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IBI en Utrera: 0,624 %

Tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Utrera. Datos del Ministerio de Hacienda (2025).

Tipo IBI urbano0,6 %Tipo general · Min. Hacienda 2025
Media nacional0,6 %2755 municipios
Posición nacional1172de 2755 (de mayor a menor tipo)

El tipo de gravamen del IBI urbano en Utrera es del 0,624 % sobre el valor catastral (Ministerio de Hacienda, 2025). Para un inmueble con un valor catastral de 100.000 €, la cuota anual del IBI ronda los 624 € (sin bonificaciones).

Tipos de gravamen vigentes

IBI urbano
0,624 %
Tipo general aplicable a viviendas y locales
IBI rústico
1,160 %
Bienes de naturaleza rústica
IBI BICES
1,300 %
Bienes de características especiales

Utrera dentro de la horquilla legal del IBI urbano

La ley fija un tipo mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden elevarlo hasta el 1,3 %.

Tipo del municipio dentro de la horquilla legal
0,624 %0,40 %1,10 %Mín. legalMáx. general

Comparativa con la media

Utrera
0,624 %
Media nacional
0,619 %
Por encima (0,8 %)
Media en Andalucía
0,610 %
546 municipios con dato

Cuota IBI estimada por valor catastral

Cuota anual aproximada aplicando el tipo urbano vigente. Sin contar bonificaciones (familia numerosa, vivienda protegida, eficiencia energética, etc.) que pueden reducir el importe final.

Valor catastral 50.000 €
312 €
Cuota anual
Valor catastral 100.000 €
624 €
Cuota anual
Valor catastral 200.000 €
1248 €
Cuota anual

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Bonificaciones del IBI en Utrera

Más allá del tipo de gravamen, cada ayuntamiento decide en su ordenanza fiscal qué bonificaciones aplica. El marco estatal (artículos 73 y 74 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) prevé, entre otras:

  • Familia numerosa: bonificación potestativa de hasta el 90 % de la cuota, según categoría y valor catastral.
  • Vivienda de protección oficial (VPO): 50 % durante los tres años siguientes a la calificación definitiva (prorrogable por el ayuntamiento).
  • Energía solar / autoconsumo: hasta el 50 % por instalar sistemas de aprovechamiento de energía solar.
  • Domiciliación o pago anticipado: descuentos que fija cada ayuntamiento para fraccionar o adelantar el pago.

Los porcentajes concretos y los requisitos dependen de la ordenanza fiscal de Utrera. Consulta la sede electrónica del ayuntamiento para el detalle vigente.

El IBI en el contexto de Utrera

Utrera es un municipio situado en la provincia de Sevilla, en la comunidad autónoma de Andalucía. Con una población aproximada de 52.403 habitantes, Utrera se caracteriza por su rica historia y su importancia en la comarca, además de ser una localidad de tamaño medio. Su proximidad a Sevilla, a unos 30 kilómetros, la convierte en una localidad de interés tanto para quienes buscan una residencia cercana a la capital andaluza como para aquellos interesados en su patrimonio cultural y religioso. La fiscalidad inmobiliaria es relevante en Utrera debido a su papel como ciudad dormitorio y su atractivo como lugar de residencia para quienes trabajan en Sevilla.

En lo que respecta al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) urbano, Utrera presenta un tipo impositivo del 0,624%, ligeramente por encima de la media nacional del 0,623%, pero por debajo de la media de Andalucía, que se sitúa en el 0,6799%. En el ranking nacional, Utrera ocupa la posición 72 de 147 municipios, lo que indica un nivel de imposición moderado. Además, el municipio aplica un tipo rústico del 1,16% y un tipo para Bienes Inmuebles de Características Especiales (BICES) del 1,3%. Este tipo de IBI urbano puede influir en la cuota anual que pagan los propietarios de viviendas en Utrera, siendo un factor a considerar en el presupuesto familiar.

Qué es el IBI

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal de devengo anual que grava la titularidad de bienes inmuebles. La cuota se calcula aplicando el tipo de gravamen sobre el valor catastral del inmueble.

El tipo lo fija cada ayuntamiento mediante ordenanza fiscal, dentro de la horquilla legal: mínimo 0,4 % y máximo 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden superar ese máximo hasta el 1,3 %.

Lo paga quien sea titular del inmueble el 1 de enero de cada año. La mayoría de ayuntamientos recauda en uno o dos plazos entre primavera y otoño.

Cómo se calcula el IBI
Cuota anualValor catastral × Tipo de gravamenEjemplo con valor catastral 100.000 €100.000 €×0,624 %=624 €V. catastralTipo IBICuota / añoCuota antes de bonificaciones

Preguntas frecuentes sobre el IBI en Utrera

¿Cuánto se paga de IBI en Utrera?

El tipo de gravamen del IBI urbano en Utrera es del 0,624 % sobre el valor catastral (Ministerio de Hacienda, 2025). Para un valor catastral de 100.000 €, la cuota anual ronda los 624 €, sin contar bonificaciones.

¿Cuándo se paga el IBI en Utrera?

Es contribuyente del IBI quien sea titular del inmueble a 1 de enero. La mayoría de ayuntamientos lo recaudan en uno o dos plazos entre primavera y otoño; el calendario exacto y la domiciliación los fija el ayuntamiento de Utrera en su ordenanza fiscal.

¿Cómo se calcula el IBI?

Se multiplica el tipo de gravamen (0,624 % en Utrera) por el valor catastral del inmueble, y después se aplican las bonificaciones que reconozca la ordenanza municipal.

Fuente: Ministerio de Hacienda — Impuestos sobre Bienes Inmuebles, régimen común 2025 (capitales y municipios >50k hab.). Datos de 2025. Los tipos pueden modificarse anualmente mediante ordenanza fiscal municipal. Estimación informativa, no vinculante.

Borja C.
Borja C.
Analista de Datos

Texto editorial asistido por IA; las cifras proceden exclusivamente de fuentes oficiales citadas, con validación humana. Ningún dato se inventa: si no hay fuente, se muestra «sin dato». Metodología.