Saltar al contenido
FiscalidadIBIRoquetas de Mar

IBI en Roquetas de Mar

Tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Roquetas de Mar. Datos del Ministerio de Hacienda (2025).

Tipo IBI urbano0,8 %Tipo general · Min. Hacienda 2025
Media nacional0,6 %147 municipios
Posición nacional30de 147 (de mayor a menor tipo)

Tipos de gravamen vigentes

IBI urbano
0,750 %
Tipo general aplicable a viviendas y locales
IBI rústico
0,800 %
Bienes de naturaleza rústica
IBI BICES
0,862 %
Bienes de características especiales

Roquetas de Mar dentro de la horquilla legal del IBI urbano

La ley fija un tipo mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden elevarlo hasta el 1,3 %.

Tipo del municipio dentro de la horquilla legal
Roquetas de Mar supera los 100.000 habitantes — máximo aplicable: 1,3 %
0,75 %0,40 %1,10 %1,30 %Mín. legalMáx. generalMáx. >100k hab.

Comparativa con la media

Roquetas de Mar
0,750 %
Media nacional
0,623 %
Por encima (20,4 %)
Media en Andalucía
0,680 %
30 municipios con dato

Cuota IBI estimada por valor catastral

Cuota anual aproximada aplicando el tipo urbano vigente. Sin contar bonificaciones (familia numerosa, vivienda protegida, eficiencia energética, etc.) que pueden reducir el importe final.

Valor catastral 50.000 €
375 €
Cuota anual
Valor catastral 100.000 €
750 €
Cuota anual
Valor catastral 200.000 €
1500 €
Cuota anual

Ir a la calculadora IBI con tu valor catastral →

El IBI en el contexto de Roquetas de Mar

Roquetas de Mar es un municipio costero situado en la provincia de Almería, en la comunidad autónoma de Andalucía. Con una población de aproximadamente 111.240 habitantes, es uno de los núcleos urbanos más importantes de la provincia, aunque no es capital de la misma. Se trata de una localidad conocida por su atractivo turístico, gracias a sus playas y su clima mediterráneo, lo que convierte a Roquetas de Mar en un destino popular tanto para turistas como para quienes buscan una segunda residencia. La fiscalidad inmobiliaria es, por tanto, un aspecto relevante, ya que afecta tanto a residentes permanentes como a propietarios de viviendas vacacionales.

En términos de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el tipo aplicable a los inmuebles urbanos en Roquetas de Mar es del 0,75%, situándose por encima de la media nacional del 0,623% y también superando la media de Andalucía, que es del 0,6799%. Este tipo coloca al municipio en la posición 30 del ranking nacional de IBI urbano entre 147 municipios. Además, el tipo para los inmuebles rústicos es del 0,8% y para los Bienes Inmuebles de Características Especiales (BICES) es del 0,862%. Este contexto fiscal implica que los propietarios de inmuebles en Roquetas de Mar podrían enfrentarse a cuotas anuales más elevadas en comparación con otras zonas del país, especialmente si se consideran las características turísticas y de segunda residencia del municipio.

Qué es el IBI

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal de devengo anual que grava la titularidad de bienes inmuebles. La cuota se calcula aplicando el tipo de gravamen sobre el valor catastral del inmueble.

El tipo lo fija cada ayuntamiento mediante ordenanza fiscal, dentro de la horquilla legal: mínimo 0,4 % y máximo 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden superar ese máximo hasta el 1,3 %.

Lo paga quien sea titular del inmueble el 1 de enero de cada año. La mayoría de ayuntamientos recauda en uno o dos plazos entre primavera y otoño.

Cómo se calcula el IBI
Cuota anualValor catastral × Tipo de gravamenEjemplo con valor catastral 100.000 €100.000 €×0,75 %=750 €V. catastralTipo IBICuota / añoCuota antes de bonificaciones

IBI en otros municipios de Almería

Compara el tipo IBI urbano con los principales municipios de la provincia.

Fuente: Ministerio de Hacienda — Impuestos sobre Bienes Inmuebles, régimen común 2025 (capitales y municipios >50k hab.). Datos de 2025. Los tipos pueden modificarse anualmente mediante ordenanza fiscal municipal. Estimación informativa, no vinculante.