IBI en Puerto de Santa María, El
Tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Puerto de Santa María, El. Datos del Ministerio de Hacienda (2025).
Tipos de gravamen vigentes
Puerto de Santa María, El dentro de la horquilla legal del IBI urbano
La ley fija un tipo mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden elevarlo hasta el 1,3 %.
Comparativa con la media
Cuota IBI estimada por valor catastral
Cuota anual aproximada aplicando el tipo urbano vigente. Sin contar bonificaciones (familia numerosa, vivienda protegida, eficiencia energética, etc.) que pueden reducir el importe final.
El IBI en el contexto de Puerto de Santa María, El
El Puerto de Santa María, situado en la provincia de Cádiz, forma parte de la comunidad autónoma de Andalucía. Este municipio, con una población de aproximadamente 89.983 habitantes, es conocido por su atractivo turístico y su cercanía a otras ciudades importantes de la región. Su ubicación costera y su clima agradable lo convierten en un destino popular tanto para turistas como para quienes buscan una segunda residencia. Este carácter turístico y residencial hace que la fiscalidad inmobiliaria, como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), sea de especial relevancia para sus habitantes y propietarios de inmuebles.
En el ámbito del IBI urbano, El Puerto de Santa María presenta un tipo impositivo del 0,753%, que se sitúa por encima de la media nacional del 0,623% y también supera la media de Andalucía, que es del 0,6799%. Con esta cifra, el municipio ocupa la posición 29 en el ranking nacional de tipos de IBI urbano, compuesto por un total de 147 municipios. Además, el municipio aplica un tipo rústico del 0,771% y un tipo BICES del 0,828%. Este tipo impositivo relativamente alto implica que los propietarios de inmuebles en El Puerto de Santa María deben considerar cuidadosamente el impacto del IBI en sus presupuestos anuales, especialmente en comparación con otras localidades de la región y del país.
Qué es el IBI
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal de devengo anual que grava la titularidad de bienes inmuebles. La cuota se calcula aplicando el tipo de gravamen sobre el valor catastral del inmueble.
El tipo lo fija cada ayuntamiento mediante ordenanza fiscal, dentro de la horquilla legal: mínimo 0,4 % y máximo 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden superar ese máximo hasta el 1,3 %.
Lo paga quien sea titular del inmueble el 1 de enero de cada año. La mayoría de ayuntamientos recauda en uno o dos plazos entre primavera y otoño.
IBI en otros municipios de Cádiz
Compara el tipo IBI urbano con los principales municipios de la provincia.
Fuente: Ministerio de Hacienda — Impuestos sobre Bienes Inmuebles, régimen común 2025 (capitales y municipios >50k hab.). Datos de 2025. Los tipos pueden modificarse anualmente mediante ordenanza fiscal municipal. Estimación informativa, no vinculante.