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FiscalidadIBIAndalucíaCádizEl Puerto de Santa María

IBI en El Puerto de Santa María: 0,753 %

Tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en El Puerto de Santa María. Datos del Ministerio de Hacienda (2025).

Tipo IBI urbano0,8 %Tipo general · Min. Hacienda 2025
Media nacional0,6 %2755 municipios
Posición nacional466de 2755 (de mayor a menor tipo)

El tipo de gravamen del IBI urbano en El Puerto de Santa María es del 0,753 % sobre el valor catastral (Ministerio de Hacienda, 2025). Para un inmueble con un valor catastral de 100.000 €, la cuota anual del IBI ronda los 753 € (sin bonificaciones).

Tipos de gravamen vigentes

IBI urbano
0,753 %
Tipo general aplicable a viviendas y locales
IBI rústico
0,771 %
Bienes de naturaleza rústica
IBI BICES
0,828 %
Bienes de características especiales

El Puerto de Santa María dentro de la horquilla legal del IBI urbano

La ley fija un tipo mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden elevarlo hasta el 1,3 %.

Tipo del municipio dentro de la horquilla legal
0,753 %0,40 %1,10 %Mín. legalMáx. general

Comparativa con la media

El Puerto de Santa María
0,753 %
Media nacional
0,619 %
Por encima (21,6 %)
Media en Andalucía
0,610 %
546 municipios con dato

Cuota IBI estimada por valor catastral

Cuota anual aproximada aplicando el tipo urbano vigente. Sin contar bonificaciones (familia numerosa, vivienda protegida, eficiencia energética, etc.) que pueden reducir el importe final.

Valor catastral 50.000 €
377 €
Cuota anual
Valor catastral 100.000 €
753 €
Cuota anual
Valor catastral 200.000 €
1506 €
Cuota anual

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Bonificaciones del IBI en El Puerto de Santa María

Más allá del tipo de gravamen, cada ayuntamiento decide en su ordenanza fiscal qué bonificaciones aplica. El marco estatal (artículos 73 y 74 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) prevé, entre otras:

  • Familia numerosa: bonificación potestativa de hasta el 90 % de la cuota, según categoría y valor catastral.
  • Vivienda de protección oficial (VPO): 50 % durante los tres años siguientes a la calificación definitiva (prorrogable por el ayuntamiento).
  • Energía solar / autoconsumo: hasta el 50 % por instalar sistemas de aprovechamiento de energía solar.
  • Domiciliación o pago anticipado: descuentos que fija cada ayuntamiento para fraccionar o adelantar el pago.

Los porcentajes concretos y los requisitos dependen de la ordenanza fiscal de El Puerto de Santa María. Consulta la sede electrónica del ayuntamiento para el detalle vigente.

El IBI en el contexto de El Puerto de Santa María

El Puerto de Santa María, situado en la provincia de Cádiz, forma parte de la comunidad autónoma de Andalucía. Este municipio, con una población de aproximadamente 89.983 habitantes, es conocido por su atractivo turístico y su cercanía a otras ciudades importantes de la región. Su ubicación costera y su clima agradable lo convierten en un destino popular tanto para turistas como para quienes buscan una segunda residencia. Este carácter turístico y residencial hace que la fiscalidad inmobiliaria, como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), sea de especial relevancia para sus habitantes y propietarios de inmuebles.

En el ámbito del IBI urbano, El Puerto de Santa María presenta un tipo impositivo del 0,753%, que se sitúa por encima de la media nacional del 0,623% y también supera la media de Andalucía, que es del 0,6799%. Con esta cifra, el municipio ocupa la posición 29 en el ranking nacional de tipos de IBI urbano, compuesto por un total de 147 municipios. Además, el municipio aplica un tipo rústico del 0,771% y un tipo BICES del 0,828%. Este tipo impositivo relativamente alto implica que los propietarios de inmuebles en El Puerto de Santa María deben considerar cuidadosamente el impacto del IBI en sus presupuestos anuales, especialmente en comparación con otras localidades de la región y del país.

Qué es el IBI

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal de devengo anual que grava la titularidad de bienes inmuebles. La cuota se calcula aplicando el tipo de gravamen sobre el valor catastral del inmueble.

El tipo lo fija cada ayuntamiento mediante ordenanza fiscal, dentro de la horquilla legal: mínimo 0,4 % y máximo 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden superar ese máximo hasta el 1,3 %.

Lo paga quien sea titular del inmueble el 1 de enero de cada año. La mayoría de ayuntamientos recauda en uno o dos plazos entre primavera y otoño.

Cómo se calcula el IBI
Cuota anualValor catastral × Tipo de gravamenEjemplo con valor catastral 100.000 €100.000 €×0,753 %=753 €V. catastralTipo IBICuota / añoCuota antes de bonificaciones

Preguntas frecuentes sobre el IBI en El Puerto de Santa María

¿Cuánto se paga de IBI en El Puerto de Santa María?

El tipo de gravamen del IBI urbano en El Puerto de Santa María es del 0,753 % sobre el valor catastral (Ministerio de Hacienda, 2025). Para un valor catastral de 100.000 €, la cuota anual ronda los 753 €, sin contar bonificaciones.

¿Cuándo se paga el IBI en El Puerto de Santa María?

Es contribuyente del IBI quien sea titular del inmueble a 1 de enero. La mayoría de ayuntamientos lo recaudan en uno o dos plazos entre primavera y otoño; el calendario exacto y la domiciliación los fija el ayuntamiento de El Puerto de Santa María en su ordenanza fiscal.

¿Cómo se calcula el IBI?

Se multiplica el tipo de gravamen (0,753 % en El Puerto de Santa María) por el valor catastral del inmueble, y después se aplican las bonificaciones que reconozca la ordenanza municipal.

Fuente: Ministerio de Hacienda — Impuestos sobre Bienes Inmuebles, régimen común 2025 (capitales y municipios >50k hab.). Datos de 2025. Los tipos pueden modificarse anualmente mediante ordenanza fiscal municipal. Estimación informativa, no vinculante.

Borja C.
Borja C.
Analista de Datos

Texto editorial asistido por IA; las cifras proceden exclusivamente de fuentes oficiales citadas, con validación humana. Ningún dato se inventa: si no hay fuente, se muestra «sin dato». Metodología.