IBI en Morata de Tajuña: 0,550 %
Tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Morata de Tajuña. Datos del Ministerio de Hacienda (2025).
El tipo de gravamen del IBI urbano en Morata de Tajuña es del 0,550 % sobre el valor catastral (Ministerio de Hacienda, 2025). Para un inmueble con un valor catastral de 100.000 €, la cuota anual del IBI ronda los 550 € (sin bonificaciones).
Tipos de gravamen vigentes
Morata de Tajuña dentro de la horquilla legal del IBI urbano
El artículo 72 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales fija un tipo mínimo y supletorio del 0,4 % y un máximo del 1,10 % para los inmuebles urbanos. Un ayuntamiento puede subir de ahí, hasta el 1,30 %, sumando los incrementos del apartado 3: 0,07 puntos por ser capital de provincia o de comunidad autónoma, 0,07 por prestar transporte público colectivo de superficie y 0,06 por prestar más servicios de los obligatorios. No depende del número de habitantes.
Comparativa con la media
El IBI de Morata de Tajuña en la provincia de Madrid
Entre los 129 municipios de la provincia con tipo de IBI urbano publicado, Morata de Tajuña ocupa el puesto 41 de mayor a menor tipo.
Cuota IBI estimada por valor catastral
Cuota anual aproximada aplicando el tipo urbano vigente. Sin contar bonificaciones (familia numerosa, vivienda protegida, eficiencia energética, etc.) que pueden reducir el importe final.
Bonificaciones del IBI en Morata de Tajuña
Más allá del tipo de gravamen, cada ayuntamiento decide en su ordenanza fiscal qué bonificaciones aplica. El marco estatal (artículos 73 y 74 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) prevé, entre otras:
- Familia numerosa: bonificación potestativa de hasta el 90 % de la cuota, según categoría y valor catastral.
- Vivienda de protección oficial (VPO): 50 % durante los tres años siguientes a la calificación definitiva (prorrogable por el ayuntamiento).
- Energía solar / autoconsumo: hasta el 50 % por instalar sistemas de aprovechamiento de energía solar.
- Domiciliación o pago anticipado: descuentos que fija cada ayuntamiento para fraccionar o adelantar el pago.
Los porcentajes concretos y los requisitos dependen de la ordenanza fiscal de Morata de Tajuña. Consulta la sede electrónica del ayuntamiento para el detalle vigente.
Recargo del IBI por vivienda desocupada
El artículo 72.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales permite a los ayuntamientos exigir un recargo sobre la cuota líquida del IBI de los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente. Es potestativo: solo se aplica si la ordenanza fiscal de Morata de Tajuña lo ha establecido, con sus propios requisitos, medios de prueba y procedimiento.
- Hasta el 50 % de la cuota líquida cuando el inmueble lleve más de dos años desocupado de forma continuada y sin causa justificada, y pertenezca a un titular de cuatro o más inmuebles de uso residencial.
- Hasta el 100 % cuando el periodo de desocupación supere los tres años, y el ayuntamiento puede modularlo en función del tiempo transcurrido.
- Hasta 50 puntos porcentuales adicionales si el titular tiene dos o más inmuebles de uso residencial desocupados en el mismo término municipal.
El recargo se exige a los sujetos pasivos del impuesto, se devenga el 31 de diciembre y se liquida anualmente, una vez el ayuntamiento constata la desocupación en esa fecha. Declarar un inmueble desocupado exige audiencia previa del titular y que el ayuntamiento acredite indicios de desocupación —datos del padrón municipal, consumos de suministros— regulados en la propia ordenanza.
Causas justificadas que dejan fuera el recargo
El artículo tasa los supuestos en los que la desocupación se considera justificada:
- Traslado temporal por razones laborales o de formación.
- Cambio de domicilio por situación de dependencia o por razones de salud o de emergencia social.
- Vivienda destinada a segunda residencia, con un máximo de cuatro años de desocupación continuada.
- Inmuebles sujetos a obras o rehabilitación, y otras circunstancias que imposibiliten la ocupación efectiva.
- Vivienda en litigio o con una causa pendiente de resolución judicial o administrativa que impida usarla o disponer de ella.
- Inmuebles ofrecidos en condiciones de mercado en venta, con un máximo de un año en esa situación, o en alquiler, con un máximo de seis meses.
Redacción vigente del artículo 72.4 del texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, modificado por la disposición final 3 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo. El Ministerio de Hacienda no publica qué ayuntamientos han aprobado el recargo, así que ese dato no figura en esta ficha: hay que comprobarlo en la ordenanza fiscal de Morata de Tajuña.
El IBI en el contexto de Morata de Tajuña
Con un tipo del 0,55 % sobre el valor catastral (2025, Hacienda), el IBI urbano de Morata de Tajuña está por debajo de la referencia media nacional del 0,619 %, aunque por encima de la media provincial de Madrid (0,512 %).
Para una vivienda con un valor catastral de 100.000 €, la cuota anual ronda los 550 € antes de bonificaciones. Entre los 129 municipios de la provincia de Madrid con tipo publicado, Morata de Tajuña ocupa el puesto 41 de mayor a menor: el más alto es Aldea del Fresno (0,79 %) y el más bajo lo comparten 20 municipios, con un 0,4 %. El tipo rústico es del 0,7 % y el de bienes de características especiales (BICES), del 1,3 %.
Qué es el IBI
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal de devengo anual que grava la titularidad de bienes inmuebles. La cuota se calcula aplicando el tipo de gravamen sobre el valor catastral del inmueble.
El tipo lo fija cada ayuntamiento mediante ordenanza fiscal, dentro de la horquilla legal: mínimo 0,4 % y máximo 1,10 % para inmuebles urbanos. Ese máximo puede llegar al 1,30 % sumando los incrementos que permite el artículo 72.3 —capital de provincia o de comunidad autónoma, transporte público colectivo de superficie y prestación de más servicios de los obligatorios—, que no dependen de la población del municipio.
Lo paga quien sea titular del inmueble el 1 de enero de cada año. La mayoría de ayuntamientos recauda en uno o dos plazos entre primavera y otoño.
IBI en otros municipios de Madrid
Municipios de la provincia cuyo tipo de IBI urbano queda más cerca del de Morata de Tajuña.
Preguntas frecuentes sobre el IBI en Morata de Tajuña
¿Cuánto se paga de IBI en Morata de Tajuña?
El tipo de gravamen del IBI urbano en Morata de Tajuña es del 0,550 % sobre el valor catastral (Ministerio de Hacienda, 2025). Para un valor catastral de 100.000 €, la cuota anual ronda los 550 €, sin contar bonificaciones.
¿Cuándo se paga el IBI en Morata de Tajuña?
Es contribuyente del IBI quien sea titular del inmueble a 1 de enero. La mayoría de ayuntamientos lo recaudan en uno o dos plazos entre primavera y otoño; el calendario exacto y la domiciliación los fija el ayuntamiento de Morata de Tajuña en su ordenanza fiscal.
¿Cómo se calcula el IBI?
Se multiplica el tipo de gravamen (0,550 % en Morata de Tajuña) por el valor catastral del inmueble, y después se aplican las bonificaciones que reconozca la ordenanza municipal.
¿Se paga más IBI por tener una vivienda vacía?
El artículo 72.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales permite a los ayuntamientos exigir un recargo de hasta el 50 % de la cuota líquida del IBI a las viviendas desocupadas más de dos años sin causa justificada cuyo titular tenga cuatro o más inmuebles residenciales, y de hasta el 100 % si la desocupación supera los tres años. Es potestativo: solo se aplica si la ordenanza fiscal de Morata de Tajuña lo ha establecido.
Otros impuestos de la vivienda en Morata de Tajuña
El impuesto que se paga al vender o heredar, calculado por los dos métodos del RDL 26/2021 con los coeficientes máximos estatales.
Cuánto se paga al comprar o heredar vivienda según la comunidad autónoma.
Estima la cuota anual del IBI a partir del valor catastral y el tipo del municipio.
Fuente: Ministerio de Hacienda — Tipos de gravamen IBI por municipio (régimen común). Datos de 2025. Los tipos pueden modificarse anualmente mediante ordenanza fiscal municipal. Estimación informativa, no vinculante.
Texto editorial asistido por IA; las cifras proceden exclusivamente de fuentes oficiales citadas, con validación humana. Ningún dato se inventa: si no hay fuente, se muestra «sin dato». Metodología.