IBI en Torrejón de Ardoz
Tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Torrejón de Ardoz. Datos del Ministerio de Hacienda (2025).
Tipos de gravamen vigentes
Torrejón de Ardoz dentro de la horquilla legal del IBI urbano
La ley fija un tipo mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden elevarlo hasta el 1,3 %.
Comparativa con la media
Cuota IBI estimada por valor catastral
Cuota anual aproximada aplicando el tipo urbano vigente. Sin contar bonificaciones (familia numerosa, vivienda protegida, eficiencia energética, etc.) que pueden reducir el importe final.
El IBI en el contexto de Torrejón de Ardoz
Torrejón de Ardoz, situado en la Comunidad de Madrid, es un municipio con una población de aproximadamente 143.526 habitantes. Localizado al noreste de la capital española, forma parte del área metropolitana de Madrid, lo que lo convierte en un importante municipio dormitorio. Su proximidad a la capital y sus buenas conexiones de transporte hacen que sea una opción atractiva para quienes trabajan en Madrid pero buscan una residencia en un entorno más tranquilo. La fiscalidad inmobiliaria, en particular el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), es un aspecto relevante para los residentes y propietarios, ya que afecta directamente al costo de vivir en esta localidad.
El tipo de IBI urbano en Torrejón de Ardoz es del 0,525%, lo que se sitúa por debajo de la media nacional del 0,623%. Sin embargo, está por encima de la media de la Comunidad de Madrid, que es del 0,4628%. En el ranking nacional, Torrejón de Ardoz ocupa la posición 98 de 147 municipios. Además, el tipo de IBI rústico es del 0,6454% y el de Bienes de Características Especiales (BICES) es del 1,3%. Este tipo impositivo relativamente bajo en comparación con la media nacional implica que los propietarios de viviendas en Torrejón de Ardoz podrían beneficiarse de una cuota anual más asequible, lo que puede ser un factor atractivo para potenciales compradores e inversores.
Qué es el IBI
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal de devengo anual que grava la titularidad de bienes inmuebles. La cuota se calcula aplicando el tipo de gravamen sobre el valor catastral del inmueble.
El tipo lo fija cada ayuntamiento mediante ordenanza fiscal, dentro de la horquilla legal: mínimo 0,4 % y máximo 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden superar ese máximo hasta el 1,3 %.
Lo paga quien sea titular del inmueble el 1 de enero de cada año. La mayoría de ayuntamientos recauda en uno o dos plazos entre primavera y otoño.
IBI en otros municipios de Madrid
Compara el tipo IBI urbano con los principales municipios de la provincia.
Fuente: Ministerio de Hacienda — Impuestos sobre Bienes Inmuebles, régimen común 2025 (capitales y municipios >50k hab.). Datos de 2025. Los tipos pueden modificarse anualmente mediante ordenanza fiscal municipal. Estimación informativa, no vinculante.