IBI en Fuengirola
Tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Fuengirola. Datos del Ministerio de Hacienda (2025).
Tipos de gravamen vigentes
Fuengirola dentro de la horquilla legal del IBI urbano
La ley fija un tipo mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden elevarlo hasta el 1,3 %.
Comparativa con la media
Cuota IBI estimada por valor catastral
Cuota anual aproximada aplicando el tipo urbano vigente. Sin contar bonificaciones (familia numerosa, vivienda protegida, eficiencia energética, etc.) que pueden reducir el importe final.
El IBI en el contexto de Fuengirola
Fuengirola es un municipio situado en la provincia de Málaga, en la comunidad autónoma de Andalucía. Con una población de aproximadamente 85.211 habitantes, es una de las localidades más destacadas de la Costa del Sol, conocida por su atractivo turístico y su papel como destino de segunda residencia para muchos europeos. La fiscalidad inmobiliaria en Fuengirola es un aspecto relevante debido a su carácter turístico y su gran cantidad de propiedades destinadas al alquiler vacacional y residencias secundarias.
El tipo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) urbano en Fuengirola es del 0,5%, situándose por debajo de la media nacional, que es del 0,623%, y también por debajo de la media de Andalucía, fijada en 0,6799%. En el ranking nacional, Fuengirola ocupa la posición 107 de 147 municipios, lo que refleja una carga fiscal relativamente baja en comparación con otros municipios españoles. Además, el tipo para inmuebles rústicos es del 0,9%, mientras que el tipo para Bienes Inmuebles de Características Especiales (BICES) es también del 0,5%. Esta situación implica que los propietarios de viviendas en Fuengirola pueden beneficiarse de una cuota anual más baja en comparación con otras localidades, lo que puede ser un factor atractivo para inversores y propietarios de segunda residencia.
Qué es el IBI
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal de devengo anual que grava la titularidad de bienes inmuebles. La cuota se calcula aplicando el tipo de gravamen sobre el valor catastral del inmueble.
El tipo lo fija cada ayuntamiento mediante ordenanza fiscal, dentro de la horquilla legal: mínimo 0,4 % y máximo 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden superar ese máximo hasta el 1,3 %.
Lo paga quien sea titular del inmueble el 1 de enero de cada año. La mayoría de ayuntamientos recauda en uno o dos plazos entre primavera y otoño.
IBI en otros municipios de Málaga
Compara el tipo IBI urbano con los principales municipios de la provincia.
Fuente: Ministerio de Hacienda — Impuestos sobre Bienes Inmuebles, régimen común 2025 (capitales y municipios >50k hab.). Datos de 2025. Los tipos pueden modificarse anualmente mediante ordenanza fiscal municipal. Estimación informativa, no vinculante.