IBI en Ejido, El
Tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Ejido, El. Datos del Ministerio de Hacienda (2025).
Tipos de gravamen vigentes
Ejido, El dentro de la horquilla legal del IBI urbano
La ley fija un tipo mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden elevarlo hasta el 1,3 %.
Comparativa con la media
Cuota IBI estimada por valor catastral
Cuota anual aproximada aplicando el tipo urbano vigente. Sin contar bonificaciones (familia numerosa, vivienda protegida, eficiencia energética, etc.) que pueden reducir el importe final.
El IBI en el contexto de Ejido, El
El Ejido es un municipio ubicado en la provincia de Almería, en la comunidad autónoma de Andalucía. Con una población de aproximadamente 91.440 habitantes, es una localidad que destaca por su carácter agrícola, siendo uno de los centros neurálgicos de producción hortofrutícola en invernaderos de Europa. Su ubicación en la costa mediterránea y su clima privilegiado también han convertido a El Ejido en un lugar atractivo para el turismo y como segunda residencia. En un entorno donde la actividad inmobiliaria está en constante movimiento, la fiscalidad inmobiliaria cobra especial relevancia para residentes y propietarios de inmuebles.
En cuanto al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) urbano, El Ejido aplica un tipo del 0,814%, lo que se sitúa por encima de la media nacional del 0,623% y también supera la media de Andalucía, que es del 0,6799%. Esta situación coloca al municipio en la posición 20 del ranking nacional de tipos impositivos, de un total de 147 municipios. Además, El Ejido cuenta con un tipo IBI rústico del 1,16% y un tipo BICES del 1,28%. Este tipo relativamente elevado puede impactar en la cuota anual que los propietarios deben pagar, haciendo que la fiscalidad inmobiliaria sea un factor a considerar en el coste total de propiedad de una vivienda en esta localidad.
Qué es el IBI
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal de devengo anual que grava la titularidad de bienes inmuebles. La cuota se calcula aplicando el tipo de gravamen sobre el valor catastral del inmueble.
El tipo lo fija cada ayuntamiento mediante ordenanza fiscal, dentro de la horquilla legal: mínimo 0,4 % y máximo 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden superar ese máximo hasta el 1,3 %.
Lo paga quien sea titular del inmueble el 1 de enero de cada año. La mayoría de ayuntamientos recauda en uno o dos plazos entre primavera y otoño.
IBI en otros municipios de Almería
Compara el tipo IBI urbano con los principales municipios de la provincia.
Fuente: Ministerio de Hacienda — Impuestos sobre Bienes Inmuebles, régimen común 2025 (capitales y municipios >50k hab.). Datos de 2025. Los tipos pueden modificarse anualmente mediante ordenanza fiscal municipal. Estimación informativa, no vinculante.