IBI en Mijas
Tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Mijas. Datos del Ministerio de Hacienda (2025).
Tipos de gravamen vigentes
Mijas dentro de la horquilla legal del IBI urbano
La ley fija un tipo mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden elevarlo hasta el 1,3 %.
Comparativa con la media
Cuota IBI estimada por valor catastral
Cuota anual aproximada aplicando el tipo urbano vigente. Sin contar bonificaciones (familia numerosa, vivienda protegida, eficiencia energética, etc.) que pueden reducir el importe final.
El IBI en el contexto de Mijas
Mijas, situado en la provincia de Málaga, es un municipio de gran atractivo turístico en la Costa del Sol. Con una población de aproximadamente 95.104 habitantes, esta localidad se ha consolidado como un destino preferido tanto para turistas como para aquellos que buscan una segunda residencia. Su proximidad a otras localidades turísticas y su carácter de zona residencial y de ocio subrayan la importancia de la fiscalidad inmobiliaria en la región. La demanda de propiedades en Mijas se ve influenciada por su clima mediterráneo, sus playas y su oferta de servicios, lo que hace que el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) sea un factor relevante para propietarios y potenciales compradores.
El tipo de IBI urbano en Mijas es del 0,4826%, lo cual está por debajo de la media nacional del 0,623% y también de la media de Andalucía, que se sitúa en el 0,6799%. En el ranking nacional, Mijas ocupa la posición 111 de un total de 147 municipios. Además, el tipo de IBI rústico es del 0,63% y el de Bienes Inmuebles de Características Especiales (BICES) alcanza el 1,3%. Esta fiscalidad relativamente baja puede traducirse en cuotas anuales más asequibles para los propietarios de viviendas urbanas en comparación con otras regiones, lo que puede ser un atractivo adicional para la inversión inmobiliaria en la zona.
Qué es el IBI
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal de devengo anual que grava la titularidad de bienes inmuebles. La cuota se calcula aplicando el tipo de gravamen sobre el valor catastral del inmueble.
El tipo lo fija cada ayuntamiento mediante ordenanza fiscal, dentro de la horquilla legal: mínimo 0,4 % y máximo 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden superar ese máximo hasta el 1,3 %.
Lo paga quien sea titular del inmueble el 1 de enero de cada año. La mayoría de ayuntamientos recauda en uno o dos plazos entre primavera y otoño.
IBI en otros municipios de Málaga
Compara el tipo IBI urbano con los principales municipios de la provincia.
Fuente: Ministerio de Hacienda — Impuestos sobre Bienes Inmuebles, régimen común 2025 (capitales y municipios >50k hab.). Datos de 2025. Los tipos pueden modificarse anualmente mediante ordenanza fiscal municipal. Estimación informativa, no vinculante.