IBI en Ferrol
Tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Ferrol. Datos del Ministerio de Hacienda (2025).
Tipos de gravamen vigentes
Ferrol dentro de la horquilla legal del IBI urbano
La ley fija un tipo mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden elevarlo hasta el 1,3 %.
Comparativa con la media
Cuota IBI estimada por valor catastral
Cuota anual aproximada aplicando el tipo urbano vigente. Sin contar bonificaciones (familia numerosa, vivienda protegida, eficiencia energética, etc.) que pueden reducir el importe final.
El IBI en el contexto de Ferrol
Ferrol, situado en la provincia de A Coruña, Galicia, es un municipio costero conocido por su rica historia naval y su importancia como puerto militar. Con una población de aproximadamente 64.367 habitantes, Ferrol no es capital de provincia, pero sigue siendo un núcleo urbano significativo en la región. Su ubicación estratégica y su carácter de ciudad industrial hacen que la fiscalidad inmobiliaria sea un tema de interés, tanto para los residentes permanentes como para aquellos que consideran invertir en segundas residencias o propiedades comerciales.
El tipo de IBI urbano en Ferrol se sitúa en el 0,69%, lo que está por encima de la media nacional del 0,623% y también supera la media de Galicia, que es del 0,6617%. En el ranking nacional, Ferrol ocupa la posición 45 de 147 municipios, lo que refleja un nivel de imposición relativamente alto. Además del IBI urbano, el municipio aplica un tipo de 0,6% para propiedades rústicas y un 1,3% para Bienes Inmuebles de Características Especiales (BICES). Este escenario impositivo implica que los propietarios de viviendas en Ferrol podrían enfrentar una cuota anual más elevada en comparación con otras localidades, influyendo así en el coste de vida y en las decisiones de inversión inmobiliaria en la zona.
Qué es el IBI
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal de devengo anual que grava la titularidad de bienes inmuebles. La cuota se calcula aplicando el tipo de gravamen sobre el valor catastral del inmueble.
El tipo lo fija cada ayuntamiento mediante ordenanza fiscal, dentro de la horquilla legal: mínimo 0,4 % y máximo 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden superar ese máximo hasta el 1,3 %.
Lo paga quien sea titular del inmueble el 1 de enero de cada año. La mayoría de ayuntamientos recauda en uno o dos plazos entre primavera y otoño.
IBI en otros municipios de A Coruña
Compara el tipo IBI urbano con los principales municipios de la provincia.
Fuente: Ministerio de Hacienda — Impuestos sobre Bienes Inmuebles, régimen común 2025 (capitales y municipios >50k hab.). Datos de 2025. Los tipos pueden modificarse anualmente mediante ordenanza fiscal municipal. Estimación informativa, no vinculante.