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IBI en Valle Gran Rey: 0,500 %

Tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Valle Gran Rey. Datos del Ministerio de Hacienda (2026).

Tipo IBI urbano0,5 %Tipo general · Min. Hacienda 2026
Media nacional0,6 %2732 municipios
Posición nacional1981de 2732 (de mayor a menor tipo)

El tipo de gravamen del IBI urbano en Valle Gran Rey es del 0,500 % sobre el valor catastral (Ministerio de Hacienda, 2026). Para un inmueble con un valor catastral de 100.000 €, la cuota anual del IBI ronda los 500 € (sin bonificaciones).

Tipos de gravamen vigentes

IBI urbano
0,500 %
Tipo general aplicable a viviendas y locales
IBI rústico
0,600 %
Bienes de naturaleza rústica
IBI BICES
0,600 %
Bienes de características especiales

Valle Gran Rey dentro de la horquilla legal del IBI urbano

La ley fija un tipo mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden elevarlo hasta el 1,3 %.

Tipo del municipio dentro de la horquilla legal
0,50 %0,40 %1,10 %Mín. legalMáx. general

Comparativa con la media

Valle Gran Rey
0,500 %
Media nacional
0,622 %
Por debajo (-19,6 %)
Media en Canarias
0,492 %
85 municipios con dato

El IBI de Valle Gran Rey en la provincia de Santa Cruz de Tenerife

Entre los 53 municipios de la provincia con tipo de IBI urbano publicado, Valle Gran Rey ocupa el puesto 21 de mayor a menor tipo.

Tipo más alto de la provincia
0,670 %
Santa Cruz de la Palma
Tipo más bajo de la provincia
0,400 %
Granadilla de Abona

Cuota IBI estimada por valor catastral

Cuota anual aproximada aplicando el tipo urbano vigente. Sin contar bonificaciones (familia numerosa, vivienda protegida, eficiencia energética, etc.) que pueden reducir el importe final.

Valor catastral 50.000 €
250 €
Cuota anual
Valor catastral 100.000 €
500 €
Cuota anual
Valor catastral 200.000 €
1000 €
Cuota anual

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Bonificaciones del IBI en Valle Gran Rey

Más allá del tipo de gravamen, cada ayuntamiento decide en su ordenanza fiscal qué bonificaciones aplica. El marco estatal (artículos 73 y 74 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) prevé, entre otras:

  • Familia numerosa: bonificación potestativa de hasta el 90 % de la cuota, según categoría y valor catastral.
  • Vivienda de protección oficial (VPO): 50 % durante los tres años siguientes a la calificación definitiva (prorrogable por el ayuntamiento).
  • Energía solar / autoconsumo: hasta el 50 % por instalar sistemas de aprovechamiento de energía solar.
  • Domiciliación o pago anticipado: descuentos que fija cada ayuntamiento para fraccionar o adelantar el pago.

Los porcentajes concretos y los requisitos dependen de la ordenanza fiscal de Valle Gran Rey. Consulta la sede electrónica del ayuntamiento para el detalle vigente.

El IBI en el contexto de Valle Gran Rey

El IBI urbano en Valle Gran Rey se grava al 0,5 % del valor catastral, según el Ministerio de Hacienda para 2026. Ese tipo queda por debajo de la media nacional, en el 0,622 %, aunque por encima de la media provincial de Santa Cruz de Tenerife (0,483 %).

Para una vivienda con un valor catastral de 100.000 €, la cuota anual ronda los 500 € antes de bonificaciones. Entre los 53 municipios de la provincia de Santa Cruz de Tenerife con tipo publicado, Valle Gran Rey ocupa el puesto 25 de mayor a menor: el más alto es Santa Cruz de la Palma (0,67 %) y el más bajo Vilaflor de Chasna (0,4 %). El tipo rústico es del 0,6 % y el de bienes de características especiales (BICES), del 0,6 %.

Qué es el IBI

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal de devengo anual que grava la titularidad de bienes inmuebles. La cuota se calcula aplicando el tipo de gravamen sobre el valor catastral del inmueble.

El tipo lo fija cada ayuntamiento mediante ordenanza fiscal, dentro de la horquilla legal: mínimo 0,4 % y máximo 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden superar ese máximo hasta el 1,3 %.

Lo paga quien sea titular del inmueble el 1 de enero de cada año. La mayoría de ayuntamientos recauda en uno o dos plazos entre primavera y otoño.

Cómo se calcula el IBI
Cuota anualValor catastral × Tipo de gravamenEjemplo con valor catastral 100.000 €100.000 €×0,50 %=500 €V. catastralTipo IBICuota / añoCuota antes de bonificaciones

Preguntas frecuentes sobre el IBI en Valle Gran Rey

¿Cuánto se paga de IBI en Valle Gran Rey?

El tipo de gravamen del IBI urbano en Valle Gran Rey es del 0,500 % sobre el valor catastral (Ministerio de Hacienda, 2026). Para un valor catastral de 100.000 €, la cuota anual ronda los 500 €, sin contar bonificaciones.

¿Cuándo se paga el IBI en Valle Gran Rey?

Es contribuyente del IBI quien sea titular del inmueble a 1 de enero. La mayoría de ayuntamientos lo recaudan en uno o dos plazos entre primavera y otoño; el calendario exacto y la domiciliación los fija el ayuntamiento de Valle Gran Rey en su ordenanza fiscal.

¿Cómo se calcula el IBI?

Se multiplica el tipo de gravamen (0,500 % en Valle Gran Rey) por el valor catastral del inmueble, y después se aplican las bonificaciones que reconozca la ordenanza municipal.

Fuente: Ministerio de Hacienda — Tipos de gravamen IBI por municipio (régimen común). Datos de 2026. Los tipos pueden modificarse anualmente mediante ordenanza fiscal municipal. Estimación informativa, no vinculante.

Borja C.
Borja C.
Analista de Datos

Texto editorial asistido por IA; las cifras proceden exclusivamente de fuentes oficiales citadas, con validación humana. Ningún dato se inventa: si no hay fuente, se muestra «sin dato». Metodología.