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IBI en Ágreda: 0,500 %

Tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Ágreda. Datos del Ministerio de Hacienda (2026).

Tipo IBI urbano0,5 %Tipo general · Min. Hacienda 2026
Media nacional0,6 %2732 municipios
Posición nacional1981de 2732 (de mayor a menor tipo)

El tipo de gravamen del IBI urbano en Ágreda es del 0,500 % sobre el valor catastral (Ministerio de Hacienda, 2026). Para un inmueble con un valor catastral de 100.000 €, la cuota anual del IBI ronda los 500 € (sin bonificaciones).

Tipos de gravamen vigentes

IBI urbano
0,500 %
Tipo general aplicable a viviendas y locales
IBI rústico
0,750 %
Bienes de naturaleza rústica
IBI BICES
1,300 %
Bienes de características especiales

Ágreda dentro de la horquilla legal del IBI urbano

La ley fija un tipo mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden elevarlo hasta el 1,3 %.

Tipo del municipio dentro de la horquilla legal
0,50 %0,40 %1,10 %Mín. legalMáx. general

Comparativa con la media

Ágreda
0,500 %
Media nacional
0,622 %
Por debajo (-19,6 %)
Media en Castilla y León
0,550 %
210 municipios con dato

El IBI de Ágreda en la provincia de Soria

Entre los 10 municipios de la provincia con tipo de IBI urbano publicado, Ágreda ocupa el puesto 5 de mayor a menor tipo.

Tipo más alto de la provincia
0,621 %
Soria
Tipo más bajo de la provincia
0,400 %
Golmayo

Cuota IBI estimada por valor catastral

Cuota anual aproximada aplicando el tipo urbano vigente. Sin contar bonificaciones (familia numerosa, vivienda protegida, eficiencia energética, etc.) que pueden reducir el importe final.

Valor catastral 50.000 €
250 €
Cuota anual
Valor catastral 100.000 €
500 €
Cuota anual
Valor catastral 200.000 €
1000 €
Cuota anual

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Bonificaciones del IBI en Ágreda

Más allá del tipo de gravamen, cada ayuntamiento decide en su ordenanza fiscal qué bonificaciones aplica. El marco estatal (artículos 73 y 74 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) prevé, entre otras:

  • Familia numerosa: bonificación potestativa de hasta el 90 % de la cuota, según categoría y valor catastral.
  • Vivienda de protección oficial (VPO): 50 % durante los tres años siguientes a la calificación definitiva (prorrogable por el ayuntamiento).
  • Energía solar / autoconsumo: hasta el 50 % por instalar sistemas de aprovechamiento de energía solar.
  • Domiciliación o pago anticipado: descuentos que fija cada ayuntamiento para fraccionar o adelantar el pago.

Los porcentajes concretos y los requisitos dependen de la ordenanza fiscal de Ágreda. Consulta la sede electrónica del ayuntamiento para el detalle vigente.

El IBI en el contexto de Ágreda

En Ágreda, el tipo de gravamen del IBI urbano asciende al 0,5 % sobre el valor catastral (2026, Ministerio de Hacienda), por debajo de la media nacional (0,622 %), en línea con la media provincial de Soria (0,506 %).

Entre los 10 municipios de la provincia de Soria con tipo publicado, Ágreda ocupa el puesto 5 de mayor a menor: el más alto es Soria (0,621 %) y el más bajo Golmayo (0,4 %). Para una vivienda con un valor catastral de 100.000 €, la cuota anual ronda los 500 € antes de bonificaciones. El tipo rústico es del 0,75 % y el de bienes de características especiales (BICES), del 1,3 %.

Qué es el IBI

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal de devengo anual que grava la titularidad de bienes inmuebles. La cuota se calcula aplicando el tipo de gravamen sobre el valor catastral del inmueble.

El tipo lo fija cada ayuntamiento mediante ordenanza fiscal, dentro de la horquilla legal: mínimo 0,4 % y máximo 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden superar ese máximo hasta el 1,3 %.

Lo paga quien sea titular del inmueble el 1 de enero de cada año. La mayoría de ayuntamientos recauda en uno o dos plazos entre primavera y otoño.

Cómo se calcula el IBI
Cuota anualValor catastral × Tipo de gravamenEjemplo con valor catastral 100.000 €100.000 €×0,50 %=500 €V. catastralTipo IBICuota / añoCuota antes de bonificaciones

Preguntas frecuentes sobre el IBI en Ágreda

¿Cuánto se paga de IBI en Ágreda?

El tipo de gravamen del IBI urbano en Ágreda es del 0,500 % sobre el valor catastral (Ministerio de Hacienda, 2026). Para un valor catastral de 100.000 €, la cuota anual ronda los 500 €, sin contar bonificaciones.

¿Cuándo se paga el IBI en Ágreda?

Es contribuyente del IBI quien sea titular del inmueble a 1 de enero. La mayoría de ayuntamientos lo recaudan en uno o dos plazos entre primavera y otoño; el calendario exacto y la domiciliación los fija el ayuntamiento de Ágreda en su ordenanza fiscal.

¿Cómo se calcula el IBI?

Se multiplica el tipo de gravamen (0,500 % en Ágreda) por el valor catastral del inmueble, y después se aplican las bonificaciones que reconozca la ordenanza municipal.

Fuente: Ministerio de Hacienda — Tipos de gravamen IBI por municipio (régimen común). Datos de 2026. Los tipos pueden modificarse anualmente mediante ordenanza fiscal municipal. Estimación informativa, no vinculante.

Borja C.
Borja C.
Analista de Datos

Texto editorial asistido por IA; las cifras proceden exclusivamente de fuentes oficiales citadas, con validación humana. Ningún dato se inventa: si no hay fuente, se muestra «sin dato». Metodología.