumar todos los gastos de adquisición en el presupuesto previo y reservar un colchón financiero.
7. Pasar por alto la revisión de cláusulas hipotecarias
Firmar una hipoteca sin revisar el diferencial sobre Euríbor, las comisiones de apertura, amortización anticipada o subrogación puede encarecer el coste final. El tipo medio en 2025 se sitúa en el 2,93 %, pero existen ofertas con condiciones menos competitivas. Solución: comparar varias ofertas hipotecarias y negociar las condiciones, prestando atención al TAE real.
Preguntas frecuentes
¿Qué impuestos pagan los compradores de primera vivienda en 2025?
Los principales impuestos son el ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales) para viviendas de segunda mano y el AJD (Actos Jurídicos Documentados) para la escritura pública. En viviendas nuevas, se paga IVA y AJD.
¿Qué ventajas fiscales tiene la compra de primera vivienda para jóvenes?
La mayoría de comunidades autónomas aplican tipos reducidos de ITP y AJD para menores de 35-36 años. También existen deducciones autonómicas en el IRPF y bonificaciones en el IBI en algunos municipios.
¿Cuál es el importe mínimo de entrada necesario para comprar una vivienda?
La banca exige habitualmente un 20 % de entrada, equivalente a un LTV del 80 %, más un 8-10 % adicional para impuestos y gastos de notaría, registro y gestoría.
¿Cómo se calcula la cuota mensual de la hipoteca en 2025?
La cuota depende del importe financiado, el plazo y el tipo de interés. Con un tipo medio del 2,93 % a 25 años, por cada 100.000 € de hipoteca la cuota es de unos 471,16 € al mes.
¿Qué diferencia hay entre vivienda habitual y segunda residencia para Hacienda?
La vivienda habitual es aquella en la que resides de forma permanente y donde estás empadronado. Solo la vivienda habitual da acceso a deducciones fiscales y bonificaciones municipales.
¿Puedo aplicar el tipo reducido de ITP si la vivienda supera el límite de precio?
No. Si el valor de la vivienda excede el máximo fijado por la comunidad, se aplica el tipo general sobre el exceso o sobre toda la operación, según la normativa autonómica.
¿El valor catastral afecta a los impuestos de la compra?
El valor catastral influye en el cálculo del IBI y en ocasiones en el cálculo de la plusvalía municipal, pero el ITP se calcula sobre el valor de escritura o el valor de referencia catastral, el mayor de ambos.
¿Qué gastos notariales y registrales debo asumir?
Los gastos de notaría, registro y gestoría suman alrededor del 1,2 % del precio de la vivienda. El comprador asume los costes de la escritura pública de compraventa y, en parte, de la hipoteca.
¿Cuál es la rentabilidad bruta media de invertir en vivienda para alquiler en 2025?
La rentabilidad bruta estimada ronda el 5,6 %, calculada sobre el precio medio nacional y un alquiler mensual tipo. La rentabilidad neta será menor tras descontar impuestos y gastos de mantenimiento.
¿Qué sucede si vendo la vivienda habitual antes de 3 años?
Si vendes antes de 3 años, Hacienda puede considerar que la vivienda no fue tu residencia habitual, lo que implica perder los beneficios fiscales aplicados y tributar por las plusvalías obtenidas.
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