ITP y AJD: diferencias, tipos por comunidad autónoma y cuánto se paga
El ITP grava la compra de vivienda de segunda mano; el AJD grava la escritura de obra nueva. Ambos son impuestos autonómicos con tipos muy distintos según dónde compres: desde el 4 % de País Vasco hasta el 10 % de Cataluña en el ITP.
ITP: Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
Se aplica en la compraventa de vivienda de segunda mano entre particulares. Lo paga el comprador en un plazo de 30 días hábiles desde la firma de escritura.
La base imponible es el mayor valor entre:
- El precio declarado en escritura.
- El valor de referencia catastral del Catastro (desde 2022).
Si pagas por debajo del valor de referencia, Hacienda te reclamará la diferencia.
Tipos generales ITP en 2025
| Comunidad autónoma | Tipo general ITP |
|---|---|
| País Vasco (régimen foral) | 4 % |
| Madrid | 6 % |
| Canarias | 6,5 % |
| Andalucía, La Rioja | 7 % |
| Murcia | 7,75 % |
| Aragón, Asturias, Baleares, Castilla y León, Extremadura, Galicia | 8 % |
| Cantabria, Castilla-La Mancha | 9 % |
| Cataluña, Comunitat Valenciana | 10 % |
La mayoría de CCAA aplican tipos reducidos para compradores menores de 35-36 años, familias numerosas y personas con discapacidad.
AJD: Actos Jurídicos Documentados
Se aplica principalmente en dos situaciones:
- Compraventa de obra nueva (sujeta a IVA, no a ITP): la escritura de primera transmisión tributa por AJD.
- Constitución de hipoteca: desde la sentencia del Tribunal Supremo de noviembre de 2018, lo paga el banco, no el comprador.
Tipos generales AJD en 2025
| Comunidad autónoma | Tipo AJD |
|---|---|
| País Vasco | 0 % |
| Navarra | 0,5 % |
| Ceuta, Melilla | 0,5 % |
| Madrid | 0,75 % |
| Andalucía, La Rioja, Canarias | 1,0-1,2 % |
| Aragón, Castilla y León, Extremadura, Galicia | 1,5 % |
| Comunitat Valenciana | 2,0 % |
¿ITP o IVA + AJD?
| Tipo de vivienda | Impuesto |
|---|---|
| Segunda mano (entre particulares) | ITP |
| Obra nueva (del promotor al comprador) | IVA 10 % + AJD |
| Garaje o local junto a vivienda nueva | IVA 21 % + AJD |
Usa nuestra calculadora de ITP/AJD para el cálculo exacto con los datos de tu operación y comunidad autónoma.
Casos prácticos
El cálculo de los impuestos asociados a la compra de vivienda varía según el tipo de inmueble, su precio, la comunidad autónoma y la situación personal del comprador. Para ilustrar el impacto real del ITP y el AJD en distintos perfiles, se analizan tres escenarios con precios y condiciones hipotecarias realistas, aplicando los tipos impositivos autonómicos más comunes y el tipo de interés hipotecario medio actual.
Perfil A: Comprador individual en ciudad grande
Supuestos:
- Piso de segunda mano en ciudad grande (ejemplo: Madrid).
- Precio de compra: 250.000 €.
- Entrada: 20 % (50.000 €).
- Importe solicitado en hipoteca: 200.000 €.
- Plazo: 25 años.
- Tipo de interés fijo medio: 2,93 % (según el contexto).
- Tipo ITP Madrid: 6 %.
1. Impuestos y gastos de compraventa
- ITP (6 % sobre 250.000 €):
250.000 € x 6 % = 15.000 € - Notaría, registro y gestoría:
Aproximadamente 2.500 € (estimación orientativa, no oficial). - Total gastos de compra (sin hipoteca):
15.000 € (ITP) + 2.500 € = 17.500 €
2. Hipoteca
Importe solicitado: 200.000 €
Tipo de interés: 2,93 %
Plazo: 25 años (300 cuotas mensuales)
Cuota mensual estimada:
Se utiliza la fórmula de cuota fija para préstamos hipotecarios:[ C = P \frac{r(1+r)^n}{(1+r)^n - 1} ]
Donde:
- C = cuota mensual
- P = principal (200.000 €)
- r = tipo de interés mensual = 2,93 % / 12 = 0,0024417
- n = número total de cuotas = 300
Cálculo:
(1+0,0024417)^300 ≈ 2,034
Numerador: 0,0024417 x 2,034 = 0,004963
Denominador: 2,034 - 1 = 1,034
C = 200.000 x (0,004963 / 1,034) = 200.000 x 0,004799 = 959,80 €Cuota mensual aproximada: 959,80 €
3. Coste total de la operación
- Coste total de la hipoteca (cuotas x 300): 959,80 € x 300 = 287.940 €
- Total pagado (precio + intereses + ITP y gastos):
Entrada: 50.000 €
Hipoteca (intereses incluidos): 287.940 €
ITP: 15.000 €
Otros gastos: 2.500 €
Coste total: 50.000 € + 287.940 € + 15.000 € + 2.500 € = 355.440 €
Resumen:
- Precio piso: 250.000 €
- Entrada: 50.000 €
- Hipoteca: 200.000 €
- ITP: 15.000 €
- Cuota mensual: 959,80 €
- Coste total (25 años): 355.440 €
Perfil B: Pareja joven en ciudad mediana
Supuestos:
- Piso de segunda mano en ciudad mediana (ejemplo: Asturias).
- Precio de compra: 180.000 €.
- Entrada: 20 % (36.000 €).
- Importe solicitado en hipoteca: 144.000 €.
- Plazo: 25 años.
- Tipo de interés fijo medio: 2,93 %.
- Tipo ITP Asturias: 8 %.
1. Impuestos y gastos de compraventa
- ITP (8 % sobre 180.000 €):
180.000 € x 8 % = 14.400 € - Notaría, registro y gestoría:
Aproximadamente 2.000 € (estimación orientativa). - Total gastos de compra (sin hipoteca):
14.400 € (ITP) + 2.000 € = 16.400 €
2. Hipoteca
Importe solicitado: 144.000 €
Tipo de interés: 2,93 %
Plazo: 25 años (300 cuotas mensuales)
Cuota mensual estimada:
r = 2,93 % / 12 = 0,0024417
n = 300
(1+0,0024417)^300 ≈ 2,034
Numerador: 0,0024417 x 2,034 = 0,004963
Denominador: 1,034
C = 144.000 x (0,004963 / 1,034) = 144.000 x 0,004799 = 691,06 €Cuota mensual aproximada: 691,06 €
3. Coste total de la operación
- Coste total de la hipoteca (cuotas x 300): 691,06 € x 300 = 207.318 €
- Total pagado (precio + intereses + ITP y gastos):
Entrada: 36.000 €
Hipoteca (intereses incluidos): 207.318 €
ITP: 14.400 €
Otros gastos: 2.000 €
Coste total: 36.000 € + 207.318 € + 14.400 € + 2.000 € = 259.718 €
Resumen:
- Precio piso: 180.000 €
- Entrada: 36.000 €
- Hipoteca: 144.000 €
- ITP: 14.400 €
- Cuota mensual: 691,06 €
- Coste total (25 años): 259.718 €
Perfil C: Inversor para alquiler
Supuestos:
- Piso de segunda mano para alquilar en ciudad mediana (ejemplo: Castilla y León).
- Precio de compra: 150.000 €.
- Entrada: 20 % (30.000 €).
- Importe solicitado en hipoteca: 120.000 €.
- Plazo: 25 años.
- Tipo de interés fijo medio: 2,93 %.
- Tipo ITP Castilla y León: 8 %.
- Renta mensual estimada: 650 € (estimación basada en precios medios de alquiler para ese rango de precio en ciudades medias).
1. Impuestos y gastos de compraventa
- ITP (8 % sobre 150.000 €):
150.000 € x 8 % = 12.000 € - Notaría, registro y gestoría:
Aproximadamente 1.800 € (estimación orientativa). - Total gastos de compra (sin hipoteca):
12.000 € (ITP) + 1.800 € = 13.800 €
2. Hipoteca
Importe solicitado: 120.000 €
Tipo de interés: 2,93 %
Plazo: 25 años (300 cuotas mensuales)
Cuota mensual estimada:
r = 2,93 % / 12 = 0,0024417
n = 300
(1+0,0024417)^300 ≈ 2,034
Numerador: 0,0024417 x 2,034 = 0,004963
Denominador: 1,034
C = 120.000 x (0,004963 / 1,034) = 120.000 x 0,004799 = 575,76 €Cuota mensual aproximada: 575,76 €
3. Rentabilidad bruta anual
- Ingresos anuales por alquiler: 650 € x 12 = 7.800 €
- Rentabilidad bruta anual (%):
(Ingresos anuales / Precio de compra) x 100 = (7.800 / 150.000) x 100 = 5,2 %
4. Coste total de la operación
- Coste total de la hipoteca (cuotas x 300): 575,76 € x 300 = 172.728 €
- Total pagado (precio + intereses + ITP y gastos):
Entrada: 30.000 €
Hipoteca (intereses incluidos): 172.728 €
ITP: 12.000 €
Otros gastos: 1.800 €
Coste total: 30.000 € + 172.728 € + 12.000 € + 1.800 € = 216.528 €
Resumen:
- Precio piso: 150.000 €
- Entrada: 30.000 €
- Hipoteca: 120.000 €
- ITP: 12.000 €
- Cuota mensual: 575,76 €
- Rentabilidad bruta anual: 5,2 %
- Coste total (25 años): 216.528 €
Estos escenarios muestran cómo el ITP puede suponer un desembolso inicial considerable y cómo la cuota hipotecaria, junto con los intereses, incrementa notablemente el coste total de la vivienda a lo largo de los años. En la inversión para alquiler, la rentabilidad bruta se sitúa en el 5,2 %, sin contar gastos de mantenimiento, posibles periodos sin inquilino o tributación adicional.
Errores frecuentes y cómo evitarlos
Al afrontar la compra de una vivienda y enfrentarse a impuestos como el ITP y el AJD, es habitual cometer ciertos errores que pueden suponer un sobrecoste, sanciones o pérdidas económicas innecesarias. Estos son los fallos más habituales y las mejores formas de evitarlos:
1. No comprobar el valor de referencia catastral
Uno de los errores más recurrentes es calcular el ITP únicamente sobre el precio de compra pactado sin consultar el valor de referencia catastral. Desde 2022, este valor puede ser superior al precio de escritura y, en tal caso, Hacienda exigirá el pago del ITP sobre el importe mayor, más recargos e intereses si se detecta la diferencia tras la compraventa.
Cómo evitarlo:
Consultar el valor de referencia catastral en la web del Catastro antes de firmar la compra y calcular el ITP sobre el mayor de los dos valores.
2. Elegir mal la comunidad autónoma de tributación
El ITP y el AJD son impuestos autonómicos, y las diferencias entre comunidades son notables. Adquirir una vivienda en una comunidad con un tipo impositivo más alto puede encarecer la operación en miles de euros.
Cómo evitarlo:
Estudiar los tipos vigentes en la comunidad donde se ubica la vivienda y, si existe flexibilidad (por ejemplo, en segundas residencias o traslados), plantear la compra en zonas con tipos más bajos.
3. Olvidar los tipos reducidos o bonificaciones
Muchos compradores desconocen que existen tipos reducidos para menores de 35-36 años, familias numerosas, personas con discapacidad o viviendas de protección oficial. No informarse puede llevar a pagar el tipo general cuando se tendría derecho a una bonificación significativa.
Cómo evitarlo:
Revisar si se cumplen los requisitos para tipos reducidos del ITP o del AJD en la comunidad autónoma correspondiente y presentar la documentación acreditativa al formalizar la compra.
4. No prever la liquidez suficiente para los impuestos
El ITP, a diferencia de otros gastos, debe abonarse en un solo pago y en un plazo breve tras la firma de la escritura (30 días hábiles). Muchas entidades no financian el ITP dentro de la hipoteca, lo que puede causar problemas de liquidez o retrasos que conllevan sanciones.
Cómo evitarlo:
Planificar el pago del ITP y los gastos de compraventa con antelación, asegurando fondos propios suficientes para afrontar estos desembolsos puntuales.
5. Confundir el ITP con el IVA y el AJD en obra nueva
Es común no distinguir correctamente entre ITP (vivienda usada) e IVA + AJD (vivienda nueva). Este error puede reflejarse en simulaciones de gastos erróneas y sorpresas al calcular el presupuesto real de compra.
Cómo evitarlo:
Confirmar el régimen fiscal de la vivienda: si es de segunda mano, se paga ITP; si es de obra nueva (primera transmisión del promotor), se paga IVA (10 %) y AJD según comunidad.
6. No presentar el ITP dentro del plazo
Retrasar el pago del ITP más allá del plazo legal de 30 días hábiles implica recargos, intereses y, en ocasiones, sanciones administrativas.
Cómo evitarlo:
Consultar el calendario de plazos tras la firma y presentar el modelo correspondiente en la delegación de Hacienda autonómica o por vía telemática lo antes posible.
7. No calcular la rentabilidad real en inversiones
Al invertir en vivienda para alquilar, es frecuente calcular la rentabilidad bruta sin tener en cuenta el impacto del ITP ni del coste financiero de la hipoteca, lo que puede dar lugar a estimaciones optimistas alejadas de la realidad.
Cómo evitarlo:
Incluir el ITP, los intereses de la hipoteca y otros gastos iniciales en el cálculo de rentabilidad para estimar el beneficio real de la inversión a largo plazo.
Preguntas frecuentes
1. ¿Qué es el ITP y cuándo se paga?
El ITP es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales que grava la compraventa de viviendas de segunda mano. Se paga por el comprador en un plazo de 30 días hábiles desde la firma de la escritura de compraventa.
2. ¿Qué es el AJD y en qué casos se aplica?
El AJD, o Actos Jurídicos Documentados, es un impuesto autonómico que grava la formalización de documentos notariales, principalmente en la compra de vivienda nueva y la constitución de hipotecas. En vivienda nueva lo paga el comprador y, en hipotecas, el banco.
3. ¿Cómo se calcula el ITP?
El ITP se calcula aplicando el tipo impositivo vigente en la comunidad autónoma sobre el mayor valor entre el declarado en escritura y el valor de referencia catastral del inmueble.
4. ¿Cuánto se paga de ITP en Madrid?
En Madrid, el tipo general del ITP es del 6 % sobre el valor de la vivienda, aunque pueden existir tipos reducidos para ciertos colectivos.
5. ¿Es obligatorio pagar el ITP si ya se ha pagado IVA?
No, el ITP y el IVA no se aplican conjuntamente. El IVA se paga únicamente en la compra de vivienda nueva (primera transmisión), mientras que el ITP se aplica en la segunda mano.
6. ¿Quién paga el AJD en la constitución de una hipoteca?
Desde noviembre de 2018, el AJD en la constitución de hipotecas lo paga la entidad bancaria, no el comprador.
7. ¿Qué consecuencias tiene no pagar el ITP a tiempo?
No pagar el ITP dentro del plazo legal implica recargos, intereses de demora y posibles sanciones administrativas, incrementando significativamente el coste final.
8. ¿Existen bonificaciones o tipos reducidos en el ITP?
Sí, la mayoría de comunidades autónomas ofrecen tipos reducidos para menores de 35-36 años, familias numerosas, personas con discapacidad y viviendas protegidas, siempre que se cumplan los requisitos.
9. ¿Cuál es el tipo general de AJD en Cataluña?
En Cataluña, el tipo general de AJD es del 1,5 %, aunque en la Comunitat Valenciana puede llegar al 2 %.
10. ¿El ITP se puede incluir en la hipoteca?
No es habitual que el ITP se incluya en la financiación hipotecaria; normalmente debe abonarse con fondos propios al formalizar la compra.
Casos prácticos
El impacto real del ITP y el AJD sobre la compra de vivienda se aprecia mejor mediante escenarios concretos. Los siguientes ejemplos utilizan los tipos impositivos y condiciones hipotecarias vigentes en 2025, con precios y perfiles representativos del mercado español de vivienda.
Perfil A: Comprador individual en ciudad grande
Supuestos:
- Vivienda de segunda mano en una capital relevante (Madrid).
- Precio de compra: 250.000 €.
- Aportación inicial (entrada): 20 % (50.000 €).
- Importe de la hipoteca: 200.000 €.
- Plazo hipotecario: 25 años.
- Tipo de interés fijo medio: 2,93 % (2025).
- Tipo ITP Madrid: 6 %.
1. Impuestos y gastos asociados
- ITP (6 % sobre 250.000 €):
250.000 € x 6 % = 15.000 € - Gastos de notaría, registro y gestoría:
Estimación: 2.500 € (coste orientativo, variable según caso). - Total gastos de compra (sin hipoteca):
15.000 € (ITP) + 2.500 € = 17.500 €
2. Financiación e hipoteca
Importe de la hipoteca (LTV 80 %):
200.000 €Cuota mensual estimada (tipo fijo 2,93 %, 25 años):
Fórmula cuota:
C = P × [i × (1 + i)^n] / [(1 + i)^n – 1]
Donde:- P = 200.000 €
- i = 2,93 % anual = 0,0244 mensual
- n = 25 × 12 = 300 meses
C ≈ 943,31 € al mes
Coste total de la hipoteca (943,31 € × 300):
943,31 € × 300 = 282.993 €Intereses totales pagados:
282.993 € - 200.000 € = 82.993 €
3. Coste total de adquisición
- Suma de todos los conceptos:
- Entrada: 50.000 €
- ITP: 15.000 €
- Gastos de notaría, registro y gestoría: 2.500 €
- Total pagado por hipoteca (principal + intereses): 282.993 €
- Coste total de la operación:
50.000 € + 15.000 € + 2.500 € + 282.993 € = 350.493 €
Perfil B: Pareja joven en ciudad mediana
Supuestos:
- Vivienda de segunda mano en ciudad mediana (ejemplo: Castilla y León).
- Precio de compra: 180.000 €.
- Entrada: 20 % (36.000 €).
- Importe hipotecado: 144.000 €.
- Plazo: 25 años.
- Tipo fijo medio: 2,93 %.
- Tipo ITP: 8 % (Castilla y León).
1. Impuestos y gastos asociados
- ITP (8 % sobre 180.000 €):
180.000 € x 8 % = 14.400 € - Gastos de notaría, registro y gestoría:
Aproximadamente 2.000 €. - Total gastos de compra (sin hipoteca):
14.400 € + 2.000 € = 16.400 €
2. Financiación e hipoteca
Importe de la hipoteca (LTV 80 %):
144.000 €Cuota mensual estimada (tipo fijo 2,93 %, 25 años):
C ≈ 679,18 € al mesCoste total de la hipoteca (679,18 € × 300):
679,18 € × 300 = 203.754 €Intereses totales pagados:
203.754 € - 144.000 € = 59.754 €
3. Coste total de adquisición
- Entrada: 36.000 €
- ITP: 14.400 €
- Gastos: 2.000 €
- Total hipoteca: 203.754 €
- Coste total:
36.000 € + 14.400 € + 2.000 € + 203.754 € = 256.154 €
Perfil C: Inversor para alquiler
Supuestos:
- Vivienda de segunda mano destinada a alquiler en ciudad mediana (ejemplo: Andalucía).
- Precio de compra: 150.000 €.
- Entrada: 20 % (30.000 €).
- Hipoteca: 120.000 €.
- Plazo: 25 años.
- Tipo fijo medio: 2,93 %.
- Tipo ITP: 7 % (Andalucía).
- Renta mensual estimada: 700 €.
1. Impuestos y gastos asociados
- ITP (7 % sobre 150.000 €):
150.000 € x 7 % = 10.500 € - Gastos de notaría, registro y gestoría:
Aproximadamente 2.000 € - Total gastos de compra (sin hipoteca):
10.500 € + 2.000 € = 12.500 €
2. Financiación e hipoteca
Importe de la hipoteca (LTV 80 %):
120.000 €Cuota mensual estimada (tipo fijo 2,93 %, 25 años):
C ≈ 566,01 € al mesCoste total de la hipoteca (566,01 € × 300):
566,01 € × 300 = 169.803 €Intereses totales pagados:
169.803 € - 120.000 € = 49.803 €
3. Rentabilidad bruta anual
- Ingresos anuales por alquiler:
700 € × 12 = 8.400 € - Rentabilidad bruta sobre precio de compra:
(8.400 € / 150.000 €) × 100 = 5,6 %
4. Coste total de adquisición
- Entrada: 30.000 €
- ITP: 10.500 €
- Gastos: 2.000 €
- Total hipoteca: 169.803 €
- Coste total:
30.000 € + 10.500 € + 2.000 € + 169.803 € = 212.303 €
5. Resumen de resultados
| Perfil | Entrada | ITP | Gastos | Total hipoteca | Coste total | Rentabilidad bruta |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Individual | 50.000 € | 15.000 € | 2.500 € | 282.993 € | 350.493 € | — |
| Pareja | 36.000 € | 14.400 € | 2.000 € | 203.754 € | 256.154 € | — |
| Inversor | 30.000 € | 10.500 € | 2.000 € | 169.803 € | 212.303 € | 5,6 % |
Este análisis evidencia el peso fiscal de los impuestos autonómicos en la adquisición de vivienda, la influencia de la tasa de esfuerzo y la importancia de calcular el LTV (Loan To Value) para ajustar la financiación a la capacidad real de pago del comprador.
Errores frecuentes y cómo evitarlos
La compra de vivienda en España implica una elevada carga fiscal y numerosos trámites administrativos. Los siguientes errores son habituales en la liquidación del ITP y el AJD, y pueden suponer sanciones, recargos u operaciones financieramente ineficientes.
1. Calcular el ITP solo sobre el precio de compraventa
Uno de los errores más comunes consiste en liquidar el ITP solo sobre el precio declarado en la escritura pública, ignorando el valor de referencia catastral. Desde 2022, la base imponible para el ITP es el mayor valor entre el precio de compraventa y el valor de referencia del Catastro. Si se paga menos de lo exigido, la Agencia Tributaria autonómica puede reclamar la diferencia, además de intereses y posibles sanciones.
Cómo evitarlo: Consultar el valor de referencia catastral antes de firmar la operación y calcular el ITP sobre el mayor de los dos valores.
2. No distinguir entre vivienda de segunda mano y obra nueva
Algunos compradores aplican el ITP al adquirir una vivienda nueva, o pagan el AJD en compraventas entre particulares, lo que supone un error. El ITP solo se aplica a viviendas de segunda mano; la obra nueva tributa por IVA y AJD. Confundir estos conceptos puede llevar a liquidaciones indebidas y posteriores regularizaciones administrativas.
Cómo evitarlo: Verificar la naturaleza jurídica de la vivienda y el tipo de transmisión antes de calcular los impuestos.
3. Ignorar los tipos impositivos autonómicos
El ITP y el AJD varían significativamente entre comunidades autónomas. Aplicar el tipo general nacional o el de otra comunidad puede provocar liquidaciones incorrectas, inspecciones y recargos.
Cómo evitarlo: Consultar siempre los tipos vigentes en la comunidad autónoma donde se ubica el inmueble. Utilizar herramientas de cálculo oficiales o especializadas.
4. No solicitar tipos reducidos cuando se tiene derecho
Muchos compradores jóvenes, familias numerosas o personas con discapacidad no solicitan la aplicación de tipos reducidos en el ITP o el AJD, perdiendo así ventajas fiscales. Estos beneficios requieren acreditar la situación y, en ocasiones, realizar trámites adicionales.
Cómo evitarlo: Informarse previamente de los requisitos y presentar la documentación pertinente al hacer la autoliquidación.
5. No liquidar los impuestos en plazo
El plazo para liquidar el ITP y el AJD es de 30 días hábiles desde la firma de la escritura pública. Superar este plazo implica recargos, intereses de demora y posibles sanciones.
Cómo evitarlo: Preparar la documentación y el pago con antelación. Considerar la ayuda de un gestor para evitar retrasos.
6. No prever el impacto fiscal en la tasa de esfuerzo
Al centrarse solo en la cuota hipotecaria, muchos compradores subestiman la carga fiscal inicial (ITP, AJD, gastos de notaría y registro). No incluir estos costes puede llevar a un LTV excesivo o a una tasa de esfuerzo insostenible.
Cómo evitarlo: Calcular el coste total de adquisición, incluyendo impuestos y gastos, antes de comprometerse con la compra.
7. No revisar la autoliquidación ni conservar los justificantes
Errores formales en la autoliquidación, olvidos en la cumplimentación o no conservar los justificantes de pago pueden dificultar futuras transmisiones patrimoniales, la deducción de gastos o la defensa ante requerimientos de la Administración.
Cómo evitarlo: Revisar cuidadosamente la autoliquidación, conservar copias de todos los documentos y justificantes vinculados a la operación.
Preguntas frecuentes
1. ¿Qué diferencia hay entre ITP y AJD en la compra de vivienda?
El ITP grava la compraventa de vivienda de segunda mano, mientras que el AJD se aplica a las escrituras de obra nueva y a ciertos actos jurídicos documentados. Ambos impuestos son autonómicos y sus tipos varían según la comunidad.
2. ¿Sobre qué valor se calcula el ITP?
El ITP se calcula sobre el mayor valor entre el precio declarado en la escritura pública y el valor de referencia catastral asignado por el Catastro.
3. ¿Cuándo se paga el AJD en la compra de vivienda?
El AJD se paga en la compra de vivienda de obra nueva (junto con el IVA) y en ciertos actos notariales, como la constitución de hipoteca. En el caso de la hipoteca, lo abona el banco.
4. ¿Quién paga el ITP y el AJD en una compraventa?
El comprador paga el ITP en la compra de vivienda de segunda mano. El AJD lo paga el comprador en la compra de obra nueva y el banco en la constitución de hipoteca.
5. ¿Cuánto tiempo tengo para pagar el ITP y el AJD?
El plazo para liquidar ambos impuestos es de 30 días hábiles desde la firma de la escritura pública.
6. ¿Qué ocurre si pago menos ITP del que corresponde?
La Agencia Tributaria autonómica puede reclamar la diferencia, exigir intereses de demora y, en su caso, imponer sanciones si detecta una liquidación insuficiente.
7. ¿Se paga ITP o AJD al comprar una vivienda de banco?
Si la vivienda es de segunda mano, se paga ITP. Si se trata de una vivienda de obra nueva vendida por el banco, se paga IVA y AJD.
8. ¿Hay tipos reducidos de ITP y AJD?
Sí, la mayoría de comunidades aplican tipos reducidos de ITP y AJD a jóvenes, familias numerosas y personas con discapacidad que cumplan ciertos requisitos.
9. ¿Puedo deducir el ITP o el AJD en la declaración de la renta?
El ITP y el AJD no son deducibles en el IRPF, salvo que la vivienda se destine al alquiler y se declare como actividad económica.
10. ¿Qué otros gastos debo prever al comprar vivienda además del ITP y AJD?
Además del ITP o AJD, hay que prever los gastos de notaría, registro de la propiedad, gestoría y, en su caso, honorarios de agencia inmobiliaria. Todo esto aumenta el coste total de adquisición.
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