IBI en Roquetas de Mar: 0,750 %
Tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Roquetas de Mar. Datos del Ministerio de Hacienda (2025).
El tipo de gravamen del IBI urbano en Roquetas de Mar es del 0,750 % sobre el valor catastral (Ministerio de Hacienda, 2025). Para un inmueble con un valor catastral de 100.000 €, la cuota anual del IBI ronda los 750 € (sin bonificaciones).
Tipos de gravamen vigentes
Roquetas de Mar dentro de la horquilla legal del IBI urbano
La ley fija un tipo mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden elevarlo hasta el 1,3 %.
Comparativa con la media
Cuota IBI estimada por valor catastral
Cuota anual aproximada aplicando el tipo urbano vigente. Sin contar bonificaciones (familia numerosa, vivienda protegida, eficiencia energética, etc.) que pueden reducir el importe final.
Bonificaciones del IBI en Roquetas de Mar
Más allá del tipo de gravamen, cada ayuntamiento decide en su ordenanza fiscal qué bonificaciones aplica. El marco estatal (artículos 73 y 74 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) prevé, entre otras:
- Familia numerosa: bonificación potestativa de hasta el 90 % de la cuota, según categoría y valor catastral.
- Vivienda de protección oficial (VPO): 50 % durante los tres años siguientes a la calificación definitiva (prorrogable por el ayuntamiento).
- Energía solar / autoconsumo: hasta el 50 % por instalar sistemas de aprovechamiento de energía solar.
- Domiciliación o pago anticipado: descuentos que fija cada ayuntamiento para fraccionar o adelantar el pago.
Los porcentajes concretos y los requisitos dependen de la ordenanza fiscal de Roquetas de Mar. Consulta la sede electrónica del ayuntamiento para el detalle vigente.
El IBI en el contexto de Roquetas de Mar
Roquetas de Mar es un municipio costero situado en la provincia de Almería, en la comunidad autónoma de Andalucía. Con una población de aproximadamente 111.240 habitantes, es uno de los núcleos urbanos más importantes de la provincia, aunque no es capital de la misma. Se trata de una localidad conocida por su atractivo turístico, gracias a sus playas y su clima mediterráneo, lo que convierte a Roquetas de Mar en un destino popular tanto para turistas como para quienes buscan una segunda residencia. La fiscalidad inmobiliaria es, por tanto, un aspecto relevante, ya que afecta tanto a residentes permanentes como a propietarios de viviendas vacacionales.
En términos de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el tipo aplicable a los inmuebles urbanos en Roquetas de Mar es del 0,75%, situándose por encima de la media nacional del 0,623% y también superando la media de Andalucía, que es del 0,6799%. Este tipo coloca al municipio en la posición 30 del ranking nacional de IBI urbano entre 147 municipios. Además, el tipo para los inmuebles rústicos es del 0,8% y para los Bienes Inmuebles de Características Especiales (BICES) es del 0,862%. Este contexto fiscal implica que los propietarios de inmuebles en Roquetas de Mar podrían enfrentarse a cuotas anuales más elevadas en comparación con otras zonas del país, especialmente si se consideran las características turísticas y de segunda residencia del municipio.
Qué es el IBI
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal de devengo anual que grava la titularidad de bienes inmuebles. La cuota se calcula aplicando el tipo de gravamen sobre el valor catastral del inmueble.
El tipo lo fija cada ayuntamiento mediante ordenanza fiscal, dentro de la horquilla legal: mínimo 0,4 % y máximo 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden superar ese máximo hasta el 1,3 %.
Lo paga quien sea titular del inmueble el 1 de enero de cada año. La mayoría de ayuntamientos recauda en uno o dos plazos entre primavera y otoño.
IBI en otros municipios de Almería
Compara el tipo IBI urbano con los principales municipios de la provincia.
Preguntas frecuentes sobre el IBI en Roquetas de Mar
¿Cuánto se paga de IBI en Roquetas de Mar?
El tipo de gravamen del IBI urbano en Roquetas de Mar es del 0,750 % sobre el valor catastral (Ministerio de Hacienda, 2025). Para un valor catastral de 100.000 €, la cuota anual ronda los 750 €, sin contar bonificaciones.
¿Cuándo se paga el IBI en Roquetas de Mar?
Es contribuyente del IBI quien sea titular del inmueble a 1 de enero. La mayoría de ayuntamientos lo recaudan en uno o dos plazos entre primavera y otoño; el calendario exacto y la domiciliación los fija el ayuntamiento de Roquetas de Mar en su ordenanza fiscal.
¿Cómo se calcula el IBI?
Se multiplica el tipo de gravamen (0,750 % en Roquetas de Mar) por el valor catastral del inmueble, y después se aplican las bonificaciones que reconozca la ordenanza municipal.
Otros impuestos de la vivienda en Roquetas de Mar
El impuesto sobre el incremento de valor del terreno al vender o heredar en Roquetas de Mar.
Cuánto se paga al comprar o heredar vivienda según la comunidad autónoma.
Estima la cuota anual del IBI a partir del valor catastral y el tipo del municipio.
Fuente: Ministerio de Hacienda — Impuestos sobre Bienes Inmuebles, régimen común 2025 (capitales y municipios >50k hab.). Datos de 2025. Los tipos pueden modificarse anualmente mediante ordenanza fiscal municipal. Estimación informativa, no vinculante.
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