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GuíasFamilia numerosa al comprar vivienda: tipos reducidos de ITP, AJD y aval ICO

Familia numerosa al comprar vivienda: tipos reducidos de ITP, AJD y aval ICO

Las familias numerosas pagan tipos de ITP de entre el 2 % y el 5 % en su vivienda habitual, frente al 4 %-10 % general, según la comunidad. En una compra de 180.000 € la diferencia puede superar los 9.000 €.

Borja C.
Borja C.
Analista de Datos

Si compras tu vivienda habitual con título de familia numerosa en vigor, la mayoría de comunidades te aplican un tipo reducido de ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales) en vivienda usada: entre el 2 % y el 5 % frente al 4 %-10 % general, casi siempre con un límite de precio del inmueble. Si además tienes menores a cargo, puedes solicitar el aval ICO estatal. Las dos ventajas suelen ser acumulables.

Por qué el ITP cambia según tu comunidad

El ITP es un tributo cedido a las comunidades autónomas. El Estado fija el marco general, pero cada comunidad regula su propio tipo de gravamen y las bonificaciones para colectivos como las familias numerosas. Por eso la misma compra (un piso de segunda mano de idéntico precio) tributa distinto en Bilbao, Sevilla o Valencia.

El tipo reducido se aplica sobre el valor de referencia de Catastro o el precio escriturado (el mayor de ambos), no sobre una valoración inventada. Tres condiciones se repiten en casi todas las comunidades:

  • Título de familia numerosa en vigor en la fecha de la compra (no basta tener derecho: hay que tenerlo expedido).
  • Destino a vivienda habitual. Suele exigirse residencia efectiva durante un plazo mínimo (habitualmente tres años) y ocupación en un plazo desde la compra.
  • Límite de precio del inmueble, que varía mucho entre comunidades, y en algunas también límite de renta o de superficie.

El aval ICO, en cambio, es estatal. Lo regula el Real Decreto-ley 1/2024 y lo gestiona tu banco si está adherido al convenio con el ICO. No depende de tu comunidad, aunque sí puede combinarse con la ventaja autonómica de ITP.

Tipos reducidos de ITP por comunidad (2025)

La tabla recoge el tipo general, el tipo reducido para familia numerosa y el requisito principal en las comunidades que aplican un tipo plano reducido. Cada cifra debe verificarse en el boletín autonómico vigente antes de escriturar, porque los límites se actualizan.

Comunidad Tipo general Tipo reducido Requisito principal
Andalucía 7 % 3,5 % Familia numerosa, VH ≤ 250.000 €
Canarias 6,5 % 5 % Familia numerosa, VH ≤ 300.000 €, ingresos ≤ 3× IPREM
Cantabria 9 % 4 % Familia numerosa y monoparental, VH ≤ 300.000 €
Castilla y León 8 % 4 % Familia numerosa con VH
Castilla-La Mancha 9 % 5 % Familia numerosa, VH ≤ 180.000 €
Comunidad Foral de Navarra 6 % 5 % Familias con 2 o más hijos dependientes, VH ≤ 180.304 €
Comunidad de Madrid 6 % 4 % Familia numerosa, primera VH (vivienda anterior vendida en los 2 años antes/después)
Comunidad Valenciana 10 % 3 % Familia numerosa: 3 % si VH ≤ 180.000 €; 4 % si VH > 180.000 €
Galicia 8 % 3 % Familia numerosa, VH ≤ 400.000 € (+50.000 € por miembro extra)
Baleares 8 % 2 % Familia numerosa y monoparental, VH ≤ 270.151 €
La Rioja 7 % 5 % Familia numerosa, VH, base liquidable individual ≤ 18.030 € o ≤ 30.050 € conjunta
País Vasco 4 % 2,5 % Familia numerosa, VH ≤ 250.000 €
Principado de Asturias 8 % 4 % Familia numerosa y monoparental, VH ≤ 150.000 €
Región de Murcia 7,75 % 3 % Familia numerosa, VH

Algunas comunidades no aplican un tipo plano reducido, sino una bonificación sobre la cuota o un régimen distinto:

  • Aragón: bonificación sobre la cuota (porcentaje variable según condiciones), con suma de bases del IRPF ≤ 35.000 €.
  • Cataluña: sin tipo específico confirmado para familia numerosa en 2025. Para vivienda de protección oficial (VPO), tipo del 5 %.
  • Extremadura: sin tipo reducido específico confirmado para familia numerosa de forma independiente. Para VPO, 4 %.
  • Ceuta y Melilla: bonificación del 50 % dentro del régimen especial de las ciudades autónomas.

La lectura útil: el ahorro real depende de tu comunidad y de que el precio entre dentro del límite. Baleares (2 %) o País Vasco (2,5 %) ofrecen los tipos más bajos de la tabla; comunidades como Canarias, Castilla-La Mancha, Navarra o La Rioja se quedan en el 5 %, una rebaja menor sobre su tipo general. Puedes contrastar los tipos de tu caso en la comparativa fiscal autonómica y simular la cuota en la calculadora de ITP/AJD.

Un ejemplo numérico (hipotético)

Tomemos una vivienda usada de 180.000 € como vivienda habitual de una familia numerosa. Las cifras siguientes son un ejemplo ilustrativo para mostrar el mecanismo; no son una valoración de ningún inmueble real.

  • Andalucía: tipo general 7 % = 12.600 €. Tipo reducido 3,5 % = 6.300 €. Ahorro: 6.300 € (el precio entra en el límite de 250.000 €).
  • Comunidad Valenciana: tipo general 10 % = 18.000 €. Como la vivienda no supera 180.000 €, aplica el 3 % = 5.400 €. Ahorro: 12.600 €.
  • Baleares: tipo general 8 % = 14.400 €. Tipo reducido 2 % = 3.600 €, dentro del límite de 270.151 €. Ahorro: 10.800 €.
  • País Vasco: tipo general 4 % = 7.200 €. Tipo reducido 2,5 % = 4.500 €. Ahorro: 2.700 €.

El mismo precio, el mismo título de familia numerosa, y el impuesto va de 3.600 € a 6.300 € según dónde compres. La cuota a ingresar es el resultado de aplicar el tipo sobre la base imponible: no hay redondeos ni estimaciones, solo el porcentaje vigente.

Cuidado con el límite de precio: si esa misma vivienda costara 200.000 € en Castilla-La Mancha (límite 180.000 €), perderías el tipo reducido del 5 % y tributarías al 9 % general. Quedarte unos miles de euros por debajo del límite puede ahorrar varios miles en impuesto. Conviene comprobar el umbral exacto antes de cerrar el precio.

AJD, IVA y otros impuestos según el inmueble

El impuesto que pagas depende de si la vivienda es usada o de obra nueva:

  • Vivienda usada (segunda transmisión): pagas ITP. Aquí se aplican los tipos reducidos de la tabla anterior.
  • Obra nueva (primera entrega del promotor): pagas IVA (tipo estatal) más AJD (Actos Jurídicos Documentados) sobre la escritura. El IVA no tiene tipo reducido autonómico por familia numerosa, pero el AJD sí puede tenerlo en varias comunidades. Cantabria, por ejemplo, aplica un AJD del 0,1 % a familias numerosas en este supuesto.

Si tu compra es de obra nueva, revisa el tipo de AJD para familia numerosa en tu comunidad: es una rebaja menor que la del ITP en términos absolutos, pero se suma. La calculadora de ITP/AJD distingue ambos escenarios.

Después de la compra llegan los impuestos recurrentes. El más relevante para tu perfil es el IBI.

Bonificación del IBI para familias numerosas

Los ayuntamientos pueden establecer una bonificación del IBI para familias numerosas. El porcentaje y los requisitos los fija cada ordenanza fiscal municipal, y en algunos municipios llega al 90 %. Para solicitarla:

  1. Acude al ayuntamiento o a la sede electrónica municipal.
  2. Presenta el título de familia numerosa en vigor y el documento que acredite que es tu vivienda habitual (normalmente el padrón).
  3. La bonificación se aplica habitualmente al siguiente recibo anual.

Algunos municipios la conceden de forma automática al cruzar el padrón con el registro de familias numerosas, pero no es lo general: lo seguro es solicitarla expresamente y dentro del plazo de la ordenanza. Consulta el tipo y las bonificaciones de tu municipio en IBI por municipio.

Deducción autonómica en el IRPF

Algunas comunidades tienen deducciones adicionales en el tramo autonómico del IRPF para familias numerosas que adquieren vivienda habitual. No son universales y cambian cada ejercicio. Antes de presentar la declaración, revisa el cuadro de deducciones autonómicas de la AEAT correspondiente a tu comunidad.

Requisitos y trámite paso a paso

El tipo reducido de ITP no se aplica solo: hay que cumplir condiciones y, en muchas comunidades, declararlo en la propia autoliquidación.

  1. Comprueba que tu título de familia numerosa está en vigor antes de firmar la escritura. Si está caducado o en renovación, el beneficio puede denegarse. La fecha que cuenta es la del devengo del impuesto (la compraventa).
  2. Verifica el límite de precio de tu comunidad en la tabla y contrástalo con el valor de referencia de Catastro, porque la base imponible es el mayor entre ese valor y el precio escriturado. Si el valor de referencia supera el límite, puedes perder el tipo reducido aunque el precio acordado esté por debajo.
  3. Confirma que la vivienda será tu residencia habitual y revisa el plazo de permanencia que exige tu comunidad. Si la vendes o dejas de residir antes de ese plazo, puede exigirse la diferencia con intereses.
  4. Reúne la documentación: escritura de compraventa, título de familia numerosa, DNI de los titulares y, en las comunidades con límite de renta (Canarias, La Rioja, Aragón), la justificación de ingresos.
  5. Presenta la autoliquidación (modelo 600 autonómico) dentro del plazo, normalmente 30 días hábiles desde la firma, aplicando el tipo reducido y marcando el beneficio fiscal correspondiente. Algunas comunidades exigen indicar el código del beneficio.
  6. Solicita por separado la bonificación del IBI en tu ayuntamiento. Es un trámite municipal distinto, no se gestiona con el ITP.

Errores comunes que cuestan dinero

  • Escriturar sin el título vigente. Tener cuatro hijos no basta: el beneficio exige el título expedido. Renueva antes de firmar.
  • Ignorar el valor de referencia de Catastro. Si supera el precio acordado, sube la base imponible y puede sacarte del límite que da derecho al tipo reducido.
  • Confundir IVA con ITP en obra nueva. En obra nueva no hay tipo reducido autonómico de IVA; el beneficio para familia numerosa, si existe, está en el AJD.
  • No solicitar el IBI. Es el error más caro a largo plazo: una bonificación que puede llegar al 90 % se pierde año tras año si nadie la pide.
  • Vender antes del plazo de permanencia. Romper el requisito de vivienda habitual puede obligar a devolver el beneficio con intereses de demora.
  • Asumir que tu comunidad tiene tipo plano. En Aragón, Cataluña, Extremadura, Ceuta y Melilla el mecanismo es distinto (bonificación o régimen especial), no un tipo reducido directo.

Ayudas y avales para tu perfil

Como familia numerosa con menores a cargo puedes combinar el tipo reducido autonómico de ITP con el aval ICO del Real Decreto-ley 1/2024, que cubre hasta el 20 % del precio (25 % si la vivienda tiene calificación energética A o B) y se gestiona en tu banco. En la mayoría de casos el aval es acumulable con la rebaja de ITP; verifica el límite de renta (referenciado al IPREM) y el de precio del inmueble de la convocatoria vigente, que pueden ampliarse para familias con varios hijos.

Los requisitos completos del aval, los programas autonómicos vigentes y cómo acotar el riesgo si un familiar avala el préstamo están detallados en la guía maestra avales públicos para comprar vivienda en España. Lo específico de tu perfil: revisa si tu comunidad mejora los umbrales de renta o precio del aval para familias numerosas, porque algunas convocatorias autonómicas lo hacen.

Preguntas frecuentes

¿Qué tipo de ITP paga una familia numerosa al comprar su vivienda habitual?

Depende de la comunidad. En vivienda usada, los tipos reducidos van del 2 % en Baleares y el 2,5 % en País Vasco hasta el 5 % en Canarias, Castilla-La Mancha, Navarra o La Rioja, frente al 4 %-10 % general. Casi siempre hay que tener el título de familia numerosa en vigor, destinar la vivienda a residencia habitual y respetar un límite de precio del inmueble.

¿Es compatible el tipo reducido de ITP con el aval ICO?

En la mayoría de casos sí. El tipo reducido de ITP es una ventaja autonómica sobre el impuesto de compraventa y el aval ICO del Real Decreto-ley 1/2024 es una garantía estatal que cubre hasta el 20 % del precio (25 % con calificación energética A o B). Son medidas distintas y suelen acumularse, pero conviene verificar los límites de renta y precio de la convocatoria vigente.

¿Qué pasa si el precio de la vivienda supera el límite de mi comunidad?

Pierdes el tipo reducido y tributas al tipo general. Por ejemplo, en Castilla-La Mancha el límite es 180.000 €: una vivienda de 200.000 € pagaría el 9 % general en lugar del 5 % reducido. Además, la base imponible es el mayor entre el precio escriturado y el valor de referencia de Catastro, así que ese valor también puede sacarte del límite.

¿La bonificación del IBI se aplica automáticamente a las familias numerosas?

No siempre. Algunos municipios la conceden de forma automática cruzando el padrón con el registro de familias numerosas, pero lo general es solicitarla en el ayuntamiento presentando el título en vigor y la acreditación de vivienda habitual. El porcentaje lo fija cada ordenanza municipal y puede llegar al 90 %. Suele aplicarse al siguiente recibo anual.

¿Tiene tipo reducido el AJD para familias numerosas?

En obra nueva, donde la compra tributa por IVA más AJD, varias comunidades aplican un AJD reducido para familias numerosas; Cantabria, por ejemplo, lo fija en el 0,1 %. El IVA no tiene reducción autonómica por este motivo. En vivienda usada se paga ITP, no AJD de transmisión, y ahí actúan los tipos reducidos de la tabla.

¿Todas las comunidades aplican un tipo reducido de ITP a familias numerosas?

No. La mayoría aplica un tipo plano reducido, pero Aragón lo hace mediante bonificación sobre la cuota (con suma de bases del IRPF ≤ 35.000 €), y Ceuta y Melilla con una bonificación del 50 % por su régimen especial. En Cataluña y Extremadura no hay un tipo reducido específico confirmado para familia numerosa en 2025 al margen del régimen de VPO.

Texto editorial asistido por IA; las cifras proceden exclusivamente de fuentes oficiales citadas, con validación humana. Ningún dato se inventa: si no hay fuente, se muestra «sin dato». Metodología.