IBI en Sevilla
Tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Sevilla. Datos del Ministerio de Hacienda (2025).
Tipos de gravamen vigentes
Sevilla dentro de la horquilla legal del IBI urbano
La ley fija un tipo mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden elevarlo hasta el 1,3 %.
Comparativa con la media
Cuota IBI estimada por valor catastral
Cuota anual aproximada aplicando el tipo urbano vigente. Sin contar bonificaciones (familia numerosa, vivienda protegida, eficiencia energética, etc.) que pueden reducir el importe final.
El IBI en el contexto de Sevilla
Sevilla, situada en el suroeste de España, es la capital de la provincia homónima y de la comunidad autónoma de Andalucía. Como una de las ciudades más grandes del país, con una población de aproximadamente 689.423 habitantes, Sevilla es un importante centro cultural, económico y turístico. Su rica historia, arquitectura y cultura flamenca atraen a millones de visitantes cada año. Además, su carácter de capital provincial y autonómica hace que la fiscalidad inmobiliaria tenga un impacto significativo tanto en residentes como en inversores, quienes deben considerar los impuestos locales a la hora de adquirir o mantener propiedades.
El tipo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) urbano en Sevilla es del 0,669%, situándose por encima de la media nacional del 0,623% y ligeramente por debajo de la media de Andalucía, que es del 0,6799%. En el ranking nacional, Sevilla ocupa la posición 52 de 147 municipios, lo que indica una fiscalidad relativamente elevada en comparación con otras localidades del país. Además, el tipo IBI rústico es del 0,692% y el tipo aplicado a Bienes de Características Especiales (BICES) es del 1,1385%. Para los propietarios de viviendas en Sevilla, este tipo impositivo urbano puede significar una cuota anual más alta en comparación con la media nacional, afectando así a la planificación financiera de los hogares.
Qué es el IBI
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal de devengo anual que grava la titularidad de bienes inmuebles. La cuota se calcula aplicando el tipo de gravamen sobre el valor catastral del inmueble.
El tipo lo fija cada ayuntamiento mediante ordenanza fiscal, dentro de la horquilla legal: mínimo 0,4 % y máximo 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden superar ese máximo hasta el 1,3 %.
Lo paga quien sea titular del inmueble el 1 de enero de cada año. La mayoría de ayuntamientos recauda en uno o dos plazos entre primavera y otoño.
IBI en otros municipios de Sevilla
Compara el tipo IBI urbano con los principales municipios de la provincia.
Fuente: Ministerio de Hacienda — Impuestos sobre Bienes Inmuebles, régimen común 2025 (capitales y municipios >50k hab.). Datos de 2025. Los tipos pueden modificarse anualmente mediante ordenanza fiscal municipal. Estimación informativa, no vinculante.