IBI en San Esteban de Gormaz: 0,590 %
Tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en San Esteban de Gormaz. Datos del Ministerio de Hacienda (2026).
El tipo de gravamen del IBI urbano en San Esteban de Gormaz es del 0,590 % sobre el valor catastral (Ministerio de Hacienda, 2026). Para un inmueble con un valor catastral de 100.000 €, la cuota anual del IBI ronda los 590 € (sin bonificaciones).
Tipos de gravamen vigentes
San Esteban de Gormaz dentro de la horquilla legal del IBI urbano
La ley fija un tipo mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden elevarlo hasta el 1,3 %.
Comparativa con la media
El IBI de San Esteban de Gormaz en la provincia de Soria
Entre los 10 municipios de la provincia con tipo de IBI urbano publicado, San Esteban de Gormaz ocupa el puesto 2 de mayor a menor tipo.
Cuota IBI estimada por valor catastral
Cuota anual aproximada aplicando el tipo urbano vigente. Sin contar bonificaciones (familia numerosa, vivienda protegida, eficiencia energética, etc.) que pueden reducir el importe final.
Bonificaciones del IBI en San Esteban de Gormaz
Más allá del tipo de gravamen, cada ayuntamiento decide en su ordenanza fiscal qué bonificaciones aplica. El marco estatal (artículos 73 y 74 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) prevé, entre otras:
- Familia numerosa: bonificación potestativa de hasta el 90 % de la cuota, según categoría y valor catastral.
- Vivienda de protección oficial (VPO): 50 % durante los tres años siguientes a la calificación definitiva (prorrogable por el ayuntamiento).
- Energía solar / autoconsumo: hasta el 50 % por instalar sistemas de aprovechamiento de energía solar.
- Domiciliación o pago anticipado: descuentos que fija cada ayuntamiento para fraccionar o adelantar el pago.
Los porcentajes concretos y los requisitos dependen de la ordenanza fiscal de San Esteban de Gormaz. Consulta la sede electrónica del ayuntamiento para el detalle vigente.
El IBI en el contexto de San Esteban de Gormaz
San Esteban de Gormaz fija su tipo de IBI urbano en el 0,59 % del valor catastral (2026). Frente a la media nacional (0,622 %), el municipio se sitúa por debajo, aunque por encima de la media provincial de Soria (0,506 %).
Entre los 10 municipios de la provincia de Soria con tipo publicado, San Esteban de Gormaz ocupa el puesto 2 de mayor a menor: el más alto es Soria (0,621 %) y el más bajo Golmayo (0,4 %). En la práctica, un inmueble con 100.000 € de valor catastral pagaría alrededor de 590 € al año de IBI antes de bonificaciones. El tipo rústico es del 0,6 % y el de bienes de características especiales (BICES), del 0,64 %.
Qué es el IBI
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal de devengo anual que grava la titularidad de bienes inmuebles. La cuota se calcula aplicando el tipo de gravamen sobre el valor catastral del inmueble.
El tipo lo fija cada ayuntamiento mediante ordenanza fiscal, dentro de la horquilla legal: mínimo 0,4 % y máximo 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden superar ese máximo hasta el 1,3 %.
Lo paga quien sea titular del inmueble el 1 de enero de cada año. La mayoría de ayuntamientos recauda en uno o dos plazos entre primavera y otoño.
IBI en otros municipios de Soria
Compara el tipo IBI urbano con los principales municipios de la provincia.
Preguntas frecuentes sobre el IBI en San Esteban de Gormaz
¿Cuánto se paga de IBI en San Esteban de Gormaz?
El tipo de gravamen del IBI urbano en San Esteban de Gormaz es del 0,590 % sobre el valor catastral (Ministerio de Hacienda, 2026). Para un valor catastral de 100.000 €, la cuota anual ronda los 590 €, sin contar bonificaciones.
¿Cuándo se paga el IBI en San Esteban de Gormaz?
Es contribuyente del IBI quien sea titular del inmueble a 1 de enero. La mayoría de ayuntamientos lo recaudan en uno o dos plazos entre primavera y otoño; el calendario exacto y la domiciliación los fija el ayuntamiento de San Esteban de Gormaz en su ordenanza fiscal.
¿Cómo se calcula el IBI?
Se multiplica el tipo de gravamen (0,590 % en San Esteban de Gormaz) por el valor catastral del inmueble, y después se aplican las bonificaciones que reconozca la ordenanza municipal.
Otros impuestos de la vivienda en San Esteban de Gormaz
El impuesto sobre el incremento de valor del terreno al vender o heredar en San Esteban de Gormaz.
Cuánto se paga al comprar o heredar vivienda según la comunidad autónoma.
Estima la cuota anual del IBI a partir del valor catastral y el tipo del municipio.
Fuente: Ministerio de Hacienda — Tipos de gravamen IBI por municipio (régimen común). Datos de 2026. Los tipos pueden modificarse anualmente mediante ordenanza fiscal municipal. Estimación informativa, no vinculante.
Texto editorial asistido por IA; las cifras proceden exclusivamente de fuentes oficiales citadas, con validación humana. Ningún dato se inventa: si no hay fuente, se muestra «sin dato». Metodología.