IBI en Valdemoro
Tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Valdemoro. Datos del Ministerio de Hacienda (2025).
Tipos de gravamen vigentes
Valdemoro dentro de la horquilla legal del IBI urbano
La ley fija un tipo mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden elevarlo hasta el 1,3 %.
Comparativa con la media
Cuota IBI estimada por valor catastral
Cuota anual aproximada aplicando el tipo urbano vigente. Sin contar bonificaciones (familia numerosa, vivienda protegida, eficiencia energética, etc.) que pueden reducir el importe final.
El IBI en el contexto de Valdemoro
Valdemoro es un municipio situado en la Comunidad de Madrid, al sur de la capital española. Con una población aproximada de 85.972 habitantes, Valdemoro se caracteriza por ser una localidad que combina su función de dormitorio metropolitano con un crecimiento continuo, debido a su proximidad a Madrid. Este contexto hace que la fiscalidad inmobiliaria sea un aspecto relevante para sus residentes, ya que muchos de ellos buscan un equilibrio entre la cercanía a la capital y un coste de vida más accesible.
El tipo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) urbano en Valdemoro es del 0,558%, situándose por debajo de la media nacional, que es del 0,623%. Sin embargo, se encuentra por encima de la media de la Comunidad de Madrid, que se sitúa en el 0,4628%. En el ranking nacional, Valdemoro ocupa la posición 91 de un total de 147 municipios. Además, el municipio aplica un tipo del 0,9% para el IBI rústico y del 1,3% para BICES. Este escenario fiscal implica que, aunque los residentes de Valdemoro disfrutan de un tipo de IBI urbano más bajo que la media nacional, todavía enfrentan una carga fiscal superior a la media regional, lo que puede influir en el coste anual de mantener una vivienda en la localidad.
Qué es el IBI
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal de devengo anual que grava la titularidad de bienes inmuebles. La cuota se calcula aplicando el tipo de gravamen sobre el valor catastral del inmueble.
El tipo lo fija cada ayuntamiento mediante ordenanza fiscal, dentro de la horquilla legal: mínimo 0,4 % y máximo 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden superar ese máximo hasta el 1,3 %.
Lo paga quien sea titular del inmueble el 1 de enero de cada año. La mayoría de ayuntamientos recauda en uno o dos plazos entre primavera y otoño.
IBI en otros municipios de Madrid
Compara el tipo IBI urbano con los principales municipios de la provincia.
Fuente: Ministerio de Hacienda — Impuestos sobre Bienes Inmuebles, régimen común 2025 (capitales y municipios >50k hab.). Datos de 2025. Los tipos pueden modificarse anualmente mediante ordenanza fiscal municipal. Estimación informativa, no vinculante.