IBI en San Sebastián de los Reyes
Tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en San Sebastián de los Reyes. Datos del Ministerio de Hacienda (2025).
Tipos de gravamen vigentes
San Sebastián de los Reyes dentro de la horquilla legal del IBI urbano
La ley fija un tipo mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden elevarlo hasta el 1,3 %.
Comparativa con la media
Cuota IBI estimada por valor catastral
Cuota anual aproximada aplicando el tipo urbano vigente. Sin contar bonificaciones (familia numerosa, vivienda protegida, eficiencia energética, etc.) que pueden reducir el importe final.
El IBI en el contexto de San Sebastián de los Reyes
San Sebastián de los Reyes, situado al norte de la Comunidad de Madrid, es un municipio que forma parte del área metropolitana de la capital española. Con una población cercana a los 97.000 habitantes, se considera una localidad de carácter residencial, ya que muchos de sus habitantes trabajan en Madrid y se benefician de su proximidad a la capital. Este carácter de ciudad dormitorio metropolitano hace que la fiscalidad inmobiliaria sea un aspecto relevante para sus residentes, quienes buscan optimizar los costes asociados a la vivienda en una zona de alta demanda.
El tipo impositivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) urbano en San Sebastián de los Reyes es del 0,547%, lo que lo sitúa por debajo de la media nacional del 0,623%, pero por encima de la media de la Comunidad de Madrid, que es del 0,4628%. En el ranking nacional, ocupa la posición 93 de un total de 147 municipios, reflejando una posición intermedia. Además, el municipio aplica un tipo rústico del 0,465% y un tipo para Bienes Inmuebles de Características Especiales (BICES) del 1,3%. Estas cifras pueden influir en la cuota anual que los propietarios deben pagar, ofreciendo una ligera ventaja en comparación con la media nacional, lo que podría resultar atractivo para potenciales compradores de vivienda en la zona.
Qué es el IBI
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal de devengo anual que grava la titularidad de bienes inmuebles. La cuota se calcula aplicando el tipo de gravamen sobre el valor catastral del inmueble.
El tipo lo fija cada ayuntamiento mediante ordenanza fiscal, dentro de la horquilla legal: mínimo 0,4 % y máximo 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden superar ese máximo hasta el 1,3 %.
Lo paga quien sea titular del inmueble el 1 de enero de cada año. La mayoría de ayuntamientos recauda en uno o dos plazos entre primavera y otoño.
IBI en otros municipios de Madrid
Compara el tipo IBI urbano con los principales municipios de la provincia.
Fuente: Ministerio de Hacienda — Impuestos sobre Bienes Inmuebles, régimen común 2025 (capitales y municipios >50k hab.). Datos de 2025. Los tipos pueden modificarse anualmente mediante ordenanza fiscal municipal. Estimación informativa, no vinculante.