IBI en Soria
Tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Soria. Datos del Ministerio de Hacienda (2025).
Tipos de gravamen vigentes
Soria dentro de la horquilla legal del IBI urbano
La ley fija un tipo mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden elevarlo hasta el 1,3 %.
Comparativa con la media
Cuota IBI estimada por valor catastral
Cuota anual aproximada aplicando el tipo urbano vigente. Sin contar bonificaciones (familia numerosa, vivienda protegida, eficiencia energética, etc.) que pueden reducir el importe final.
El IBI en el contexto de Soria
Soria, situada en el noreste de Castilla y León, es la capital de la provincia homónima. Con una población aproximada de 41.025 habitantes, Soria se caracteriza por su tranquilidad y calidad de vida, lejos del bullicio de las grandes ciudades. Aunque no es un destino turístico de masas, su riqueza histórica y cultural atrae a visitantes interesados en su patrimonio. La fiscalidad inmobiliaria es relevante en Soria, ya que como capital provincial, alberga tanto primeras como segundas residencias, además de tener un papel importante en el mercado inmobiliario regional.
En cuanto al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) urbano, Soria aplica un tipo del 0,608%, ligeramente inferior a la media nacional del 0,623% y también por debajo de la media de Castilla y León, que se sitúa en el 0,6256%. En el ranking nacional, Soria ocupa la posición 77 de 147 municipios, lo que refleja una presión fiscal moderada en comparación con otras localidades. Además, el tipo para inmuebles rústicos es del 0,8% y para BICES del 0,6%. Este contexto fiscal puede traducirse en una cuota anual algo más baja para los propietarios de viviendas en Soria, comparada con el promedio nacional, lo que podría ser un incentivo para la adquisición de inmuebles en la ciudad.
Qué es el IBI
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal de devengo anual que grava la titularidad de bienes inmuebles. La cuota se calcula aplicando el tipo de gravamen sobre el valor catastral del inmueble.
El tipo lo fija cada ayuntamiento mediante ordenanza fiscal, dentro de la horquilla legal: mínimo 0,4 % y máximo 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden superar ese máximo hasta el 1,3 %.
Lo paga quien sea titular del inmueble el 1 de enero de cada año. La mayoría de ayuntamientos recauda en uno o dos plazos entre primavera y otoño.
Fuente: Ministerio de Hacienda — Impuestos sobre Bienes Inmuebles, régimen común 2025 (capitales y municipios >50k hab.). Datos de 2025. Los tipos pueden modificarse anualmente mediante ordenanza fiscal municipal. Estimación informativa, no vinculante.