IBI en Mataró
Tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Mataró. Datos del Ministerio de Hacienda (2025).
Tipos de gravamen vigentes
Mataró dentro de la horquilla legal del IBI urbano
La ley fija un tipo mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden elevarlo hasta el 1,3 %.
Comparativa con la media
Cuota IBI estimada por valor catastral
Cuota anual aproximada aplicando el tipo urbano vigente. Sin contar bonificaciones (familia numerosa, vivienda protegida, eficiencia energética, etc.) que pueden reducir el importe final.
El IBI en el contexto de Mataró
Mataró, situada en la provincia de Barcelona, Cataluña, es una ciudad costera que forma parte del área metropolitana de Barcelona. Con una población de aproximadamente 131.683 habitantes, Mataró combina su carácter de ciudad dormitorio con una oferta turística gracias a su ubicación privilegiada en la costa del Maresme. La fiscalidad inmobiliaria en Mataró es relevante tanto para residentes permanentes como para aquellos que buscan una segunda residencia cerca del mar y de la capital catalana.
En cuanto al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) urbano, Mataró cuenta con un tipo impositivo del 0,6691%, que se sitúa por encima de la media nacional del 0,623%, pero por debajo de la media de Cataluña, que es del 0,7799%. En el ranking nacional, Mataró ocupa la posición 51 de un total de 147 municipios. Además, el tipo IBI rústico es del 0,609% y el BICES del 1,3%. Este tipo impositivo relativamente alto en comparación con la media nacional podría traducirse en una cuota anual más elevada para los propietarios de viviendas en Mataró, lo que puede influir en la decisión de compra o inversión en inmuebles en esta ciudad costera.
Qué es el IBI
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal de devengo anual que grava la titularidad de bienes inmuebles. La cuota se calcula aplicando el tipo de gravamen sobre el valor catastral del inmueble.
El tipo lo fija cada ayuntamiento mediante ordenanza fiscal, dentro de la horquilla legal: mínimo 0,4 % y máximo 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden superar ese máximo hasta el 1,3 %.
Lo paga quien sea titular del inmueble el 1 de enero de cada año. La mayoría de ayuntamientos recauda en uno o dos plazos entre primavera y otoño.
IBI en otros municipios de Barcelona
Compara el tipo IBI urbano con los principales municipios de la provincia.
Fuente: Ministerio de Hacienda — Impuestos sobre Bienes Inmuebles, régimen común 2025 (capitales y municipios >50k hab.). Datos de 2025. Los tipos pueden modificarse anualmente mediante ordenanza fiscal municipal. Estimación informativa, no vinculante.