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FiscalidadIBIComunidad de MadridMadridSanta María de la Alameda

IBI en Santa María de la Alameda: 0,520 %

Tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Santa María de la Alameda. Datos del Ministerio de Hacienda (2026).

Tipo IBI urbano0,5 %Tipo general · Min. Hacienda 2026
Media nacional0,6 %2732 municipios
Posición nacional1906de 2732 (de mayor a menor tipo)

El tipo de gravamen del IBI urbano en Santa María de la Alameda es del 0,520 % sobre el valor catastral (Ministerio de Hacienda, 2026). Para un inmueble con un valor catastral de 100.000 €, la cuota anual del IBI ronda los 520 € (sin bonificaciones).

Tipos de gravamen vigentes

IBI urbano
0,520 %
Tipo general aplicable a viviendas y locales
IBI rústico
0,650 %
Bienes de naturaleza rústica
IBI BICES
1,300 %
Bienes de características especiales

Santa María de la Alameda dentro de la horquilla legal del IBI urbano

La ley fija un tipo mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden elevarlo hasta el 1,3 %.

Tipo del municipio dentro de la horquilla legal
0,52 %0,40 %1,10 %Mín. legalMáx. general

Comparativa con la media

Santa María de la Alameda
0,520 %
Media nacional
0,622 %
Por debajo (-16,3 %)
Media en Comunidad de Madrid
0,508 %
129 municipios con dato

El IBI de Santa María de la Alameda en la provincia de Madrid

Entre los 129 municipios de la provincia con tipo de IBI urbano publicado, Santa María de la Alameda ocupa el puesto 54 de mayor a menor tipo.

Tipo más alto de la provincia
0,800 %
Orusco de Tajuña
Tipo más bajo de la provincia
0,400 %
Leganés

Cuota IBI estimada por valor catastral

Cuota anual aproximada aplicando el tipo urbano vigente. Sin contar bonificaciones (familia numerosa, vivienda protegida, eficiencia energética, etc.) que pueden reducir el importe final.

Valor catastral 50.000 €
260 €
Cuota anual
Valor catastral 100.000 €
520 €
Cuota anual
Valor catastral 200.000 €
1040 €
Cuota anual

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Bonificaciones del IBI en Santa María de la Alameda

Más allá del tipo de gravamen, cada ayuntamiento decide en su ordenanza fiscal qué bonificaciones aplica. El marco estatal (artículos 73 y 74 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) prevé, entre otras:

  • Familia numerosa: bonificación potestativa de hasta el 90 % de la cuota, según categoría y valor catastral.
  • Vivienda de protección oficial (VPO): 50 % durante los tres años siguientes a la calificación definitiva (prorrogable por el ayuntamiento).
  • Energía solar / autoconsumo: hasta el 50 % por instalar sistemas de aprovechamiento de energía solar.
  • Domiciliación o pago anticipado: descuentos que fija cada ayuntamiento para fraccionar o adelantar el pago.

Los porcentajes concretos y los requisitos dependen de la ordenanza fiscal de Santa María de la Alameda. Consulta la sede electrónica del ayuntamiento para el detalle vigente.

El IBI en el contexto de Santa María de la Alameda

Con un tipo del 0,52 % sobre el valor catastral (2026, Hacienda), el IBI urbano de Santa María de la Alameda está por debajo de la referencia media nacional del 0,622 %, aunque por encima de la media provincial de Madrid (0,508 %).

En la práctica, un inmueble con 100.000 € de valor catastral pagaría alrededor de 520 € al año de IBI antes de bonificaciones. Entre los 129 municipios de la provincia de Madrid con tipo publicado, Santa María de la Alameda ocupa el puesto 55 de mayor a menor: el más alto es Orusco de Tajuña (0,8 %) y el más bajo Pozuelo del Rey (0,4 %). El tipo rústico es del 0,65 % y el de bienes de características especiales (BICES), del 1,3 %.

Qué es el IBI

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal de devengo anual que grava la titularidad de bienes inmuebles. La cuota se calcula aplicando el tipo de gravamen sobre el valor catastral del inmueble.

El tipo lo fija cada ayuntamiento mediante ordenanza fiscal, dentro de la horquilla legal: mínimo 0,4 % y máximo 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden superar ese máximo hasta el 1,3 %.

Lo paga quien sea titular del inmueble el 1 de enero de cada año. La mayoría de ayuntamientos recauda en uno o dos plazos entre primavera y otoño.

Cómo se calcula el IBI
Cuota anualValor catastral × Tipo de gravamenEjemplo con valor catastral 100.000 €100.000 €×0,52 %=520 €V. catastralTipo IBICuota / añoCuota antes de bonificaciones

Preguntas frecuentes sobre el IBI en Santa María de la Alameda

¿Cuánto se paga de IBI en Santa María de la Alameda?

El tipo de gravamen del IBI urbano en Santa María de la Alameda es del 0,520 % sobre el valor catastral (Ministerio de Hacienda, 2026). Para un valor catastral de 100.000 €, la cuota anual ronda los 520 €, sin contar bonificaciones.

¿Cuándo se paga el IBI en Santa María de la Alameda?

Es contribuyente del IBI quien sea titular del inmueble a 1 de enero. La mayoría de ayuntamientos lo recaudan en uno o dos plazos entre primavera y otoño; el calendario exacto y la domiciliación los fija el ayuntamiento de Santa María de la Alameda en su ordenanza fiscal.

¿Cómo se calcula el IBI?

Se multiplica el tipo de gravamen (0,520 % en Santa María de la Alameda) por el valor catastral del inmueble, y después se aplican las bonificaciones que reconozca la ordenanza municipal.

Fuente: Ministerio de Hacienda — Tipos de gravamen IBI por municipio (régimen común). Datos de 2026. Los tipos pueden modificarse anualmente mediante ordenanza fiscal municipal. Estimación informativa, no vinculante.

Borja C.
Borja C.
Analista de Datos

Texto editorial asistido por IA; las cifras proceden exclusivamente de fuentes oficiales citadas, con validación humana. Ningún dato se inventa: si no hay fuente, se muestra «sin dato». Metodología.